En principio, los actos de interrupción de la prescripción surten efecto respecto de todos los responsables solidarios
“Los actos de interrupción de la prescripción efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente surten efecto colectivamente para todos los responsables solidarios; salvo que se trate de los actos de reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente, en cuyo caso, tales actos no producen efecto sobre los responsables solidarios.
Informe N° 064-2003-SUNAT/2B0000
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