Al seguir la explotación del negocio y la prestación de servicios del trabajador
La fusión de empresas implicas que los períodos laborados consecutivamente por un trabajador en una y otra empresa se acumulen, incluso si se liquidaron sus beneficios sociales, determinó la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 2012-00032-0-1706-SP-DC-01.
Según el tribunal, en el marco de una fusión por absorción, si la empresa absorbente sigue la explotación del negocio en las mismas condiciones que la empresa absorbida y realiza la misma actividad, permanece la unidad económica y social que constituye la empresa.
En este contexto, si un trabajador ha prestado servicios personales, subordinados y remunerados tanto para la empresa absorbente como para la absorbida, existe continuidad de sus labores en ambas empresas, debiendo resguardarse sus derechos, pues él resulta ajeno a estos cambios, refiere un informe del Estudio Echecopar.
“Debe protegerse derechos del trabajador, pues resulta ajeno a cambios en la organización. “
Diario El Peruano (21/02/2013)
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