El dictamen que regula el uso de los medios informáticos no representa un peligro a la privacidad de los trabajadores, sostuvo el abogado laboralista Jorge Larrea De Rossi, tras indicar que la norma solo implica que el empleador tenga acceso a l correo corporativo más no a otras los medios de titularidad del trabajador, por ejemplo su Facebook.
*¿Usted participó en la elaboración del dictamen? *
La Comisión de trabajo ha revisado textos sobre el tema y me han citado en algunos de los documentos que se han empleado para elaborarlo. Mi participación ha sido (desde el punto de vista) académico.
¿Mediante esta norma el empleador podrá leer tanto los correos corporativos como los personales del trabajador?
Lo que plantea es regular el uso de las herramientas informáticas que entrega el empleador, el correo institucional. En ningún caso el empleador puede tener acceso a información de titularidad propia del trabajador o sea nadie puede entrar a tu Facebook, a tu celular personal.
¿Se respeta la privacidad del trabajador así este use la computadora del trabajo para revisar por ejemplo su Facebook?
Sí; pues si bien puede ser una infracción usar la computadora para navegar en Facebook (uso extra laboral del bien de la empresa), el empleador no puede acceder a revisar el Facebook del trabajador, eso sería ilegal (…) pero podría bloquear la web para que no se ingrese a esa pagina de internet; lo que no podrá el empleador es ingresar al Facebook pues esa no es una herramienta de trabajo (…) pero si el empleado usa la impresora de la oficina, (que es una herramienta que brinda la empresa ) para imprimir una enciclopedia, la empresa con justa razón puede llamar la atención al trabajador.
¿En el caso del correo corporativo sí podrá ingresar en cualquier momento?
No puede hacerlo indistintamente, el trabajador debe ser advertido del control y de los motivos de este. El empleador debe de hacer una regulación interna.
¿El trabajador podría ser despedido si emplea el correo corporativo para usos que no estén permitidos por el centro laboral?
La sanción debe ser proporcional a la falta. Si uno usa el correo corporativo para avisar al compañero: hoy vamos almorzar, el uso sería incorrecto pero sería desproporcionado que lo despidan . Sería distinto si se tratara de espionaje industrial o pornografía infantil.
¿En otros países hay normas similares?
No hay leyes específicas. Sé que en Estado unidos se permite por interpretación de diversas leyes. En España por ejemplo, en el 2013 su Tribunal Constitucional dictaminó que es válido el control del correo electrónico de los trabajadores.
Diario Gestión (16/10/2014)
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