Pensionistas de AFP podrán acceder a la Renta Combinada, modalidad similar a la Renta Mixta, pero que se entregará en soles.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que durante el fin de semana emitió dos normas que amplían el abanico de posibilidades que tienen los afiliados a una AFP al jubilarse, entre las que destacan la incorporación de la Renta Combinada como una nueva modalidad de pensiones, similar a la actual Renta Mixta y la ampliación de plazos de la Renta Temporal.
De acuerdo con la SBS, “a través de este nuevo producto, el jubilado percibirá mensualmente, de manera simultánea, una pensión a través de la modalidad de Retiro Programado y otra a través de una Renta Vitalicia en soles ajustados”.
Para calcular los montos para cada tipo de pensión, el fondo acumulado por el afiliado a la AFP durante su vida laboral se divirá en dos partes iguales (50%), explicó la SBS.
“El objetivo de este nuevo producto es ofrecerle al pensionista un mejor balance del riesgo de longevidad y de inversiones –riesgos que asume para sí cuando contrata una pensión en la modalidad de retiro programado-, toda vez que el afiliado a la AFP percibirá una parte de su pensión total bajo una Renta Vitalicia a cargo de una empresa de seguros. De esta manera, asumirá de modo global un perfil de menor riesgo”, precisó.
Esto último también es aplicable a la Renta Mixta, modalidad de retiro ya disponible en el mercado y que también combina el Retiro Programado -con el que corre el riesgo de que se acabe su fondo antes de fallecer- con la Renta Vitalicia -en la que el riesgo, más bien, es morir muy pronto pues la aseguradora asegura una pensión de por vida, pero no deja saldos heredables-.
La diferencia, señalaron expertos de la SBS a El Comercio, es que la Renta Combinada permite que ambas pensiones estén en soles ajustados por una tasa anual, mientras que en la Renta Mixta el componente de Renta Vitalicia siempre está en dólares.
Ampliación de plazos de Rentas Temporales
En tanto, la SBS también modificó las reglas de juego para la Renta Temporal, una modalidad que permite postergar por unos años el acceso a la Renta Vitalicia, de modo que el jubilado pueda pasar un periodo con mayores ingresos.
Actualmente, el límite es de entre uno o dos años. Con la nueva normativa, se podrá optar también por la Renta Temporal hasta por un máximo de cinco años, antes de empezar a recibir la pensión acordada con una aseguradora por Renta Vitalicia.
“La ampliación del plazo está orientada a ofrecerle al trabajador que se jubile una mayor disponibilidad de los recursos ahorrados durante su vida activa en sus primeros años como pensionista, pero cautelando el sentido de protección de la contingencia de la vejez”, apuntó la SBS.
La SBS señaló que, de esta forma, tanto la Renta Combinada como la Renta Temporal serán productos previsionales de ofrecimiento obligatorio para los solicitantes de pensión, lo que garantizará una oferta más completa por parte de las AFP.
De otro lado, la SBS señaló que ha previsto fortalecer los mecanismos de información comparativa que reciben los afiliados al momento de optar por una decisión de elección de la modalidad de pensión, a fin de facilitar indicadores comparativos que muestren las características de los productos previsionales, las preferencias relativas de elección por parte de los afiliados, como también de los impactos que se generen por efecto de los productos complementarios en las pensiones esperadas y en el valor presente de las pensiones.
En tanto, la SBS también estableció que los productos previsionales con periodos garantizados en las Rentas Vitalicias -que aseguran la misma pensión del titular fallecido a los beneficiarios por 10 a 15 años- se harán extensivas a la Renta Combinada, la Renta Mixta y la Renta Bimoneda. Además, se incluirán también como beneficiarios de pensión de sobrevivencia a los hijos mayores a 18 años que estudien un bachillerato internacional.
Diario El Comercio (24/03/2015)
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