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Ajustes al Impuesto a la Renta son convenientes

Publicado por Miguel Torres el 4 de julio de 2012 Deja un comentario

Aseguran que cambios permitirán reducir mecanismos de elusión

La intención del MEF es correcta y debe ser atendida, manifiestan

Las modificaciones incorporadas al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el D. Leg. N° 1112, incorporan convenientes ajustes a las normas sobre precios de transferencia, ganancias de capital de fuente extranjera e instituciones de compensación y liquidación de valores, que en opinión de diversos tributaristas podrían contribuir a mejorar la recaudación.

En efecto, para el experto en derecho tributario David Bravo Sheen la recaudación fiscal mejorará con los ajustes efectuados a las normas sobre Impuesto a la Renta, en la medida en que buscan evitar las prácticas elusivas en el futuro. Aunque aclaró que dicho ejercicio no significaba un mal comportamiento del contribuyente, sino que solo se aprovechan las transacciones que permitía la legislación. “Ahora, la situación es diferente porque existen prohibiciones expresas”, detalló.

A su vez, el experto y presidente del comité de tributación de la Cámara de Comercio de Lima, Guillermo Grellaud, sostuvo que estos ajustes incluyen una norma antielusiva importante referida a la reducción de capital que calza con una intención correcta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que debe ser atendida.

Se establece que si una empresa reduce su capital, teniendo utilidades por distribuir u otras cuentas patrimoniales, deberá pagar el impuesto a los dividendos, aun cuando anteriormente no haya acordado capitalizaciones.

“Hasta antes de que rija esta disposición, excepcionalmente vigente desde el sábado pasado, la reducción de capital tenía ese tratamiento siempre que anteriormente haya existido una capitalización, y solo hasta el límite de dicha capitalización anterior”, expresó.

Refirió además que se incorpora una norma de carácter antielusivo que limita el reconocimiento de pérdidas por transferencia de valores adquiridos o readquiridos dentro de los 30 días anteriores o posteriores, respectivamente. También se precisa que las ganancias de capital de fuente extranjera que obtengan personas naturales domiciliadas tributan 6.25%. “Norma conveniente pero no innovativa”, señaló.

Otro de los cambios resaltados es que ahora se mejoran las regulaciones para que las instituciones de compensación y liquidación de valores retengan el 5% como pago a cuenta. Igualmente, que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera serán consideradas como gasto, en todos los casos. En efecto, desde enero de 2013 los incisos e y f del artículo 61 del TUO de la LIR quedarán derogados.

Desde esta fecha las constructoras tampoco podrán diferir sus resultados cuando realicen obras a largo plazo. “Deberán tributar por sus ganancias estimadas anualmente, aun cuando la obra se termine varios años después”, puntualizó.

Amplían gastos no deducibles

Con la publicación del D. Leg. 1112, el Gobierno incorpora dos supuestos adicionales a la lista de gastos no deducibles, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso.

La primera –agregó– está referida a las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios cuando ocurra en los momentos establecidos en la referida norma; y, la segunda, los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor.

“Este último no es aplicable a las empresas del sistema financiero reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros”, comentó.

Diario El Peruano (04/07/2012)

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