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Inicio » Laboral » ¿Cómo calcular mi CTS? – CTS Mayo 2025

¿Cómo calcular mi CTS? – CTS Mayo 2025

Publicado por Miguel Torres el 20 de enero de 2025 99 comentarios

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Miguel ¿Cómo calcular mi CTS Mayo 2025?

En primer lugar, te recomiendo leer el Decreto Supremo N.º 001-97-TR, norma que regula el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio.

En ese sentido, en este mes de mayo muchas empresas peruanas tendrán que cumplir con la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores.

En este artículo abordaremos algunos puntos muy importantes relacionados con la CTS Perú.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • ¿Cuánto es el pago de mayo 2025?
  • Descuentos al cálculo de CTS
  • Disponibilidad de la CTS
  • Liquidación de depósito semestral
  • Casos Especiales
    • 1. Licencia con Goce de Haber Compensable
    • 2. Vacaciones Devengadas / Adelantadas
    • 3. Licencia Sin Goce de Haber / Suspensión Perfecta Laborales
    • 4. Reducción de Salario
  • Bonificación Extraordinaria
  • Tipo de Cambio para depósito
  • Plazos de la CTS Perú
  • Casos Prácticos de CTS Mayo 2025
  • Infografía Mayo CTS 2025
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    • Artículos Relacionados:

Miguel ¿Cuánto se deposita la CTS de mayo 2025?

El próximo jueves 15 de mayo es el plazo máximo para efectuar el depósito de la CTS de mayo 2025, correspondiente al periodo noviembre 2024 – abril 2025.

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¿Cuánto es el pago de mayo 2025?

En primer lugar, tienes que saber lo siguiente:

¿Cuál es el régimen laboral de la empresa donde laboras?

El monto a recibir dependerá del régimen laboral de la empresa, por ejemplo:

  • Régimen Privado
  • Microempresas
  • Pequeña empresa
  • Construcción Civil
  • Trabajadoras del Hogar
  • Artistas
  • Régimen Minero
  • Régimen Agrario
  • Etc

Descuentos al cálculo de CTS

El empleador tiene la facultad de descontar del cálculo de la CTS las faltas injustificadas, así como los días no computables, por ejemplo: licencias sin goce de haber.

Disponibilidad de la CTS

La fórmula de disponibilidad de CTS Mayo 2025:

MD = 100% (CTS – 4 RB)

  • MD = Monto Disponible
  • CTS = Monto acumulado en el depositario.
  • RB = Remuneración Bruta

Liquidación de depósito semestral

El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada.

Casos Especiales

Algunos casos especiales que pueden originarse en el cálculo de CTS Mayo 2025:

1. Licencia con Goce de Haber Compensable

El tiempo que duró la licencia con goce de haber compensable es computable para el cálculo de CTS mayo 2024.

2. Vacaciones Devengadas / Adelantadas

El tiempo que duro las vacaciones devengadas y/o adelanto de vacaciones es computable para el cálculo de CTS mayo 2024.

3. Licencia Sin Goce de Haber / Suspensión Perfecta Laborales

Por otra parte, el tiempo que dure la licencia sin goce de haber o suspensión perfecta  no será computable para el cálculo de CTS.

4. Reducción de Salario

Se tomará como base de cálculo de la CTS mayo 2024, la remuneración percibida al 30 de abril de 2024.

Bonificación Extraordinaria

La bonificación extraordinaria es calculada con base en la gratificación que recibamos en julio y diciembre (9 % de la gratificación).

La pregunta que muchos suscriptores realizan es:

¿La Bonificación Extraordinaria ingresa en el cálculo de la CTS Perú?

La respuesta es NO.

Recordemos que la Ley N.º 29351, menciona que la Bonificación Extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionario, salvo para el cálculo de renta de quinta categoría.

Por lo tanto, podemos inferir que tampoco es una remuneración que se pueda tomar como concepto remunerativo para cálculo de beneficios sociales.

Tipo de Cambio para depósito

El depósito de CTS se puede realizar en moneda nacional o moneda extranjera, de ahí que se desprende la pregunta:

¿Qué tipo de cambio consideraremos cuando realicemos el depósito?

Por ejemplo: 

Miguel Torres eligió que su depósito de CTS lo hagan en moneda dólares, el monto por depositar a su cuenta de CTS es de S/ 1,850.

¿Qué tipo de cambio usaremos para hacer el depósito de CTS?

Se pueden dar dos supuestos:

1. Cuando la empresa lleva dólares americanos a hacer el depósito, se tomará el Tipo de Cambio de Venta Oficial del día del depósito.

2. Cuando la empresa lleva moneda soles a hacer el depósito, se tomará el Tipo de Cambio Venta de la entidad Financiera donde se realiza el depósito, del día del depósito.

Plazos de la CTS Perú

El plazo máximo para el depósito de la CTS es el 15 de mayo del presente año, último día para que las empresas efectúen el depósito.

Además de ello debemos entregar la liquidación de la CTS, documento que plasma cómo la empresa ha realizado el cálculo.

Para actuar lo antes mencionado, dispondremos de 5 días hábiles después de haber realizado el depósito.

Por ejemplo:

Si efectúas el depósito el 15 de mayo, la fecha máxima para la entrega de la liquidación será el 22 de mayo.

También, el depositario deberá informar del saldo de la cuenta de CTS al trabajador, para ello contará de 15 días calendarios después de haber recibido el depósito.

Casos Prácticos de CTS Mayo 2025

Caso 01 – Días laborados en octubre 2024

Miguel ingresa a laborar a la empresa Noticiero Contable SAC, el 15 de octubre de 2024, con un sueldo de S/ 1,200 mensuales. Percibió por gratificación de diciembre 2024 S/. 400

¿Calcular su depósito de CTS para el periodo mayo 2025?

Solución:

Miguel ingresó el 15 de octubre, por lo tanto, es seguro que está pendiente regularizar los 16 días de labor de dicho mes, ya que no tuvo depósito de CTS Noviembre 2024.

En consecuencia, el depósito de CTS será de la siguiente manera:

Tiempo Laborado

TL = 16 días (octubre 2024) + noviembre 2024 – abril 2025

Una forma más reducida de la ecuación:

TL = 16 días + 6 meses

Seguimos reduciendo la ecuación (convertido en días):

TL = 196 días

Remuneración Computable

RM = 1200 + 1/6 (400) = 1,266.67

CTS MAYO 2025 = 1,266.67 / 360 * 196

CTS MAYO 2025 = S/ 689.63

Infografía Mayo CTS 2025

INFOGRAFIA CTS MAYO

Conclusiones

  1. La bonificación extraordinaria no ingresa al cálculo de la CTS.
  2. El tipo de cambio a usar dependerá del tipo de moneda que usará la empresa.
  3. El plazo máximo para el depósito de CTS es el 15 de mayo de 2025.

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99 comentarios

  1. Josue dice

    15 de noviembre de 2022 a las 4:54 pm

    Miguel consulta para el calculo de CTS ejem. si un trabajador tiene 4 meses laborando pero 3 meses tiene horas extras para el promedio de las horas extras va ser entre 4 o entre 6 ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 3:51 pm

      Lo divides entre 6.

  2. Paty dice

    18 de noviembre de 2021 a las 2:57 pm

    Buenas tardes, tengo dudas , las tardanzas se descuenta para el calculo de CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 4:32 pm

      En el extremo SI.

  3. Marco Rios dice

    8 de noviembre de 2021 a las 1:30 pm

    Miguel buenas tardes, Si hubo aumento de sueldo en el mes de Octubre el calculo de la CTS es en base al ultimo sueldo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:03 am

      Es correcto.

  4. Veronica Luz dice

    19 de mayo de 2021 a las 10:15 pm

    Buenas noches Miguel, una consulta la empresa donde trabajo ha recibido una notificación donde le dice que desde el año 2019 esta obligada hacer una pequeña empresa y que tiene que regularizar el pago de beneficios sin embargo tenia que realizar el deposito de la cts 17/05/2021 y hasta el momento no lo han hecho, quisiera saber como puedo proceder, gracias por tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 1:16 am

      Puedes hacer tu denuncia a SUNAFIL, que no has recibido el integro de tu CTS.

  5. Alonso dice

    13 de mayo de 2021 a las 5:10 pm

    Hola Miguel, que pasa si tengo un trabajador que hasta diciembre del 2020 trabajaba medio tiempo y desde enero ya trabaja tiempo completo.
    Que remuneración se considera para el calculo con la que empezó el periodo o su remuneración actual o se tiene que calcular proporcional a ambas partes?
    Agradecido por la respuesta de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 2:16 pm

      Con el sueldo actual, en ese caso se debió liquidar al trabajador. Empezar un nuevo periodo con regimen completo.

  6. Elvis S. dice

    13 de mayo de 2021 a las 3:54 am

    Miguel, una pregunta, el último día de pago es el viernes 14 de Mayo, o es el día habil siguiente 17 de Mayo 2021. Estaré atento a tu comentario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 4:02 pm

      El lunes 17/05 será el plazo máximo.

  7. Roberto dice

    12 de mayo de 2021 a las 5:12 pm

    Hola Miguel, respecto del tipo de cambio para el depósito de moneda extranjera, existe una normativa para esto? y donde la podria encontrar para poder leerla, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 3:11 pm

      Tipo de cambio que utiliza la entidad en el día de deposito.

  8. David Manrique Pariona dice

    12 de mayo de 2021 a las 3:00 pm

    Excelente Miguel, muy clara tu información al respecto de la CTS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 3:17 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  9. Lucy N. dice

    11 de mayo de 2021 a las 5:31 pm

    Buenas tardes, en caso que un trabajador retire toda su CTS, se cancela esta cuenta y se debe aperturar una cuenta nueva? o la cuenta permanece vigente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:31 pm

      La cuenta solo se cancela cuando se retira por cese.

  10. Marita dice

    5 de mayo de 2021 a las 4:43 pm

    Miguel, tengo trabajadores que reciben todos los meses movilidad por asistir a laborar y otros para el cumplimiento de su trabajo (visitar tiendas) estas se consideran para el calculo de la CTS. Gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2021 a las 3:14 am

      Ninguna de las dos, parecen que son supeditada y la otra como condición de trabajo.

  11. Jean dice

    4 de mayo de 2021 a las 11:53 am

    Hola Miguel, los 16 dias corresponden al periodo octubre y se analizan los ingresos de Mayo a Octubre donde no hubo gratificacion. Entonces aumentar los 16 dias al calculo final no es correcto. Un saludo cordial.
    Jean

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2021 a las 3:30 am

      Si, los 16 días solo se agregan al tiempo de calculo.

  12. William dice

    29 de octubre de 2020 a las 5:05 pm

    Miguel una consulta tengo trabajadores que ingresaron en el mes de octubre a laborar se le tiene que depositar asi tengan menos de 15 dias en la empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 11:48 pm

      No estas obligado.

  13. Lidia dice

    3 de junio de 2020 a las 10:01 am

    Estimado Miguel, con respecto a los retiros de CTS, tenemos un trabajador que ha retirado el excedente de 4 sueldos a inicio de Diciembre del año pasado, en Abril de este año ha retirado los 2400, mi consulta es si el trabajador puede retirar el deposito que le hemos realizado en Mayo y/o debe completar nuevamente los 4 sueldos (nuestra empresa no ha ido a suspensión perfecta)
    Que Dios te bendiga
    Lidia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2020 a las 11:08 pm

      Mientras este con suspensión perfecta por hacer un retiro por mes.

  14. Milagros dice

    7 de mayo de 2020 a las 5:04 am

    Hola Miguel, una consulta.
    Como sería el cálculo de cts de un trabajador que gana S/1,500 +40% de bono de productividad y horas extras. En el mes de abril se tomó 19 días a cuenta de vacaciones y los 11 días restantes con trabajo remoto, claro esos días se le pago sin bono. ¿ Que montos debería tomar para hacer el cálculo de cts y que debería considerar en el monto intangible?. Gracias por tu respuesta Miguel, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2020 a las 2:31 am

      Toma su remuneración basico de 1500 soles + promedio de bonificación + promedio de horas extras.

  15. Viviana dice

    6 de mayo de 2020 a las 11:08 pm

    Excelente artículo Miguel, una consulta: se habla de una reducción de remuneración percibida, pero y si el empleador hubiera decidido por reducir la jornada laboral más no la remuneración? (Evidentemente el pago es propoecional a las horas trabajadas). También afecta a la remuneración pada el cálculo de cts?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2020 a las 2:36 am

      Para que tenga sentido lo mencionado el trabajador gana por hora trabajada, en ese caso la remuneración principal es variable todos los meses. En ese caso es promedio de los 6 meses.

  16. Aurimar Leon dice

    5 de mayo de 2020 a las 6:41 pm

    Miguel, una pregunta una empresa pueda pagar la CTS Fraccionada, es decir una parte ahora el 15 de mayo y la diferencia el 15 de Noviembre? eso esta permitido? y si es asi tengo que calcular intereses sobre la fraccion que le faltaria pagar a la empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 11:22 pm

      No esta permitida, salvo que hayas informado sobre la postergación hasta el 30/04.

  17. River dice

    5 de mayo de 2020 a las 5:57 pm

    Buenas tardes profesor Miguel, una consulta con aquellos trabajadores que realizan el teletrabajo es obligatorio depositarles o aplica el aplazamiento.

    Agradezco mucho .
    Que Dios lo bendice

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 11:23 pm

      Si ganan igual o menos de 2400 soles es obligatorio el deposito.

  18. Lesly Flores dice

    5 de mayo de 2020 a las 1:12 pm

    Excelente aporte Miguel.
    Una consulta, ¿para el calculo de Cts también consideramos el pago de feriados?

    Responder
  19. Silda Gallegos dice

    5 de mayo de 2020 a las 11:48 am

    Gusto saludarte Miguel, consulta; si un trabajador supera los S/2400.00 puedo pagar su CTS en 11/2020 entonces en el PLAME también va en noviembre verdad?

    Agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 11:26 pm

      Si es correcta, pero precia comunicación hasta el 30/04.

  20. Edwin dice

    5 de mayo de 2020 a las 8:25 am

    Excelente artículo.
    Abrazos a la distancia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 11:26 pm

      Muchas gracias 🙂

  21. Alfonso Quispe dice

    5 de mayo de 2020 a las 2:46 am

    Si en abril se acordó una reducción temporal de sueldos, nos seria el caso de remuneraciónes variables?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 7:54 am

      Las remuneraciones variables, siguen su mismo procedimiento, cumplir el requisito de regularidad y se divide entre 6.

  22. Jessica dice

    4 de mayo de 2020 a las 8:48 pm

    Buena noche, una consulta Miguel y de antemano agradezco mil tu respuesta. En el caso de los profesores quienes aún siguen impartiendo clases y que ganan sueldo mínimo, se podría retrasar el pago hasta noviembre o cuál sería la oportunidad de pago .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 7:56 am

      La norma mencionaba que se puede postergar el deposito previa comunicación hasta el 30/04, pero existen dos excepciones trabajadores menor sueldo a 2400 soles y trabajadores con suspensión perfecta.

  23. Blanca Guardia dice

    4 de mayo de 2020 a las 7:22 pm

    Muchas gracias muy claro y oportuno

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 7:56 am

      Muchas gracias 🙂

  24. Elizabeth dice

    4 de mayo de 2020 a las 6:44 pm

    Miguel una consulta, si la empresa realizo reducción de sueldo en abril entiendo que por ley se debe calcula la CTS con ese nuevo monto. Sin embargo, es posible realizar el calculo con el sueldo anterior (antes de la reducción) si la empresa lo desea?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 7:57 am

      No se puede hacer eso, si deseas regalar dinero, ten cuidado con lo llamado “liberalidad” que podría ser un gasto reparable.

  25. Andre dice

    4 de mayo de 2020 a las 6:42 pm

    Buen aporte Sr Miguel, tengo una consulta que pasa si un trabajador tiene un sueldo menor de 2400, pero tiene licencia con goce de haber en el mes de abril, el empleador estaría obligado a depositar la CTS de mayo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 7:59 am

      Si claro.

    • Jhobanna dice

      7 de mayo de 2020 a las 3:34 am

      Miguel, gracias por tu apoyo, si en mes de abril los trabajadores están con licencia sin goce de haber, la base es su último sueldo pactado cierto? Para el cálculo de cts, adicional a esto no es computable el mes de abril

    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2020 a las 2:32 am

      Es correcto.

  26. Edith Milagros dice

    4 de mayo de 2020 a las 5:07 pm

    Doctor buenas tardes, tengo una duda acerca del depósito cts, en el decreto indica que se puede aplazar el depósito hasta el mes de noviembre, pero hay dos excepciones que son aquello que ganen hasta 2,400 soles y los que tienen suspensión perfecta. Eso quiere decir que si un trabajador gana 930 o 1500 soles, se tiene que realizar el depósito el 15 de mayo?.
    Agradesco por anticipado su respuesta, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 8:01 am

      Es correcto.

  27. Paul Cajo dice

    4 de mayo de 2020 a las 4:05 pm

    Muchas gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 8:02 am

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  28. Vero dice

    4 de mayo de 2020 a las 3:05 pm

    Hola Miguel:

    Si me han enviado a suspencion perfecta el 29.04.2020, me van a depositar la CTS, en el mes de mayo? y los días bases para el calculo es del 01.11.2019 hasta el 29.04.2020?

    Muy amable por tu pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2020 a las 8:03 am

      Es correcto.

  29. Marco Antonio dice

    4 de mayo de 2020 a las 2:12 pm

    Estimado Miguel, muchas gracias por la informacion. Una consulta por favor, si se suscribe un Convenio de Reduccion de Remuneraciones a partir del primero de abril 2020, la rebaja acordada va a afectar todo el periodo semestral del deposito CTS si tomamos la remuneracion diminuta como base para el calculo…no estariamos afectando derechos ya ganados por el trabajador por su remuneracion percibida hasta marzo? Muchas gracias por la atencion…!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2020 a las 2:26 pm

      Lamentablemente, la norma es clara y menciona que toma como base de calculo de la CTS MAYO la remuneración percibida al 30 de abril. Lo contrario seria si hubiera habido un aumento (beneficio para el trabajador).

  30. Cesar dice

    4 de mayo de 2020 a las 2:02 pm

    Hola miguel, mencionas, si hay reducción de sueldo por ejemplo en abril se toma el sueldo de abril.
    Quiere decir que sigue primando el último sueldo percibido tanto para mayo y para noviembre, cierto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2020 a las 2:27 pm

      Es correcto. Artículo 10 del Decreto Supremo 001-97-TR.

  31. Nelly Contreras dice

    26 de diciembre de 2019 a las 11:05 pm

    Consulta, tengo Cts (dolares) por 10 años de trabajo, que pasa si ahora quiero que me depositen en soles?, se cierra la cuenta existente y el 100% del deposito se libera, Solo se libera una parte? Se podria hacer el cambio del 100% de la cts que era en dolares, a soles y continuar el ahorro para que se sigan generando intereses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2019 a las 9:39 am

      Solo apertura una cuenta en soles, y que la empresa empiece a depositar a esa cuenta. La cuenta en dólares queda congelada y gana intereses, podrás retirar el dinero al momento del cese.

  32. Patricia dice

    11 de junio de 2019 a las 12:31 pm

    Estimado Miguel, para el pago de CTS, calculamos con el tipo de cambio del 15/05/19, $300, la transferencia reboto y se programó la “nueva transferencia ” el 30/05/19 incluyendo los intereses generados.
    Pregunta:
    ¿La conversión del importe por CTS , se realiza con el tipo de cambio del 30/05/2019 o se mantiene el monto calculado al 15/05/2019?

    Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2019 a las 6:57 pm

      Tipo de cambio de deposito.

  33. Nancy dice

    2 de mayo de 2019 a las 6:55 pm

    Buenas tardes es obligatoria presentar a la entidad financieras la información de las 6 ultimas remuneraciones de cts?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 12:06 pm

      Ya no es 6 remuneraciones, ahora es 4, normalmente se hace en los formatos que se depositan la CTS.

  34. Milagros Flores dice

    6 de noviembre de 2018 a las 7:27 pm

    Buenas noches Miguel, dentro del semestre a depositar un trabajador estuvo 2 meses con incapacidad temporal sustentado mediante un CITT, ¿ para el cálculo de CTS se considera el tiempo de incapacidad?. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2018 a las 3:17 pm

      Si lo consideras.

  35. Fernando Olivares Moreno dice

    19 de mayo de 2018 a las 9:52 am

    Excelente Miguel. Saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2018 a las 4:25 pm

      Muchas gracias 🙂

  36. Graciela Flor dice

    18 de mayo de 2018 a las 11:51 am

    Excelente articulo, miguel tengo una gran duda con respecto a una empresa que esta acogida al REGIMEN ESPECIAL LABORAL, y a esta empresa a sus trabajadores no le calculamos cts. estando en ese regimen le corresponderia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2018 a las 3:53 pm

      Tendría que ser una microempresa para que no le corresponda.

  37. Gaby dice

    22 de noviembre de 2017 a las 3:32 pm

    Hola Miguel, excelente información.
    Una consulta ,vi que a un trabajador le pagaban de manera mensual todos los beneficios incluida la cts,de manera proporcional.¿Se puede realizar esta práctica?, omitir el deposito y pagarle mensualmente( trabajador gana 1800). Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 2:25 pm

      En teoría no seria valido para la CTS, pero si para la gratificación.

    • Percy dice

      29 de abril de 2018 a las 7:48 am

      Profesor, bs días, ahora con el aumento de la RMV, cuál es el cálculo de la CTS de un trab que gana mensualmente 1700.00, cuenta con A. Familiar

    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2018 a las 12:42 am

      Para la asignación familia consideras 93 soles.

  38. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    10 de noviembre de 2017 a las 12:01 pm

    Entonces debemos tener en cuenta el tipo de cambio del dolar en la entidad financiera donde deposita la CTS porque al parecer toman de acuerdo al tipo de cambio de SUNAT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2018 a las 6:58 am

      Es correcto 🙂

  39. Rosa dice

    8 de noviembre de 2017 a las 5:05 pm

    Hola Miguel, agradezco la respuesta de antemano, cuanto o como se determina la disponibilidad de la cts?, mi trabajador quiere disponer de su cts pero aun continua el vinculo laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2018 a las 6:58 am

      El 100% del exceso de 4 Remuneraciones.

  40. Flora dice

    7 de noviembre de 2017 a las 1:54 pm

    Gracias , muy bueno tus comentarios no sabia que estabas en Arequipa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:00 am

      Muchas gracias 🙂

  41. Luis Samamé dice

    6 de noviembre de 2017 a las 12:22 pm

    Interesante información, me sale a recuerdo una consulta: En caso un trabajador le renueven un contrato, es preferible liquidar y cerrar cta. CTS o simplemente extender el contrato sin cierre de cuenta. Sé que el contrato lo debe decir, en su contexto, pero desearía saber tu punto de vista.
    Gracias por responder.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:14 am

      Si el vinculo laboral continua, no es necesario cerrar la cuenta de CTS.

  42. Rosa Alarcon dice

    5 de noviembre de 2017 a las 8:22 pm

    Muchas gracias por la información miguel.
    tengo una consulta después de cuanto tiempo el trabajador puede cambiarse de entidad financiera con respecto a CTS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 11:33 pm

      En cualquier momento, solo necesita un deposito de CTS.

  43. Jheysser dice

    3 de noviembre de 2017 a las 4:53 pm

    Interesante Miguel la información. Gracias y bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 11:49 am

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  44. Nak dice

    3 de noviembre de 2017 a las 3:31 pm

    Excelente (y)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 11:51 am

      Gracias, buenas vibras 🙂

  45. Cesar dice

    3 de noviembre de 2017 a las 11:50 am

    Hola Miguel bienvenido a Arequipa que lo pases un buen fin de semana gracias por aporte de la cts. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:01 pm

      Muchas gracias, es una hermosa ciudad, un clima maravilloso, y mujeres muy hermosas.

  46. Rosa dice

    3 de noviembre de 2017 a las 11:32 am

    Buen aporte Miguel excelente Viernes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:02 pm

      Gracias, buen día 🙂

  47. Lisha dice

    3 de noviembre de 2017 a las 11:02 am

    Miguel una consulta antes se informaba a la entidad financiera con una carta el informe de los 4 sueldos de los ultimo meses. Es obligatorio dicha comunicacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:04 pm

      Solo si el trabajador desea disponer de su CTS. En la practica cuando se deposita la CTS, se menciona la parte intangible (en los formatos).

  48. Juan Salas Acosta dice

    3 de noviembre de 2017 a las 9:22 am

    Excelente información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:05 pm

      Muchas gracias 🙂

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