La norma define por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
El empleador puede hacer uso de este concepto bajo la modalidad entrega de dinero o especie.
El artículo 13 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR menciona:
La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
Alimentación Principal Trabajadores
¿Es un concepto remunerativo la alimentación principal para cálculo de beneficios laborales?
La respuesta SI.
Es más la misma norma lo indica en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:
Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa …
Alimentación Principal en el PDT Plame
En el PDT PLAME existen dos casillas para declarar el monto de la alimentación principal.

Comedor en la Empresa
¿Califica como alimentación principal el desayuno, almuerzo o cena que entrega al trabajador bajo la modalidad de comedor?
Por Supuesto que SÍ, pero la norma lo ha denominado bajo otro concepto “Prestaciones Alimentarias”.
Estas se pueden otorgar bajo dos modalidades: Directa e Indirecta.
Revisemos por favor, el artículo 2 de la Ley Nº 28051:
Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que éstas sean excluyentes:
a) Suministro directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración computable.
Como se puede apreciar los alimentos otorgados bajo la modalidad de comedor y que reemplacen un desayuno, almuerzo o cena tienen naturaleza remunerativa.
¿Cuándo un trabajador tiene derecho a la alimentación?
En primer lugar, no hay norma que obligue a un empleador a otorgar el concepto de alimentación principal o prestaciones alimentarias directas.
Estos conceptos se originan más que todo por la naturaleza de los puestos de trabajo o liberalidad del empleador.
Por ejemplo, si una empresa necesita que sus choferes hagan los despachos de mercadería desde las 7:30 am, podría establecer una jornada laboral que empiece a las 7:00 am, y otorgar desayuno a sus choferes en un comedor instalado en la empresa, de esa manera sus choferes no tendría que sacrificar su desayuno para cumplir sus obligaciones.
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la alimentacion principal por 240 mensual incluido en la planillale , esta afecto a vacaciones, cts, gratif, afp,onp? ya que leí la ley de CTS art. 12 si es computable la alimentacion recibida en especies y en el art. 19 inciso j y art. 20 habla de los no computables
La alimentación principal es computable para todos los beneficios laborales.
este concepto y el de la movilidad esta afecto para el calculo de afp ?
La alimentación principal esta afecto, sobre la movilidad, depende del tipo de movilidad.
Hola Miguel
La alimentacion principal esta afecto a calculos de horas extras u otros. podria ver ese caso?
Buenos dias, tengo una consulta el registro de concepto de alimentacion en la boleta generaria una cuenta de gasto? que pasa si se registra las boletas y facturas por alimentos que prepara la empresa. No se estaria duplicando el gasto, como seria la contabilización?
Tienes que definir como vas a sustentar el gasto, por planilla o comprobante.
Muy interesante! muchas gracias Miguel, siempre tan oportuno. saludos
Muchas gracias 🙂