Seguridad. Remarca tribunal constitucional
En precedente establecen que existen otros procesos igualmente satisfactorios
Oportuna precisión. Tratándose de la impugnación de un acuerdo societario, el proceso de amparo no es la vía, puesto que existen normas específicas que prevén la forma en que puede ser cuestionado, habiendo para ello procesos igualmente satisfactorios que permitan resolver la desavenencia, estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC Nº 03451-2011-PA/TC.
El colegiado, de esa manera, remarca que el actor es el principal gestor de su derecho, por lo que es pertinente exigirle la diligencia necesaria a fin de acreditar que el acto jurídico cuestionado es arbitrario y que lesiona alguno de sus derechos fundamentales.
Las pruebas
Para ello, enfatiza que todo justiciable debe probar mínimamente los hechos que alega, no siendo suficiente su simple afirmación.
Aclara que la real discusión en este caso es la titularidad de un derecho sobre la explotación de ciertos servicios. Pero que, como a lo largo del proceso no se presentó documentación alguna para acreditar que efectivamente los demandantes son titulares de tal derecho, la demanda resulta improcedente, al existir otras vías igualmente satisfactorias para dilucidar sus controversias.
Diario Oficial El Peruano (03.11.2011)
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