El Tribunal Constitucional (TC) admite la procedencia del proceso de amparo para dilucidar la existencia de un vínculo laboral entre trabajadores de empresas tercerizadoras y la empresa principal.
Rubio Leguía Normand en su reciente informativo laboral electrónico informa que, mediante un pronunciamiento publicado el 28 de setiembre de este año, dicho organismo constitucional admitió a trámite una demanda de amparo interpuesta para que se ordene la incorporación de un trabajador de una empresa tercerizadora en las planillas de la empresa principal.
En este caso, el demandante reclamó por la vía del amparo su incorporación en las planillas de la empresa principal al considerar que se produjo un despido incausado en su contra.
El demandante señaló que si bien fue contratado por una empresa de seguridad que prestaba servicios a favor de la empresa principal, en realidad su empleador directo fue esta.
A pesar que tanto en primera como en segunda instancias, la demanda de amparo fue declarada improcedente por ostentar puntos controvertidos cuya dilucidación requiere una etapa probatoria de la que carece el amparo, el TC ordenó la admisión a trámite de la demanda, por considerar que, de conformidad con los precedentes vinculantes recaídos en el Expediente N° 0206-2005-PA/TC, la vía del amparo es procedente para conocer demandas sobre despidos incausados.
De este modo, el TC confirma su tendencia a obviar la causal de improcedencia prevista en un precedente vinculante recaído también en el mismo expediente, referido a la existencia de puntos controvertidos cuya dilucidación requieran de una etapa probatoria, incluso en una tercerización de servicios donde la demostración de un vínculo laboral entre el trabajador de la empresa tercerizadora y la empresa principal requiere la actuación de medios probatorios que puedan sustentar claramente dicha pretensión.
Diario Oficial El Peruano (06.10.2011)
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