También incorporarán al régimen los contratos de construcción
Desde el próximo primero de diciembre, la comercialización interna del oro y sus concentrados estará incluida en el sistema de detracciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), lo que implica que cada operación que se realice vinculada a este bien estará sujeta a la tasa de detracción del 12%.
Así lo dispone la RS N° 294-2010/SUNAT, que señala las características para la incorporación en el sistema de detracciones la venta de bienes derivados de la actividad minera aurífera, cualquiera sea el sujeto que efectúe la venta.
Para ello, los productores de oro y acopiadores, deberán abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efecto que los adquirentes realicen el depósito del 12% del monto de la operación, precisa la norma.
El objeto de esta medida es reducir la informalidad y la evasión detectada en la cadena de producción y comercialización del oro. Así, por ejemplo se ha encontrado a contribuyentes que no emiten comprobantes de pago por la venta de los minerales de oro y sus concentrados lo que origina la omisión en la declaración de sus ingresos.
En este contexto, la Sunat identificó también a algunos intermediarios en la comercialización de minerales de oro y sus concentrados que sustentan crédito fiscal con facturas emitidas por operaciones no reales, evitando de esta forma el pago del IGV cobrado a sus clientes.
Incluso se detectó la existencia de comerciantes dedicados a emitir ese tipo de documentos a cambio de quedarse con una parte del IGV recibido con el objetivo que el verdadero productor minero no aparezca como tal en los registros de la administración tributaria.
Evitarán evasión fiscal en contratos de construcción
La administración tributaria aprobó además la RS Nº 293-2010-Sunat, que incluye a los contratos de construcción en el sistema de pago de obligaciones tributarias en el Gobierno central. La norma será exigible a partir del 1 de diciembre.
El objetivo es facilitar las acciones de control a cargo del ente recaudador, considerando la existencia de un alto nivel de evasión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la actividad inmobiliaria.
Por ello, la norma detalla aspectos de esta nueva obligación, como las operaciones exceptuadas, monto y el momento para el depósito, sujetos obligados, procedimiento, constatación del depósito, etc.
En consecuencia, los sujetos obligados para efectuar el depósito serán: el usuario del servicio o quien encarga la construcción; y, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de la construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el abono respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Existirá además dos momentos para efectuar este depósito, según se trate de la calidad de los sujetos obligados, anotados en el párrafo precedente, refiere la norma.
Evasión supera los US$ 1,800
1.- Sunat confía en cerrar la brecha de la informalidad que se presenta actualmente y que se estima alcanzaría una producción de 40 toneladas de oro informal al año, lo que a los precios actuales es equivalente a US$ 1,800 millones.
2.- ¿Quiénes serán los nuevos obligados? Según la norma, los sujetos que realicen ventas gravadas con el IGV de minerales de oro y sus concentrados; amalgama de oro; oro para uso no monetario; desperdicios y desechos de oro; excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
Diario Oficial El Peruano (02.10.2010), Sección Economía, Pág. 9
Miguel Torres dice
Juan,
El proveedor tiene la obligación de retenerte si es un servicio o bien que esta afecto a detracción, ahora si te pago todo el monto, tu tienes la obligación de realizar la autodetraccion.