Las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta (IR) para el presente año, a través de la Ley Nº 29492, amplia las facultades de la administración tributaria para requerir información a los agentes del mercado de valores a fin de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto a las ganancias en las operaciones con valores.
Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que para ello, la entidad fiscal deberá determinar la forma, plazo y condiciones a través de una resolución de superintendencia.
Al explicar los principales cambios del IR para este año, el experto refirió además que, desde el 1° de enero, las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.
Sobre la enajenación de inmuebles, explicó que aquellas personas naturales que venden inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas; pero, desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la habitualidad.
Para efectos de computar la habitualidad, con más de dos ventas, no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación, sostuvo Zavala Lozano, quien detalló que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto tributa bajo la categoría de renta empresarial, a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.
En cuanto a las rentas netas, dijo que ahora las rentas de primera y segunda categoría se denominarán rentas netas de capital; la renta neta de tercera categoría, se denominará renta neta empresarial; y las rentas netas de cuarta y quinta categoría, se denominarán rentas netas del trabajo.
Exoneración hasta 5 UIT
Las ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios, como acciones o bonos, que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio, esto es, equivalente a S/. 18,000, explicó Víctor Zavala.
En este contexto, el experto añadió que el exceso estará gravado con el 5% de la ganancia, de conformidad con la Ley Nº 29492, vigente desde el inicio de este año.
La norma igualmente precisa que en las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El reglamento fijará la forma de determinar este costo ponderado.
En las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera, además, se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
Finalmente, las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP serán gravadas con el IR.
Datos
Otras modificaciones
IGV. La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31/12/09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010, precisa la Ley Nº 29491.
UIT 2010. El Poder Ejecutivo, a través del DS Nº 311-2009-EF, dispuso que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.
Zonas Altoandinas. Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm, de conformidad con la Ley Nº 29482.
CETICOS. Mediante Ley Nº 29479 se prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Diario Oficial El Peruano (05.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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