El Tribunal Fiscal (TF)amplió el marco jurídico de protección del derecho al debido procedimiento administrativo.
Así, a criterio de este colegiado constituirá una vulneración a dicha garantía si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales –como la exhibición o presentación de registros– a realizarse en las oficinas de la administración tributaria, esta no es realizada en la fecha y hora señalada en el documento mediante el cual se comunicó su desarrollo.
A menos que el fisco comunique tal circunstancia o la verificación realizada en otro momento sea admitida por el administrado.
Este nuevo precedente de observancia obligatoria fue acordada mediante la Resolución del TF N° 01682-Q-2015.
Sustento
En opinión del TF, la fecha y hora en que se desarrollará la verificación de una obligación formal deben ser exigidas tanto a la administración tributaria como al administrado.
El inciso a) del artículo 92 del Código Tributario señala que los deudores fiscales tienen derecho a ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la administración; en tanto que el artículo 5) del artículo 87 de dicho cuerpo legislativo especifica que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la autoridad administrativa.
Este tribunal, además, considera que en virtud al principio de conducta procedimental los deudores y la administración deben guiarse por el respeto mutuo, la colaboración y buena fe.
A juicio del tributarista Percy Bardales, socio de EY – Perú, el precedente administrativo establecido por el citado colegiado guarda correspondencia con una interpretación sistemática de las normas tributarias, salvaguardando el interés público en el ejercicio de la facultad de verificación de la administración y los derechos de los contribuyentes.
Bardales considera que el TF reconoce la existencia de circunstancias de excepción que flexibilizan el precedente fijado, las que se producen cuando la administración debe modificar el momento señalado para la verificación, previa comunicación al administrado, y cuando este consiente la constatación, pese a no haberse iniciado en el momento establecido.
Recomendación
Como un criterio complementario al adoptado, el tributarista Percy Bardales recomendó al TF atender también la situación de aquellos contribuyentes que no puedan presentar la documentación requerida en las oficinas de la administración en la fecha y hora señalada. “En estos casos debería evaluarse su razonabilidad, dejar constancia de tal circunstancia y proceder a efectuar la inspección directa en el lugar en el que se encuentra la documentación solicitada”.
Diario El Peruano (30/05/2015)
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