Miguel ¿Cuando inicia la obligacion de libros electrónicos para empresas del RER?
Las empresas que pertenecen al Régimen Especial de Renta (RER) deben empezar a realizar la anotación de sus libros contables en forma electrónica a partir del año 2016, siempre y cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 75 UIT.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Las empresas obligadas son la siguientes:
Libros Contables Régimen Especial de Renta
Las empresas que pertenecen al régimen especial de renta solo están obligados a llevar dos libros contables:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
Por lo tanto, solo deberán anotar estos dos libros en forma electrónica, para ello deberán enviar los siguientes formatos:
- Archivos txts
- Archivos XPLE
- Constancias Anotación PDF
PLE 5.1
El llenado de los formatos de los libros electrónicos para una empresa del RER se caracteriza por dos columnas:
- CUO: Número correlativo del mes.
- CORRELATIVO DEL CUO: M-RER
¿Por qué son importantes estas dos características?
Porque gracias a estas dos columnas vas a diferenciar a una empresa del Régimen General, Régimen Mype Tributario o Régimen Especial.
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Cronograma Libros Electrónicos Empresas RER
Las empresas que pertenecen al régimen especial de renta, deberán cumplir con el cronograma de vencimiento Tipo B (obligadas en el ejercicio actual 2020).
Descargarte el cronograma tributario 2020 en tu smartphone:
Preguntas Varias Libros Electrónicos – RER
Es correcto, aún cuando no hayas realizado operaciones con no domiciliados, claro está lo enviaras sin movimiento.
Deberás cerrar los libros electrónicos en el último periodo de anotación con el indicador de operaciones 2 – Cierre del libro – No obligado a llevarlo.
En primer lugar, deberás implementar el Libro Diario Simplificado. También cambiará el número de CUO. Finalmente, ya no colocaras la frase: M-RER.
Conclusión
- A partir del 2016 deben presentar los libros electrónicos empresas RER que hayan superado las 75 UIT.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Virtual: “SIRE SUNAT 2024”, donde aprenderás como generar el registro de compras y registro de ventas en formato electrónico, si deseas más información, te dejo este link: SIRE SUNAT 2024
Percy Cabañas dice
Miguel una consulta. un cliente saco su Ruc como persona natural con negocio a finales del 2022. Se acogio al regimen especial y ha iniciado operaciones de compra en marzo 2023 y ventas en abril 2023. para este año 2023 puedo llevar libros manuales porque no estoy obligado a llevar electronicos por el tema de las 75 uit.
espero tu confirmación
gracias de antemano
Miguel Torres dice
Es correcto, no estas obligado.
Virginia dice
Hola, Al correjir una factura de nov Estado 6, en la columa 2 va RER y en la columna 3 va MRER y me bota error: 2 (CUO y correlativo no corresponden a una operacion anotada en el periodo que ajusta.)y en 3(Campo en mención debe estar vacío para régimen RER.)….
AST CONTADOR dice
Hola Miguel y que pasaría si después de declarado mi PLE en el Régimen especial del mes de Dic-2022; el cliente a fines d enero 2023 me dice que ha decidido cambiarse al RUS, como solucionaría en ese caso, para pode cerrar los libros electrónicos al 31-12-2022 si ya fue declarado; o no habría ningún problema y lo dejo así, sin cerrar.
Gracias.
GUZZ dice
Hola Miguel: Estoy en el RER pero hace como 15 años que no emito ninguna factura, ni recibo una de compra, ¿Debo tener libro de registro de ventas y de compras físico o electrónico?
Jazmín dice
Buenas tardes, presente el registro de compras y ventas electrónico pero no puse M-RER. Lo puedo corregir el siguiente mes. Existe alguna multa.
Emanuel Benites dice
Hola Miguel: si estas en el RER, el llenado RC/RV de la columna 2 tiene que ser consecutivo? osea seguir el numero 00001, 00002, 00003… o puedo saltearme, ejem: 00020, 00022, 00040, …. sucesivamente.
Miguel Torres dice
Debería ser correlativo.
Jhony dice
hola Miguel, un contribuyente que recien ha reactivado su ruc ,no supera los 75 UIT ,igual puedo afiliarme a los libros electronicos de ventas y compras para declarar.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Gabriela Zamata Cueva dice
Buenas noches estimado Miguel, en caso sea la primera vez que envío mis libros electrónicos ¿se considera como apertura? y en consecuencia se colocaría ¿A-RER?
De antemano muchas gracias por tu atención
Miguel Torres dice
No, solo M-RER.
Geraldine dice
Buen día, muchas gracias por la explicación. Me gustaría saber si es que soy persona Juridica y estoy en el RER (no supero los 75 UIT), entonces no estoy obligada a llevar los libros?
Miguel Torres dice
No lo estas.
Maribel dice
Hola Miguel buenas noches, excelente aporte. Siempre te leo. Una consulta hace poco cambie a R.Especial no tengo mucho mov aún pero emito facturas y boletas en ese caso, debo usar el aplicativo para declarar o por el porta ? Puedes enviarme información sobre el curso de declaraciones pdt 621 . Gracias
Miguel Torres dice
Puedes declarar por el portal, no hay problema.
Gracia dice
Hola Miguel, gracias por tu valiosa información.Por error loa libros en el Rer, no los he informado como M-Rer habría algún inconveniente?? Desde cuando se tiene que informar de esa manera?
Miguel Torres dice
Desde el inicio que entro dicha obligación, aprox 2016.
Maria dice
Buenas tardes:
Primero para felicitarte por los alcances que nos haces llegar.
Miguel una consulta, mi empresa pertenece al RER, estoy llevando mis registros de Compras y Ventas pero de manera manual ¿Está bien? , ¿No voy a tener problemas? ….Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Mientras no estés obligada a anotar tus libros en forma electrónica no hay problema.
Liz dice
Hola, por favor ayúdame, se cambio de RUS a RER en el año 2017 y solo se legalizó con el notario los libros de compra y venta, en ese mismo año 17 ahora no se lleno ningún libro y tampoco se presentó a SUNAT para su declaración, pero si se pago el impuesto de igv y renta hasta hoy 2021, entonces que puedo hacer- legalizar más libros de venta de los años 18,19,20,21 y pagar mi multa
Miguel Torres dice
Es correcto, solo pagas una sola multa.
Hilaria dice
Hola Miguel te cuento yo estaba en el regimen tributario NRUS pero me excedí en el monto mensual, y ahora me piden que cambie al RER pero por excederme tengo una penalidad?
Miguel Torres dice
Si no declaraste el declara fácil en su fecha oportuna tendrías multa.
Jimmy Fernandez dice
Hola Migue, con respecto al correlativo. por ejemplo febrero consigné el correlativo, 1,2,3 y asi sucesivamente, en marzo puedo poner el mismo correlativo?. La segunda consulta, existe problema si en un mismo periodo en ventas pongo el correlativo 1,2,3 y en compras también 1,2,3?
Gracias
Miguel Torres dice
Esta correcto lo que mencionas.
Juliana dice
MIGUEL, me emitieron una factura de compra y luego la anularon, es necesario que yo registre la nota de crédito y la factura anulada en los libros de compra? o simplemente la obvio
Miguel Torres dice
No es necesario.
Carlos dice
Gracias Miguel buen dia, que pasa si soy Nuevo en el RER inicie operaciones en enero del 2020 y quiero llevar libros fisicos pero hasta la fecha (marzo) no he legalizado mis hojas cuanto seria la multa y como la calculo?
y si quiero llevar electrónicos de igual manera, ya que a la fecha(marzo) no se ha presenta ninguno de los dos.
Miguel Torres dice
En tu caso por libros físicos la multa es 40% UIT, con una rebaja del 90%.
Martha Carranza dice
Hola Miguel,Una consulta
Para computar los ingresos totales de mayo 2018 y abril 2019, no importa si estas en el RER y luego te pasaste al RMT, para estar obligados a declara libros electrónicos desde el 2020?
Por en mi caso, en octubre 2019, nos pasamos a RMT, pero su sumo el RER Y RMT, si sobrepasa el limite de los 75 UIT
Miguel Torres dice
En tu caso si estas obligado.
Alexander dice
Buenas tardes mi consulta es para los que por primera vez entrar al régimen especial en octubre 2019 están obligados a llevar PLE DE COMPRAS Y VENTAS.
de antemano gracias por su respuestas.
Miguel Torres dice
No, mientras no supere las 75 UIT en el rango correspondiente.
Lis dice
Buenas noches. Quisiera saber si un nuevo contribuyente en RER debe llevar libros electrónicos?
Miguel Torres dice
No mientras no supera las 75 UIT.
Kevin dice
Estimado Miguel buen día, pertenezco al RER!
Tengo una consulta, por error mi contador envió en la columna 3 sin consignar M-RER y en la columna 41 con estado “0”, cuando éste si da derecho al crédito fiscal, como podría corregir esos dos errores ?
vuelvo a enviar el registro de comprar ?
Miguel Torres dice
Tendría que revisar el TXT de las operaciones de compras, pero podría corregirlo con el estado 9 (respete la llave).
Rui dice
Hola, tengo una pregunta, si estoy en el rmt, tengo que poner M-RMT
o igual pongo M-RER?
Muchas gracias
PD: sabes como se modifica los libros que ya he enviado a la sunat en el PLE?
Miguel Torres dice
Solo colocas un correlativo M1 M2… El M-RER es solo para el RER. Si has cometido un error lo puedes corregir con el estado 9, pero siempre usando la misma llave.
Samuel dice
Hola Miguel esta muy buena tu explicación una consulta
Cuando una persona natural en el RER se afilia al Ple de forma voluntaria (Sus ingresos anuales no llegan a 75 UIT) hay opción de desafiliarse? o solo dejo de enviar e imprimo los libros físicos. Te agradecería.
Miguel Torres dice
Ya no puedes hacer eso.
Anthony de la Cruz dice
Hola una consulta es el primer mes que voy a declarar, por lo cual me toca declarar el mes de set-2017, en la columna 2, en mi caso empezaría con 1,2,3 así sucesivamente, me refiero para e libro de ventas y compras.
Miguel Torres dice
Es correcto, para una empresa del RER aplicas un CUO correlativo.
Flora dice
Gracias por tus comentarios es una gran ayuda para mi
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen fin de semana.
Rosa dice
Excelente Miguel que tengas un super Viernes!!!
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Victor Elias Torres Saenz dice
Hola Miguel, excelentes comentarios, quisiera recibir estas noticias en mi correo, no se cómo proceder. Una consulta, respecto a los cronogramas, cuál es la diferencia de tipo A y tipo B? Gracias de antemano por tu amable respuesta
Miguel Torres dice
El cronograma tipo A es para empresa que ya vienen usando libros electrónicos en periodos pasados. El cronograma tipo B es para los obligados en el ejercicio.
Sheyla dice
Hola tengo una duda mi ex contador puso en el campo 2 y 3 otros números y yo estoy en el RER |DEMO 03200024|M0100001| como te darás cuenta en el campo 2 pone “DEMO” y en el campo 3 pone MO10001…me deja en dudas ya que el contador dijo que era porque uso un SISCONT y que ese era su asiento contable… es valido esto? agradesco tu respuesta
Miguel Torres dice
No es valido, esta errado sus anotaciones.
Josselinne Dayanna Huarcaya dice
Una consulta, eso de la tercera columna, sigue siendo valido consignarlo M-RER? si es si, me puede indicar la base de donde indica dicha estructura, por favor
gracias.
Miguel Torres dice
Esta en la estructura de los libros electrónicos RS 361-2015. Es obligatorio consignar M-RER.
Edgardo Barrantes dice
Hola miguel, acabo de inscribirme en el RER-feb 2017. como persona natural con negocio, t pregunto si puedo emitir factura electrónicas y con q nombre saldrían estas facturas o mejor mando a imprimir, ya que ahi me dieron que le ponen el nombre q yo queria, Y puedo llevar los registros electrónicos, mis ingresos no son altos 3000 soles en promedio. gracias x tu atención.
Miguel Torres dice
Si puedes afiliarte a comprobantes electrónicos, saldrá el nombre de tu empresa si es jurídica o tu nombre si es persona natural.
Mia dice
¿Que sucede sino he realizado la anotación de RER en ple?
Miguel Torres dice
Lo tomaría como llevar los libros sin tomar en cuenta las condiciones establecidas, es una infracción, como no colocar las detracciones en una operación de compra.
Edwin dice
Buenos días estoy en el rer, quisiera acceder a los formatos para el PLE. espero tu apoyo. Podrías darme tu correo para coordinar. slds.
Miguel Torres dice
Te mando un correo con la información del curso.
Lucero dice
Estimado Miguel, estoy en el Régimen Especial y no he presentado los libros Electrónicos a la fecha, favor indicar si hubo algún aplazamiento para la presentación.
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
No habido ningún aplazamiento.
Maria dice
Gracias por compartir temas que son de mucha ayuda, tengo una consulta ¿como puedo poner la palabra M-RER en el programa el concar, donde estoy llevando mis libros electrónicos de regimen especia?
Miguel Torres dice
Deberías consultarlo con tu proveedor de sistema.
Jhon Golac dice
Los comentarios son muy excelentes, tambien soy de provincia y me gustaría saber mas acerca de los cursos virtuales. gracias
Miguel Torres dice
Gracias, te mando la información por email.
Bely dice
Miguel buenos días , por que indicas que la detracción es obligatorio de ingresar en los libros electrónicos?, según la estructura del Registro Compras- RSNAO 361-2015, sus campos indican que no es obligatorio.
Miguel Torres dice
Sencillo, porque la estructura solo determina si es obligatorio o no un dato en base a la validación, pero no a la norma tributaria, te pongo un ejemplo, revisa la columna de Base e IGV tb dice que no es obligatorio. Ademas existe una base legal: Art. 18.4 Resolución Sunat 183-2004.
Miguel P. dice
Hola Miguel, buen aporte, una consulta: Soy del RER y he empezado operaciones en 09/2016, estoy dentro del criterio discrecional para presentar L.E. hasta el 31.12.2016? O debo enviar un mes para considerarme afiliado voluntariamente y estar dentro del criterio?. Muchas Gracias!
Miguel Torres dice
No te aplica, porque tu cronograma será de Tipo A – Voluntarios.
Eric Corpus Mendez dice
Excelente aporte estimado, ante todo una pequeña consulta como corrijo si mi empresa estaba en el rer y se estaban presentando los libros electrónicos como si estuviese en el régimen general espero su ayuda gracias amigo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, en ese caso podrías utilizar el estado 9 para corregir tu anotación y detallar la palabra “M-RER”
Patty dice
Miguel, gracias por tus aportes, me gustaria saber si dictan los talleres virtuales de libros electrónicos, gracias
Miguel Torres dice
Te paso la información por email.
Rosa dice
Excelente amigo Muchas Gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Leyla Gonzales dice
Una consulta miguel mi empresa funciono de enero a abril del 2016 estoy en el regimen general pero le di la suspension temporal el 30 de abril tengo que presentar los libros electronicos gracias
Miguel Torres dice
Ya no estas obligada.
Diana dice
Excelente gracias.
Miguel Torres dice
Super 🙂
Ruth dice
Buen día, por favor que pasa si en el CUO PUSE M-RER y en el correlativo puse M1-M2 PUEDO CORREGIR porque ya envie los libros
gracias.
Miguel Torres dice
Esta errado, y es muy complicado corregir dicho error. Te recomiendo que lo consultes con la Sunat.
Cesar Vargas dice
Gracias por el aporte miguel.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jhimi dice
Estoy espesando a llevar la contabilidad de una rer y es de mucha ayuda este aporte gracias miguel bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, muchos éxitos en tu proyecto.
Jonathan dice
Buenos días Miguel, ¿Que pasaría si envié los libros electrónicos supongamos del mes de MARZO, pero no los cerré y el siguiente mes ya estoy en el RUS. como podría hacer el cierre de los libros electrónicos.?
Miguel Torres dice
Ya no se puede hacer el cierre en ese caso. Acércate a un centro de la sunat.
Manuel Carihua dice
Excelente, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Ever dice
Gracias Miguel esta chevere, dime podrías hacer igual un tutorial de llenado de LE de Ventas y si podrías compartir un formato, y pues de verdad muchas gracias por impartir tus conocimientos eh Bendiciones.
Miguel Torres dice
Los formatos los comparto para los participantes de los talleres.
Rossana Vilca Julca dice
Gracias Miguel muy bien explicado, pero que pasa si una empresa del regimen especial al llenar sus registros de compras y ventas desde enero a mayo del 2016 en la columna de numero correlativo del mes anoto M001; M002 y asi sucesivamente,como se podria corregir y cual seria la sancion? Podria anotar correctamente a partir del mes de Junio?. Gracias por tu ayuda .Saludos
Miguel Torres dice
Si puedes corregir con el estado 9 ambos libros.
Nimia dice
Hola Miguel gracias por tus aportes que son tan valiosos. Quiero hacerte una consulta por favor, un contribuyente perteneciente al RER que esta afiliado al PLE también tiene que llevar sus libros contables ya sea de forma física o computarizada? y si incurre en alguna multa?
Miguel Torres dice
Si llevas libros electrónicos, ya no llevas libros físicos.
Marleni dice
Interesante muchas gracias por su aporte profesional me gustaría asistir al curso pero por la distancia no se puede como hacer en caso de provincias estoy en juanjui.
Miguel Torres dice
Puedes tomar el curso virtual, te mando los datos al email.
Pamela dice
Gracias por compartir con nosotros este detalle sobre el RER, mi estimado miguel, saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Danny Martin Pachas Gonzales dice
Bien explicado amigo Miguel.
Saludos,
Danny Martin Pachas Gonzales
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un buen día.