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Inicio » PLE » Libros Electrónicos para empresas RER [Régimen Especial de Renta]

Libros Electrónicos para empresas RER [Régimen Especial de Renta]

Publicado por Miguel Torres el 12 de marzo de 2020 104 comentarios

Miguel ¿Cuando inicia la obligacion de libros electrónicos para empresas del RER?

Las empresas que pertenecen al Régimen Especial de Renta (RER) deben empezar a realizar la anotación de sus libros contables en forma electrónica a partir del año 2016, siempre y cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 75 UIT.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Libros Contables Régimen Especial de Renta
  • PLE 5.1
  • Cronograma Libros Electrónicos Empresas RER
  • Preguntas Varias Libros Electrónicos – RER
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    • Artículos Relacionados:

Las empresas obligadas son la siguientes:

Libros Contables Régimen Especial de Renta

Las empresas que pertenecen al régimen especial de renta solo están obligados a llevar dos libros contables:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas

Por lo tanto, solo deberán anotar estos dos libros en forma electrónica, para ello deberán enviar los siguientes formatos:

  • Archivos txts
  • Archivos XPLE
  • Constancias Anotación PDF
https://www.instagram.com/p/CGkwlpWFWh6/

PLE 5.1

El llenado de los formatos de los libros electrónicos para una empresa del RER se caracteriza por dos columnas:

  • CUO: Número correlativo del mes.
  • CORRELATIVO DEL CUO: M-RER

¿Por qué son importantes estas dos características?

Porque gracias a estas dos columnas vas a diferenciar a una empresa del Régimen General, Régimen Mype Tributario o Régimen Especial.

  • Recibos de Servicios Públicos en PLE 5.1

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Cronograma Libros Electrónicos Empresas RER

Las empresas que pertenecen al régimen especial de renta, deberán cumplir con el cronograma de vencimiento Tipo B (obligadas en el ejercicio actual 2020).

rer-cronograma-tipo-b

Descargarte el cronograma tributario 2020 en tu smartphone:

  • Cronograma Obligaciones Tributarias 2020 SUNAT

Preguntas Varias Libros Electrónicos – RER

Miguel ¿Tengo que anotar el formato 8.2 registro de compras no domiciliado si no tengo operaciones con extranjeros?

Es correcto, aún cuando no hayas realizado operaciones con no domiciliados, claro está lo enviaras sin movimiento.

Miguel, si cambio de régimen tributario al Nuevo Rus ¿Que pasa con mis libros electrónicos?

Deberás cerrar los libros electrónicos en el último periodo de anotación con el indicador de operaciones 2 – Cierre del libro – No obligado a llevarlo.

Miguel,  ¿Si cambio de régimen tributario al Régimen Mype Tributario, en que cambiaría mi anotación?

En primer lugar, deberás implementar el Libro Diario Simplificado. También cambiará el número de CUO. Finalmente, ya no colocaras la frase: M-RER.

Conclusión

  1. A partir del 2016 deben presentar los libros electrónicos empresas RER que hayan superado las 75 UIT.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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Etiquetado como: libros electronicos, regimen especial, RER

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104 comentarios

  1. RENAN dice

    16 de enero de 2025 a las 2:34 pm

    MIGUEL, Y EN SIRE AUN ES NECESARIO PONER EL CUO: Número correlativo del mes.
    CORRELATIVO DEL CUO: M-RER

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2025 a las 7:44 am

      En el SIRE ya no se coloca esa información.

  2. Percy Cabañas dice

    13 de abril de 2023 a las 10:00 am

    Miguel una consulta. un cliente saco su Ruc como persona natural con negocio a finales del 2022. Se acogio al regimen especial y ha iniciado operaciones de compra en marzo 2023 y ventas en abril 2023. para este año 2023 puedo llevar libros manuales porque no estoy obligado a llevar electronicos por el tema de las 75 uit.

    espero tu confirmación

    gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2023 a las 12:21 pm

      Es correcto, no estas obligado.

  3. Virginia dice

    23 de enero de 2023 a las 10:02 pm

    Hola, Al correjir una factura de nov Estado 6, en la columa 2 va RER y en la columna 3 va MRER y me bota error: 2 (CUO y correlativo no corresponden a una operacion anotada en el periodo que ajusta.)y en 3(Campo en mención debe estar vacío para régimen RER.)….

    Responder
  4. AST CONTADOR dice

    12 de enero de 2023 a las 6:56 pm

    Hola Miguel y que pasaría si después de declarado mi PLE en el Régimen especial del mes de Dic-2022; el cliente a fines d enero 2023 me dice que ha decidido cambiarse al RUS, como solucionaría en ese caso, para pode cerrar los libros electrónicos al 31-12-2022 si ya fue declarado; o no habría ningún problema y lo dejo así, sin cerrar.

    Gracias.

    Responder
  5. GUZZ dice

    29 de diciembre de 2022 a las 7:03 pm

    Hola Miguel: Estoy en el RER pero hace como 15 años que no emito ninguna factura, ni recibo una de compra, ¿Debo tener libro de registro de ventas y de compras físico o electrónico?

    Responder
  6. Jazmín dice

    13 de septiembre de 2022 a las 12:20 pm

    Buenas tardes, presente el registro de compras y ventas electrónico pero no puse M-RER. Lo puedo corregir el siguiente mes. Existe alguna multa.

    Responder
  7. Emanuel Benites dice

    12 de noviembre de 2021 a las 12:48 pm

    Hola Miguel: si estas en el RER, el llenado RC/RV de la columna 2 tiene que ser consecutivo? osea seguir el numero 00001, 00002, 00003… o puedo saltearme, ejem: 00020, 00022, 00040, …. sucesivamente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2021 a las 11:19 pm

      Debería ser correlativo.

  8. Jhony dice

    23 de agosto de 2021 a las 6:35 pm

    hola Miguel, un contribuyente que recien ha reactivado su ruc ,no supera los 75 UIT ,igual puedo afiliarme a los libros electronicos de ventas y compras para declarar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 9:51 pm

      Si es correcto.

  9. Gabriela Zamata Cueva dice

    16 de mayo de 2021 a las 12:06 am

    Buenas noches estimado Miguel, en caso sea la primera vez que envío mis libros electrónicos ¿se considera como apertura? y en consecuencia se colocaría ¿A-RER?
    De antemano muchas gracias por tu atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:14 am

      No, solo M-RER.

  10. Geraldine dice

    30 de abril de 2021 a las 9:33 am

    Buen día, muchas gracias por la explicación. Me gustaría saber si es que soy persona Juridica y estoy en el RER (no supero los 75 UIT), entonces no estoy obligada a llevar los libros?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2021 a las 11:37 pm

      No lo estas.

  11. Maribel dice

    21 de octubre de 2020 a las 11:28 pm

    Hola Miguel buenas noches, excelente aporte. Siempre te leo. Una consulta hace poco cambie a R.Especial no tengo mucho mov aún pero emito facturas y boletas en ese caso, debo usar el aplicativo para declarar o por el porta ? Puedes enviarme información sobre el curso de declaraciones pdt 621 . Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2020 a las 9:00 am

      Puedes declarar por el portal, no hay problema.

  12. Gracia dice

    20 de octubre de 2020 a las 9:31 pm

    Hola Miguel, gracias por tu valiosa información.Por error loa libros en el Rer, no los he informado como M-Rer habría algún inconveniente?? Desde cuando se tiene que informar de esa manera?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2020 a las 9:28 am

      Desde el inicio que entro dicha obligación, aprox 2016.

  13. Maria dice

    7 de septiembre de 2020 a las 1:17 pm

    Buenas tardes:
    Primero para felicitarte por los alcances que nos haces llegar.
    Miguel una consulta, mi empresa pertenece al RER, estoy llevando mis registros de Compras y Ventas pero de manera manual ¿Está bien? , ¿No voy a tener problemas? ….Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2020 a las 3:45 pm

      Mientras no estés obligada a anotar tus libros en forma electrónica no hay problema.

    • Liz dice

      4 de junio de 2021 a las 11:11 am

      Hola, por favor ayúdame, se cambio de RUS a RER en el año 2017 y solo se legalizó con el notario los libros de compra y venta, en ese mismo año 17 ahora no se lleno ningún libro y tampoco se presentó a SUNAT para su declaración, pero si se pago el impuesto de igv y renta hasta hoy 2021, entonces que puedo hacer- legalizar más libros de venta de los años 18,19,20,21 y pagar mi multa

    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2021 a las 10:32 pm

      Es correcto, solo pagas una sola multa.

  14. Hilaria dice

    16 de julio de 2020 a las 10:26 am

    Hola Miguel te cuento yo estaba en el regimen tributario NRUS pero me excedí en el monto mensual, y ahora me piden que cambie al RER pero por excederme tengo una penalidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:19 pm

      Si no declaraste el declara fácil en su fecha oportuna tendrías multa.

  15. Jimmy Fernandez dice

    13 de julio de 2020 a las 7:53 pm

    Hola Migue, con respecto al correlativo. por ejemplo febrero consigné el correlativo, 1,2,3 y asi sucesivamente, en marzo puedo poner el mismo correlativo?. La segunda consulta, existe problema si en un mismo periodo en ventas pongo el correlativo 1,2,3 y en compras también 1,2,3?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2020 a las 3:15 pm

      Esta correcto lo que mencionas.

  16. Juliana dice

    6 de abril de 2020 a las 9:55 pm

    MIGUEL, me emitieron una factura de compra y luego la anularon, es necesario que yo registre la nota de crédito y la factura anulada en los libros de compra? o simplemente la obvio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:38 am

      No es necesario.

  17. Carlos dice

    23 de marzo de 2020 a las 9:25 am

    Gracias Miguel buen dia, que pasa si soy Nuevo en el RER inicie operaciones en enero del 2020 y quiero llevar libros fisicos pero hasta la fecha (marzo) no he legalizado mis hojas cuanto seria la multa y como la calculo?
    y si quiero llevar electrónicos de igual manera, ya que a la fecha(marzo) no se ha presenta ninguno de los dos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:11 am

      En tu caso por libros físicos la multa es 40% UIT, con una rebaja del 90%.

  18. Martha Carranza dice

    11 de marzo de 2020 a las 5:48 pm

    Hola Miguel,Una consulta
    Para computar los ingresos totales de mayo 2018 y abril 2019, no importa si estas en el RER y luego te pasaste al RMT, para estar obligados a declara libros electrónicos desde el 2020?

    Por en mi caso, en octubre 2019, nos pasamos a RMT, pero su sumo el RER Y RMT, si sobrepasa el limite de los 75 UIT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:33 am

      En tu caso si estas obligado.

  19. Alexander dice

    30 de octubre de 2019 a las 3:46 pm

    Buenas tardes mi consulta es para los que por primera vez entrar al régimen especial en octubre 2019 están obligados a llevar PLE DE COMPRAS Y VENTAS.
    de antemano gracias por su respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 8:52 pm

      No, mientras no supere las 75 UIT en el rango correspondiente.

  20. Lis dice

    2 de julio de 2018 a las 8:28 pm

    Buenas noches. Quisiera saber si un nuevo contribuyente en RER debe llevar libros electrónicos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 1:59 pm

      No mientras no supera las 75 UIT.

  21. Kevin dice

    20 de junio de 2018 a las 12:38 pm

    Estimado Miguel buen día, pertenezco al RER!
    Tengo una consulta, por error mi contador envió en la columna 3 sin consignar M-RER y en la columna 41 con estado “0”, cuando éste si da derecho al crédito fiscal, como podría corregir esos dos errores ?
    vuelvo a enviar el registro de comprar ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 2:42 pm

      Tendría que revisar el TXT de las operaciones de compras, pero podría corregirlo con el estado 9 (respete la llave).

  22. Rui dice

    5 de febrero de 2018 a las 12:14 pm

    Hola, tengo una pregunta, si estoy en el rmt, tengo que poner M-RMT
    o igual pongo M-RER?

    Muchas gracias

    PD: sabes como se modifica los libros que ya he enviado a la sunat en el PLE?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:50 am

      Solo colocas un correlativo M1 M2… El M-RER es solo para el RER. Si has cometido un error lo puedes corregir con el estado 9, pero siempre usando la misma llave.

  23. Samuel dice

    13 de octubre de 2017 a las 10:57 am

    Hola Miguel esta muy buena tu explicación una consulta
    Cuando una persona natural en el RER se afilia al Ple de forma voluntaria (Sus ingresos anuales no llegan a 75 UIT) hay opción de desafiliarse? o solo dejo de enviar e imprimo los libros físicos. Te agradecería.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 3:17 am

      Ya no puedes hacer eso.

  24. Anthony de la Cruz dice

    5 de octubre de 2017 a las 12:50 pm

    Hola una consulta es el primer mes que voy a declarar, por lo cual me toca declarar el mes de set-2017, en la columna 2, en mi caso empezaría con 1,2,3 así sucesivamente, me refiero para e libro de ventas y compras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 12:31 pm

      Es correcto, para una empresa del RER aplicas un CUO correlativo.

  25. Flora dice

    28 de septiembre de 2017 a las 9:39 pm

    Gracias por tus comentarios es una gran ayuda para mi

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:49 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana.

  26. Rosa dice

    22 de septiembre de 2017 a las 2:46 pm

    Excelente Miguel que tengas un super Viernes!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 8:43 am

      Gracias 🙂

  27. Victor Elias Torres Saenz dice

    3 de septiembre de 2017 a las 9:49 am

    Hola Miguel, excelentes comentarios, quisiera recibir estas noticias en mi correo, no se cómo proceder. Una consulta, respecto a los cronogramas, cuál es la diferencia de tipo A y tipo B? Gracias de antemano por tu amable respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2017 a las 4:51 pm

      El cronograma tipo A es para empresa que ya vienen usando libros electrónicos en periodos pasados. El cronograma tipo B es para los obligados en el ejercicio.

  28. Sheyla dice

    1 de junio de 2017 a las 5:49 pm

    Hola tengo una duda mi ex contador puso en el campo 2 y 3 otros números y yo estoy en el RER |DEMO 03200024|M0100001| como te darás cuenta en el campo 2 pone “DEMO” y en el campo 3 pone MO10001…me deja en dudas ya que el contador dijo que era porque uso un SISCONT y que ese era su asiento contable… es valido esto? agradesco tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 10:41 pm

      No es valido, esta errado sus anotaciones.

  29. Josselinne Dayanna Huarcaya dice

    31 de mayo de 2017 a las 3:56 pm

    Una consulta, eso de la tercera columna, sigue siendo valido consignarlo M-RER? si es si, me puede indicar la base de donde indica dicha estructura, por favor
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:52 am

      Esta en la estructura de los libros electrónicos RS 361-2015. Es obligatorio consignar M-RER.

  30. Edgardo Barrantes dice

    2 de marzo de 2017 a las 12:50 am

    Hola miguel, acabo de inscribirme en el RER-feb 2017. como persona natural con negocio, t pregunto si puedo emitir factura electrónicas y con q nombre saldrían estas facturas o mejor mando a imprimir, ya que ahi me dieron que le ponen el nombre q yo queria, Y puedo llevar los registros electrónicos, mis ingresos no son altos 3000 soles en promedio. gracias x tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 11:39 am

      Si puedes afiliarte a comprobantes electrónicos, saldrá el nombre de tu empresa si es jurídica o tu nombre si es persona natural.

  31. Mia dice

    26 de enero de 2017 a las 10:51 pm

    ¿Que sucede sino he realizado la anotación de RER en ple?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:43 pm

      Lo tomaría como llevar los libros sin tomar en cuenta las condiciones establecidas, es una infracción, como no colocar las detracciones en una operación de compra.

  32. Edwin dice

    21 de enero de 2017 a las 10:41 am

    Buenos días estoy en el rer, quisiera acceder a los formatos para el PLE. espero tu apoyo. Podrías darme tu correo para coordinar. slds.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:16 pm

      Te mando un correo con la información del curso.

  33. Lucero dice

    3 de enero de 2017 a las 2:18 pm

    Estimado Miguel, estoy en el Régimen Especial y no he presentado los libros Electrónicos a la fecha, favor indicar si hubo algún aplazamiento para la presentación.
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 2:57 pm

      No habido ningún aplazamiento.

  34. Maria dice

    14 de diciembre de 2016 a las 9:35 pm

    Gracias por compartir temas que son de mucha ayuda, tengo una consulta ¿como puedo poner la palabra M-RER en el programa el concar, donde estoy llevando mis libros electrónicos de regimen especia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 6:43 am

      Deberías consultarlo con tu proveedor de sistema.

  35. Jhon Golac dice

    2 de noviembre de 2016 a las 12:50 pm

    Los comentarios son muy excelentes, tambien soy de provincia y me gustaría saber mas acerca de los cursos virtuales. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:51 pm

      Gracias, te mando la información por email.

  36. Bely dice

    20 de octubre de 2016 a las 3:52 am

    Miguel buenos días , por que indicas que la detracción es obligatorio de ingresar en los libros electrónicos?, según la estructura del Registro Compras- RSNAO 361-2015, sus campos indican que no es obligatorio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:10 am

      Sencillo, porque la estructura solo determina si es obligatorio o no un dato en base a la validación, pero no a la norma tributaria, te pongo un ejemplo, revisa la columna de Base e IGV tb dice que no es obligatorio. Ademas existe una base legal: Art. 18.4 Resolución Sunat 183-2004.

  37. Miguel P. dice

    9 de octubre de 2016 a las 8:29 pm

    Hola Miguel, buen aporte, una consulta: Soy del RER y he empezado operaciones en 09/2016, estoy dentro del criterio discrecional para presentar L.E. hasta el 31.12.2016? O debo enviar un mes para considerarme afiliado voluntariamente y estar dentro del criterio?. Muchas Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 1:42 am

      No te aplica, porque tu cronograma será de Tipo A – Voluntarios.

  38. Eric Corpus Mendez dice

    5 de octubre de 2016 a las 10:45 am

    Excelente aporte estimado, ante todo una pequeña consulta como corrijo si mi empresa estaba en el rer y se estaban presentando los libros electrónicos como si estuviese en el régimen general espero su ayuda gracias amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:42 pm

      Muchas gracias, en ese caso podrías utilizar el estado 9 para corregir tu anotación y detallar la palabra “M-RER”

  39. Patty dice

    24 de agosto de 2016 a las 9:24 pm

    Miguel, gracias por tus aportes, me gustaria saber si dictan los talleres virtuales de libros electrónicos, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 5:41 am

      Te paso la información por email.

  40. Rosa dice

    8 de agosto de 2016 a las 5:31 pm

    Excelente amigo Muchas Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:34 pm

      Muchas gracias 🙂

  41. Leyla Gonzales dice

    20 de julio de 2016 a las 6:52 pm

    Una consulta miguel mi empresa funciono de enero a abril del 2016 estoy en el regimen general pero le di la suspension temporal el 30 de abril tengo que presentar los libros electronicos gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2016 a las 7:16 pm

      Ya no estas obligada.

  42. Diana dice

    20 de julio de 2016 a las 9:02 am

    Excelente gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:49 am

      Super 🙂

  43. Ruth dice

    20 de julio de 2016 a las 8:11 am

    Buen día, por favor que pasa si en el CUO PUSE M-RER y en el correlativo puse M1-M2 PUEDO CORREGIR porque ya envie los libros
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:52 am

      Esta errado, y es muy complicado corregir dicho error. Te recomiendo que lo consultes con la Sunat.

  44. Cesar Vargas dice

    19 de julio de 2016 a las 7:49 pm

    Gracias por el aporte miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 3:35 am

      Muchas gracias 🙂

  45. Jhimi dice

    19 de julio de 2016 a las 7:01 pm

    Estoy espesando a llevar la contabilidad de una rer y es de mucha ayuda este aporte gracias miguel bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 3:36 am

      Muchas gracias, muchos éxitos en tu proyecto.

  46. Jonathan dice

    19 de julio de 2016 a las 12:31 pm

    Buenos días Miguel, ¿Que pasaría si envié los libros electrónicos supongamos del mes de MARZO, pero no los cerré y el siguiente mes ya estoy en el RUS. como podría hacer el cierre de los libros electrónicos.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:35 am

      Ya no se puede hacer el cierre en ese caso. Acércate a un centro de la sunat.

  47. Manuel Carihua dice

    19 de julio de 2016 a las 11:11 am

    Excelente, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:32 am

      Muchas gracias 🙂

  48. Ever dice

    19 de julio de 2016 a las 10:47 am

    Gracias Miguel esta chevere, dime podrías hacer igual un tutorial de llenado de LE de Ventas y si podrías compartir un formato, y pues de verdad muchas gracias por impartir tus conocimientos eh Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:31 am

      Los formatos los comparto para los participantes de los talleres.

  49. Rossana Vilca Julca dice

    19 de julio de 2016 a las 10:30 am

    Gracias Miguel muy bien explicado, pero que pasa si una empresa del regimen especial al llenar sus registros de compras y ventas desde enero a mayo del 2016 en la columna de numero correlativo del mes anoto M001; M002 y asi sucesivamente,como se podria corregir y cual seria la sancion? Podria anotar correctamente a partir del mes de Junio?. Gracias por tu ayuda .Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:31 am

      Si puedes corregir con el estado 9 ambos libros.

    • Nimia dice

      5 de diciembre de 2021 a las 9:54 pm

      Hola Miguel gracias por tus aportes que son tan valiosos. Quiero hacerte una consulta por favor, un contribuyente perteneciente al RER que esta afiliado al PLE también tiene que llevar sus libros contables ya sea de forma física o computarizada? y si incurre en alguna multa?

    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 10:46 pm

      Si llevas libros electrónicos, ya no llevas libros físicos.

  50. Marleni dice

    19 de julio de 2016 a las 9:37 am

    Interesante muchas gracias por su aporte profesional me gustaría asistir al curso pero por la distancia no se puede como hacer en caso de provincias estoy en juanjui.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:28 am

      Puedes tomar el curso virtual, te mando los datos al email.

  51. Pamela dice

    19 de julio de 2016 a las 9:18 am

    Gracias por compartir con nosotros este detalle sobre el RER, mi estimado miguel, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:18 am

      Muchas gracias 🙂

  52. Danny Martin Pachas Gonzales dice

    19 de julio de 2016 a las 9:01 am

    Bien explicado amigo Miguel.

    Saludos,

    Danny Martin Pachas Gonzales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2016 a las 9:11 am

      Muchas gracias, que tengas un buen día.

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