El Poder Ejecutivo decidió prorrogar por 15 días más el plazo para que el público interesado pueda enviar sus comentarios al texto del anteproyecto de Código de Consumo, resultado del trabajo de dos meses de una comisión creada especialmente para tal efecto.
Si bien se ha presentado al anteproyecto como el primer instrumento que garantiza la protección de los consumidores, lo cierto es que mucha de la regulación que está contenida en dicho documento ya está recogida en la legislación vigente, que fue materia de una reforma el año pasado, mediante el D. Leg. Nº 1045, dictado con ocasión de la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
En cuanto a las novedades de este texto, destaca una serie de normas que resultan cuestionables y que han merecido diversas críticas, por ejemplo, de especialistas en la materia y de gremios empresariales. Ante ello, se dice que es lógico que las empresas cuestionen este anteproyecto porque ellas no desean una mayor protección del consumidor, sino beneficiarse de las normas actuales que no son tan protectoras. Este argumento no solo no es cierto, sino que implica reducir el problema a una dimensión simplista, que impide su debate serio y ponderado.
A continuación, citaremos algunos ejemplos de normas que buscando una mayor protección, generan un perjuicio a los consumidores. En primer lugar, en el anteproyecto se regula la publicidad para consumidores, pero no se recoge el principio de sustanciación previa en materia publicitaria, que significa que toda empresa debe tener el sustento de la veracidad de las afirmaciones antes de difundir la publicidad en el mercado.
Si bien en el anteproyecto se exige al anunciante probar la veracidad de las afirmaciones que difunde, no se precisa en qué momento debe hacerlo. Esto es un retroceso respecto a la legislación vigente que sí establece expresamente que se debe contar con las pruebas antes de difundir los anuncios. Queda claro que es más permisiva la norma del anteproyecto, y no la actual.
(*) Especializada en normas de libre competencia y la regulación de servicios públicos e infraestructura, tanto en procedimientos administrativos como consultoría.
Mayor debate fundamental
No podemos agotar el análisis del anteproyecto en este breve espacio, pero existen muchos otros aspectos que o son cuestionables o requieren un mayor debate o análisis. Tenemos entendido que una comisión revisora estará a cargo de, precisamente, revisar el anteproyecto para introducir las reformas necesarias.
Si bien creemos que, en estricto, un código de consumo no es necesario, ya que el Perú cuenta con una legislación adecuada, consideramos que lo más recomendable sería destinar más recursos al Indecopi para que pueda reforzar las facultades que ya tiene.
En todo caso, si se decidiera dictarlo, no deberá hacerse a la ligera y sin un estudio de sus efectos tanto jurídicos como económicos.
Calidad uniforme y reducción de la competencia
Otra disposición contenida en el anteproyecto, que es más perjudicial que benigna para los consumidores, aunque “suene bien”, es aquella que establece que las normas técnicas relativas a alimentación, salud o seguridad son de cumplimiento obligatorio.
Como se sabe, las normas técnicas son por naturaleza voluntarias y reflejan el estado de la técnica en un determinado momento, tal como la industria hace las cosas hoy. En este punto habrá quienes digan que es bueno que tales reglas sean obligatorias, para asegurar la adecuada calidad de los productos que se expenden a los consumidores. El problema es que, de ser obligatorias, una empresa no podría, por ejemplo, introducir una innovación en un producto que puede significar una reducción de costos y del precio, porque estaría incumpliendo una norma técnica obligatoria.
Así, tendrá que esperar que se apruebe una modificación de esa norma, para recién poder innovar o modificar los productos. Entonces, por la vía de querer hacer un bien al consumidor se le impide acceder a productos novedosos y más económicos. Además, todos tendremos productos de una calidad uniforme, pero con la consiguiente reducción de la competencia.
Esto sin mencionar que, de aprobarse, tal disposición implicará fijar prohibiciones a la importación de productos que no cumplan con la calidad de la norma técnica vigente, lo que significará la violación de tratados de libre comercio que ha suscrito nuestro país.
Otros riesgos
Existen además innovaciones poco razonables, como la exigencia de que la publicidad de los bancos solo haga referencia a la tasa calculada para un año y no a otros períodos o la aprobación aprobatorio previa de la autoridad de consumo de cláusulas contractuales en los mercados que ella decida, aportarán rigidez a dichos mercados, con el consiguiente impacto en la reducción de la competencia. Como se sabe, una menor competencia implica mayores precios al consumidor.
Por otro lado, hay disposiciones de difícil o imposible cumplimiento, por incrementar excesivamente la carga de trabajo de la autoridad administrativa. Así, por ejemplo se propone exigir que se remitan a la autoridad de consumo todas las reclamaciones de los libros especiales para el registro de reclamos que deberán tener todos los proveedores de bienes y servicios. Al parecer, la idea es que la autoridad revise dichos reclamos para determinar si inicia procedimientos sancionadores.
También nos llama la atención la norma que exige a las empresas de telecomunicaciones informar a la autoridad toda su publicidad de manera simultánea a su difusión, debiendo la autoridad revisar todas las piezas publicitarias para verificar que no se hayan cometido infracciones.
Ello, cuando los primeros en denunciar la publicidad engañosa son los operadores de telecomunicaciones competidores que se ven afectados, haciendo innecesaria la intervención de oficio de la autoridad.
Diario Oficial El Peruano (04.11.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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