Crean las modalidades de pago anticipado y adelanto de cuotas que ciertas entidades restringían.
Pese a que la amortización anticipada de las deudas es una posibilidad que ya figura en las normas del sistema financiero, aún hay entidades que ponen trabas a los usuarios cuando estos solicitan hacerla efectiva, según advirtió el propio Indecopi recientemente.
“Suelen decirle al cliente: debe hacerlo en su fecha de corte, es en otra oficina, no está el ejecutivo que hace este trámite o debe abonar una penalidad”, detalló el regulador.
Asimismo, también están aquellas entidades que exigen el abono de los intereses futuros, pese a que el cliente está cancelando el préstamo antes del periodo pactado.
Por ejemplo, si un trabajador había pedido un crédito para pagar en 24 cuotas, pero al mes 15 ya tenía el dinero para cancelar todo, se daba con la sorpresa de que el banco le sumaba al capital los intereses que se hubieran generado en los nueve meses restantes.
Con el fin de fin evitar esta práctica, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución 1801-2014 en la que precisa cuáles son las modalidades de ‘pago anticipado’ y ‘adelanto de cuotas’, explica el estudio Delmar Ugarte.
Sin Penalidad
La norma que modifica el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a los usuarios del sistema financiero dispone que los pagos previos no estarán sujetos a una penalidad.
Asimismo, define el ‘pago anticipado’ como aquel que se aplica sobre el capital del préstamo y trae consigo la reducción de intereses y cargos.
En tanto, el ‘adelanto de cuotas’ es el abono que se hace sobre los pagos mensuales inmediatamente posteriores a los exigibles en un periodo, por lo que no implica grandes gastos.
Los usuarios elegirán el tipo de cancelación más conveniente y podrán optar por cualquiera de los dos. Proximamente, la Superintendencia dará una norma para homogeneizar el traslado de cobros que sí procede.
Diario Peru21 (25/03/2014)
¡Cuéntame qué te pareció!