¿Cuál es la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en los casos de venta de mercadería de origen peruano y origen extranjero fuera del territorio nacional?
No se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la venta efectuada fuera del territorio nacional de bienes muebles no producidos en el país -que no se hubieren importado de manera definitiva- ni la venta de bienes muebles de origen peruano que, al momento de la transferencia, no se encuentren ubicados físicamente en el Perú, salvo que posean inscripción, matrícula, patente o similar otorgada en el país.
INFORME N.° 137-2009-SUNAT/2B0000
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