La Ley Nº 29432, consecuente con la aplicación del IR a las ganancias de capital a partir del 2010, establece que las AFP se regulen con las mismas disposiciones que se aplican a los fondos mutuos de inversión en valores, dadas las características similares.
Así, se determina, entre otros aspectos, que las rentas, utilidades y ganancias de capital serán atribuidas a los afiliados; y que la AFP será considerada pagador a fin de considerar la renta como de fuente peruana, siendo aquella el agente de retención respecto a las utilidades, rentas y ganancias de capital generadas por los aportes voluntarios sin fines previsionales, que paguen a los afiliados.
“Dado que las AFP vienen administrando fondos de dinero provenientes de sus afiliados en distintos rubros, al igual que los fondos mutuos, consideramos que la decisión de darles el tratamiento tributario de éstos últimos es procedente no sólo por evitar vacíos legales, sino por integrar las normas tributarias en cuanto a operaciones similares”, remarca Deloitte Perú.
En ese contexto, las AFP deberán identificar y controlar la atribución de rentas a sus afiliados, distinguiendo aquellas rentas de fuente peruana de aquellas de fuente extranjera, y asimismo, aquellas exoneradas e inafectas.
Para esta consultora igualmente resulta sumamente positivo que la obligación de efectuar las retenciones se haya suspendido hasta el 30 de junio de 2010, mientras las AFP se adecuan a esta nueva obligación.
Diario Oficial El Peruano (04.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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