Mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-EF (08.01.2015), se han aprobado las disposiciones referidas al otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad dentro del Sector Público la cual ascenderá, durante este año, a S/. 400.00 (Cuatrocientos Nuevos Soles y 00/100).
Los beneficiarios de esta bonificación son los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, entre otros.
Los requisitos que deberán cumplir estos últimos para poder recibir esta bonificación son:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Nelson dice
Se puede pagar la bonificación por escolaridad con la planilla del mes de Abril? considerando que por el cambio de gobierno municipal, muchos trabajadores no tenían tres meses al momento de vigencia dela norma
Miguel Torres dice
Hi Nelson, no puedes alargar el periodo de pago para cumplir el requisito de escolaridad. En todo caso debes consultarlo con la parte legal de la municipalidad para que no tengas problemas futuros.
fiorella dice
Buenas tardes el pago de bonificacion de escolaridad es una sola vez
Miguel Torres dice
Es correcto, una vez por año para los trabajadores del estado.