Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
Mediante Resolución SBS N° 1782-2007 (05.12.2007) se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor.
Posteriormente, de conformidad con el artículo 9°-A de la Ley N° 27693, los notarios públicos están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; es en atención a ello que, mediante Resolución SBS N° 5709-2012 (16.08.2012) se aprobaron las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios Públicos.
Pues bien, a efectos de adecuar el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 1782-2007, a lo señalado previamente, mediante Resolución SBS N° 8930-2012, publicada el sábado 01 de diciembre, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha aprobado el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo el cual aborda temas como pluralidad de infractores, prescripción, procedimiento sancionador, criterios para la graduación de sanciones, entre otros.
La entrada en vigencia de esta norma fue el día domingo 02 de diciembre.
Resolución N° 8930-2012
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