Legislación. Ajustables al mercado de valores
Establecen nuevos parámetros de sanción aplicables a infracciones
Empresas preverán consecuencias punitivas de probables faltas
Con el fin de mejorar y/o agilizar los procesos sancionadores contra las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), esta entidad aprobó una serie de normas aplicables a denuncias y reclamos contra estas entidades.
Las normas establecen nuevos parámetros de sanción aplicables a infracciones relacionadas con la presentación de información periódica o eventual, que desarrollen y precisen las normas legales para su mejor y uniforme aplicación.
De esta manera, las personas jurídicas bajo competencia de la SMV podrán prever fácilmente la consecuencia punitiva de posibles infracciones a sus obligaciones legales y reglamentarias, cuya sanción corresponde a la entidad supervisora.
La normativa establece sanciones en casos como denuncias de consumidores finales; defensa judicial o arbitral de los inversionistas; atención de reclamos por parte de las personas jurídicas autorizadas por la SMV, la vigencia y ejecución de las garantías constituidas a favor de la SMV para la protección de los inversionistas; reclamos de los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas y también la orientación por parte de la Defensoría del Inversionista.
Precisiones
De acuerdo con la norma, los administrados que conozcan de cualquier hecho o conducta de personas naturales o jurídicas que, a su juicio, implique una infracción pueden comunicarse de manera escrita o verbal a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o a la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho.
Diario Oficial El Peruano (17.04.2012)
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