Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores
Como se recuerda por efecto de las modificaciones dispuestas por los Decretos Supremos Nºs 015-2010-TR y 008-2011-TR respecto del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece las disposiciones aplicables para el uso de la Planilla Electrónica, a partir del 01 de Agosto del 2011, esta última se encuentra conformada por la información del T- REGISTRO y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), donde se consigna la información de los trabajadores y derecho habientes.
Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT el día de hoy martes 05 de Julio del 2011, a través de la cual se aprueba los medios informáticos por medio de los cuales, el empleador deberá cumplir con registrar en el T- REGISTRO tanto la información de los trabajadores como de sus derecho habientes, así como el medio informático a utilizar para la presentación de la PLAME.
Finalmente debemos señalar que la norma en mención entra en vigencia a partir del 01 de agosto del 2011, fecha a partir de la cuál deberá utilizarse tanto el T- registro como el PLAME.
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