Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 031-2010/SUNAT, publicada el 29.01.2010, se aprueba el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 – Versión 2.3.
La nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual Nº 615 – versión 2.3, estará a disposición de los interesados a partir del 09 de febrero de 2010, en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, y podrá presentarse desde esa fecha.
Los sujetos obligados a presentar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615, deberán utilizar la nueva versión a partir del período tributario Enero 2010. Excepcionalmente, podrá optar por utilizar la versión 2.2 hasta el 28.02.2010, salvo que hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en los Decretos Supremos Nºs. 321-2009-EF, 322-2009-EF, 004-2010-EF y 013-2010-EF.
Tratándose de períodos anteriores a enero del 2010, los sujetos obligados a presentar el PDT podrán optar por presentar la versión 2.2 ó 2.3 hasta el 28.02.2010, incluso para la presentación de las declaraciones rectificatorias.
A partir del 01.03.2010, el uso de la versión 2.3 del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 es obligatorio en todos los casos.
En el caso del pago del ISC que grava a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio, según el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC, se realice a través del Sistema de Pago Fácil, se debe considerar el Código de Tributo “2057 – ISC Apéndice IV Literal B – Cigarrillos”.
El Código antes señalado también se informará en caso el pago se efectúe con documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando las boletas de pago Nºs. 1052 ó 1252, según corresponda.
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