Para fortalecer el desarrollo económico y social del país, a través del acceso de sectores menos favorecidos a los beneficios de los seguros que les permita garantizar la continuidad de sus actividades y la protección de sus familias, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprobó el nuevo reglamento de microseguros, mediante la Resolución Nº 14283-2009.
La norma, de esa manera, incorporó una definición de microseguros relacionada con la protección efectiva a la población de bajos ingresos, frente a la ocurrencia de pérdidas derivadas de los riesgos humanos o patrimoniales, que les afecten. Dicha cobertura, además, será otorgada por una empresa de seguros autorizada por la SBS y contratada bajo la modalidad de seguro individual o de grupo, para lo cual se emitirá la póliza simplificada o la solicitud-certificado.
El reglamento igualmente modifica algunas características del microseguro, como la necesidad que respondan al perfil de riesgo y de protección del grupo asegurable específico identificando a quienes van dirigidas; se exige que las pólizas sean redactadas en un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, evitando todas aquellas condiciones que puedan afectar su simplicidad, claridad y facilidad en la contratación.
Tampoco se podrá establecer verificaciones previas en relación con las personas y bienes asegurables, salvo que la naturaleza del seguro exija establecerlas, siendo suficiente la suscripción de la solicitud-certificado o de la póliza simplificada por el asegurado para que opere la cobertura.
Otra innovación normativa del reglamento es que amplía las causales de resolución, precisándose que el término de la cobertura se producirá por falta de pago de la prima, por el pago del total de las coberturas establecidas en la póliza, por el vencimiento del plazo fijado, por dolo o fraude del contratante o asegurado, o de manera voluntaria por el asegurado previo aviso de 30 días a la empresa de seguros.
Primas
El pago de la prima se efectuará en la forma y plazo establecido en la póliza simplificada o la solicitud-certificado. Su incumplimiento determinará la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato, situación que debe encontrarse claramente establecida en la póliza o en la solicitud del certificado.
Diario Oficial El Peruano (02.11.2009), Sección Derecho, Pág. 14
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