Concluyendo con el tema de aquellos aspectos de política laboral que conviene evitar en aras de una adecuada técnica jurídica, es interesante desarrollar el siguiente punto:
La diversidad de regímenes: La existencia de un régimen general laboral y de regímenes especiales que no se explican por las características particulares de sus funciones, como debieran, sino por el tamaño de las empresas o por la edad de los trabajadores, distorsiona la esencia del propio derecho laboral general. No estamos hoy necesariamente en esta situación. En determinadas circunstancias los regímenes especiales, sean de duración temporal o permanente, pueden constituirse en normativas más importantes que el régimen general, teniendo en cuenta la escasa flexibilidad de éste. Fue durante unos años el caso del denominado Programa Ocupacional de Emergencia (Proem), que facultaba a los empleadores la contratación a plazo fijo, sin expresión de causa. Funcionó temporalmente como válvula de escape al sistema absolutamente rígido establecido por la Ley de estabilidad laboral en el año 1986.
La frase “regímenes especiales” es a veces usada a modo de eufemismo para disfrazar un ordenamiento laboral caracterizado por el otorgamiento de menores derechos o por su directa eliminación, con lo que en la realidad se estaría creando una suerte de trabajadores de segunda y tercera categoría en función a la extensión de sus beneficios.
El derecho laboral debe destacarse por su simplicidad. La proliferación de regímenes especiales que regulan con discordancia los mismos beneficios, trae como consecuencia que las normas de trabajo se compliquen innecesariamente. Más aún, si de su aplicación resulta que al interior de un centro de trabajo coexisten trabajadores con funciones similares, algunos con derechos plenos y otros con derechos laborales restringidos, se estaría al linde de la afectación del principio de igualdad de trato. El tratamiento laboral disímil tiene efectos negativos en el clima laboral dentro de la empresa.
Diario El Peruano (20/05/2015)
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