Respecto a la jurisprudencia del TC sobre anulación de laudos arbitrales, ¿existe una contradicción entre estas decisiones y la nueva Ley General del Arbitraje?
–Veamos, la última Ley de Arbitraje ha establecido un tema que pareciera contradice la jurisprudencia del TC. Así, para este colegiado, el recurso de anulación del laudo es vía previa al amparo, pero la ley, en una disposición transitoria, refiere que el recurso de anulación es vía idónea igualmente satisfactoria para proteger derechos fundamentales producidos en el arbitraje.
El tema es complicado porque se trata de conceptos distintos. Una cosa es vía previa y otra es vía igualmente satisfactoria.
En esta última, el juez que conoce la anulación del laudo puede resolver igual como en un amparo.
La protección al derecho fundamental es abierta. El tema es discutible.
¿Cuáles son las decisiones más importantes de la justicia comercial?
–Tenemos en diversas materias.
Por ejemplo, en anulación del laudo se ha uniformizado entre las dos salas sobre qué ley rige cuando el proceso arbitral se inicio bajo la ley anterior y la demanda viene con la ley nueva.
Aquí, se ha considerado que las demandas de anulación del proceso arbitral son actuaciones judiciales y no arbitrales, y como la ley procesal se aplica de inmediato, entonces, se exige que las causales por las cuales se invoca la anulación deben ser las que establece la ley actual. Aunque en realidad son casi las mismas, salvo en lo referente a la protección de derechos fundamentales.
Diario Oficial El Peruano (01.09.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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