La Ley N° 25129 otorga a los trabajadores del régimen de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, el beneficio de la asignación familiar en un monto equivalente al 10% del ingreso mínimo –léase hoy, de la remuneración mínima– esto es, 75 nuevos soles, teniendo en cuenta que la actual RMV es de 750 nuevos soles.
El beneficio es aplicable a los trabajadores con hijos menores de 18 años a su cargo, y puede extenderse, luego de los 18 años, hasta por seis años más si el hijo se encuentra siguiendo estudios superiores o universitarios. En este supuesto, el trabajador deberá probar mediante los documentos correspondientes la existencia y permanencia de los estudios.
La norma excluyó de su ámbito a los trabajadores comprendidos en un convenio colectivo. El legislador prefirió no intervenir en la autonomía colectiva, dejando a la organización sindical y a la empresa amplia libertad para estipular lo que consideren conveniente. De hecho, es usual en los convenios colectivos la existencia de asignaciones por hijos, por cónyuge, o familiares en general. Fue espíritu de la norma proteger a los trabajadores no sindicalizados, estableciendo un mínimo en cuanto a la asignación familiar, monto que bien podría ser ampliado por decisión unilateral del empleador o por ambas partes del contrato de trabajo.
Se consideró, en su momento, que los trabajadores afiliados a un sindicato tienen un mayor poder de negociación y, por tanto, la posibilidad de lograr –si lo consideraban conveniente– asignaciones familiares más favorables, o en su defecto, no tocar el punto, pues se encuentra condicionado a la existencia de los hijos menores y preferir un mayor aumento general de remuneraciones, por ejemplo.
La Corte Suprema de Justicia de la República no participa de tal criterio; mediante una sentencia casatoria e “interpretando correctamente” la Ley Nº 25129, estableció que la asignación familiar debe otorgarse a los trabajadores, se encuentren o no sindicalizados, en aplicación del principio de igualdad.
Diario El Peruano (04/12/2014)
Flor dice
Buenas Tardes.
Tengo una consulta, en la empresa tenemos ya personal con varios años laborando, la cual algunos de ellos en los próximos meses sus menores hijos pasan a tener la mayoría de edad, la interrogante es, si es necesario realizar un escrito en la cual se le indique al colaborador que ya no se otorgará la Asig. Familiar.? o simplemente ya el siguiente mes de pagos no le asigno ese beneficio.
Miguel Torres dice
Si el hijo sigue estudiando estudios superiores el plazo se extiende 6 años.
Jesus Siguas Sotelo dice
Amigo Torres mis felicitaciones por el gran aporte a todos los trabajadores que nos permite defender nuestros derechos, soy un asiduo seguidor quisiera aprovechar la oportunidad para hacerle una consulta con respecto a la asignación familiar, en la empresa que laboro esta regido por régimen de la actividad privada y de acuerdo al convenio colectivo firmado con el sindicato recibimos un monto por cada hijo pero tengo un hijo que a cumplido 18 años pero sigue estudiando, la empresa me a dejado de considerar el monto por mi hijo que ya cumplió 18 años.Mi consulta es si bien es cierto en el convenio no indica que se debe extender este beneficio cuando un hijo mayor sigue estudiando sin embargo a los trabajadores que no rige un convenio colectivo si se considera la extensión por 6 años mas, esto también no seria aplicado en mi caso ya que la naturaleza de la asignación familiar es la misma.
Muy agradecido por su concejo y esperando que continué con su valioso aporte a todos los trabajadores.
Ivan Pardo Polo dice
Gracias por su apoyo incondicional esto me ayuda mucho a seguir adelante y comunicar a mis compañeros en el trabajo mil gracias y felicitaciones en su carrera.
Miguel Torres dice
Gracias a ti 🙂