Tiempo de lectura estimado: 2 minutos
¿Cuál es la diferencia entre asignación familiar y asignación escolaridad?
En primer lugar, depende del régimen laboral.
Por ejemplo, en el regimen privado general, la asignación familiar es un beneficio laboral obligatorio. Adicionalmente, para las empresas acreditadas en el REMYPE, no es obligatorio su pago.
Por otra parte, la asignación por escolaridad es un beneficio opcional, por lo tanto, la empresa decidirá si lo otorga.
¿Qué pasa si la empresa estuvo pagando por años la asignación por escolaridad, pero ahora ya no desea pagarlo?.
Si la empresa ha pagado un beneficio laboral voluntariamente durante dos años consecutivos, no puede dejar de pagar este beneficio, motivado a la COSTUMBRE como fuente de derecho.
¿Qué significa la costumbre?
Te comparto una publicación del Dr. Daniel Ulloa Millares donde lo explica claramente.
Asignación por Escolaridad
No es un beneficio laboral, por lo que será decisión del empleador otorgarlo, motivado por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Regimen de Construcción Civil
Los trabajadores de construcción civil ganan asignación por escolaridad por cada hijo menor que tenga.
Es la bonificación que equivale a 30 jornales básicos anuales. Se otorga por cada hijo menor de 18 años de edad en etapa escolar y hasta 21 años si cursa estudios superiores.
- Operario: S/ 71.80
- Oficial: S/ 56.55
- Peón: S/ 50.80
Por ejemplo, para un operario sería el monto mensual:
- Anual: 71.80 * 30 = S/ 2,154
- Mensual: S/ 179.50
Si el trabajador tuviera dos hijos, recibiría en forma mensual: S/ 179.50 * 2 = S/ 359.00
Asignación Familiar
Es un beneficio laboral, por tanto es obligatorio su otorgamiento de acuerdo a lo tipificado en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 033-90-TR.
Adicionalmente, para que la empresa cumpla con otorgar el beneficio de la asignación familiar, el trabajador debe hacer llegar al partida de nacimiento de su menor hijo a la empresa.
Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.
Conclusión
- La Asignación Familiar es un beneficio laboral para el sector privado, por otra parte la Asignación por Escolaridad es un beneficio opcional por parte de la empresa.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Taller Presencial: "Full Day Laboral 2023", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: Full Day Laboral 2023.
Adriana Tarazona dice
Hola Miguel, una consulta, el reintegro por asignación de escolaridad de construccion civil se encuentra afecta al afp?
Rouse Pisco dice
Hola Miguel , mi esposo trabaja en construcción civil y tenemos una nena que está en el preescolar ,mi consulta es ,si le toca asignación escolar xfavor gracias
Jenny dice
Hola Miguel
muy interesante tus publicaciones
qué pasa si una empresa privada paga bonos a sus trabajadores po mas de 2 años consecutivos, luego deja de pagar aquí también aplica LA COSTUMBRE COMO DERECHO LABORAL o solamente es aplicado en asignación escolaridad
Miguel Torres dice
Se aplica para todo concepto remunerativo.
Juan Garcia torres dice
Hola MIguel, gracias por tus alcanzas oportunos una consulta: ¿en el sector privado si el empleador decide dar escolaridad a sus colaboradores hay un monto mínimo?.
Miguel Torres dice
No lo hay, porque no esta normado.
Lizbeth dice
Qué pasa si un trabajador bajo el régimen de construcción civil falta un día a la semana como se calcula la AE.
Miguel Torres dice
En función a los dias laborados.
Albert dice
Hola Miguel, las empresas bajo el régimen laboral Mype, sea como micro o pequeña empresa, están obligadas también a otorgar Asignación Familiar?
Miguel Torres dice
No están obligadas.
Lester dice
Buenas tardes, puedo registrar a mi hijastra en mi carga familiar?
Miguel Torres dice
Si te refieres asignación familiar no procede.
Katty dice
Hola quisiera saber cuanto es el pago de asignación escolaridad y cada que tiempo ?mi hija recién entró a inicial este año Su papá de mi hija trabaja en obra
Victor dice
Tengo dos hijos que no tienen dni estan estudiando tengo las constancias de estudio y la empresa no me las quiere recibir es mas me descontara lo percibido es factible q lo haga solo presente partidas
Miguel Torres dice
Para el caso de asignación familiar es necesario el DNI (tienes que tramitarlo).
Susan dice
Buenos días, para el pago de la A.E del régimen de construcción, tengo un trabajador que esta presentando documentos de su menor hijo por sus estudios de educación básica quien cumple 03 años en el mes de junio. la pregunta es, si le corresponde la asignación. agradeceré tu respuesta gracias.
Miguel Torres dice
Se aplica de educación inicial el pago de escolaridad, en algunas empresas lo pagan desde 3 años cumplido en adelante.
Tomas Diaz Saldaña. dice
¿Que debo hacer no estaba enterado, sobre la asignación Familiar, tengo un 12 meses en una empresa y no he recibido ningún mes la Asignación Familiar que debo hacer.
Miguel Torres dice
Comunicar a tu empleador de que tienes un hijo y que te pague la asignación familiar.
Carlos Ernesto Moran dice
Trabajo en una entidad del estado, y no tengo hijos, pero si tengo un sobrino que no tiene padre y yo le ayudo a mi hermana. llevo 7 meses trabajando en dicha entidad. yo igual recibo escolaridad, trabajo en el régimen 728.
gracias por la ayuda.
Miguel Torres dice
No recibes escolaridad.
Will dice
Muy explicativo e informativo
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Mercedes dice
Hola yo trabajo en una constructora y hago planillas a los trabajadores les pago su asignación escolar a la semana pero tengo una duda si durante la semana falta un dia también le descuento un dia de su asignación escolar.
Miguel dice
Tengo 22 años estudio en un instituto privado me pertenece asignacion familiar.
Miguel Torres dice
Le corresponde el beneficio a tu padre o madre.
Jose dice
Señor yo e trabajado 6 años en la empresa que laboró..nunca me an dado asignación familiar ni escolaridad , como podría hacer son 72 meses que me an robado. La administradora me a dicho que no me dieron porque no lo solicite sabiendo que tenía hijo uno de 11 y 5 años ..puedo recuperar el monto..o ya no puedo hacer nada orientenme porfavor
Miguel Torres dice
Tendrías que demostrar que la empresa sabia de tu hijo, regalo por día del padre, evento de fiesta de hijos de trabajadores, un detalle que pueda demostrar que la empresa tenia conocimiento.
Erly Valdivia Chavez dice
Quisiera saber hasta si mi hija de 19 años estudiante de segundo año de educación en la universidad san agustín de arequipa todavía tiene derecho a la asignacion familiar.
Miguel Torres dice
Si tienes derecho, hasta los 24 años.
Carlos Frisancho dice
Consulta por Asignación por Escolaridad, obreros de construcción civil, Perú. Está claro que son 30 jornales al año, y podrá pagarse cada fin de mes. Una de tus respuestas dice “no es obligatoria para las empresas privadas”. Otra “no está afecta a ningún tributo, salvo renta de quinta categoría”. Otra “es responsabilidad del trabajador informar los derecho habientes a la empresa, por lo tanto la obligación la tiene el trabajador”. Otra “la escolaridad no es un beneficio laboral, solo si la empresa lo desea”. Otra “La asignación por escolaridad es obligatoria para las entidades del estado, para las privadas es opcional”. Por favor, confirma si estas CONCLUSIONES son correctas: 1.- La AE es opcional en el sector privado. 2.- La AE sólo está afecta a 5ta Cat. 3.- La responsabilidad de informar de la AE es del trabajador; luego, se le pagará desde que lo informe. No cabe reembolsos. FINALMENTE: ojalá puedas darme la Base Legal de cada punto. Gracias.
Miguel Torres dice
La asignación por escolaridad es netamente para el sector construcción, para el caso privado esta la asignación familiar (Ley 25129), en tanto la escolaridad solo hay que revisar los convenios entre capeco y los trabajadores de construcción civil.
Maria elena LLerena Cabrera dice
En la empresa que laboro me pagaron asignacion familiar hasta los 18 años pero mi hija continuo con sus estudios universitarios hasta la fecha ,cuenta con 22 años ,yo no tenia conocimiento que se prorroga hasta los 24 años si se encuentra estudiando ,puedo pedir el reintegro de este beneficio?
gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
No puedes pedir reintegro, ya que era tu obligación informar dicho acontecimiento. Si tu informaste en ese caso la empresa si debería reconocerte.
Clodoaldo severino yacila dice
trabajo en la municipalidad desde hace 12 años como trabajador obrero de la ley privada permanente quisiera saber si me corresponde la asignacion familiar
Miguel Torres dice
Si estas bajo el decreto 276 si te corresponde, igual manera si estas bajo el 728 tambien.
Patricia Guevara Reyes dice
Buenas noches, mi pregunta es si durante años nos pagaron a todos los trabajadores nombrados la escolaridad, pueden dejarnos de pagar sin previo aviso?? por favor espero su respuesta.
Miguel Torres dice
La asignación por escolaridad es obligatoria para las entidades del estado, para las privadas es opcional.
Teresa dice
Duda: Si durante años pagaron escolaridad (sector privado) y luego dejan de pagar, se puede reclamar el pago por los años dejados de pagar?
Sé que es facultativo.
Pero no se vuelve un derecho adquirido por primacía de la realidad?
Miguel Torres dice
Se puede volver un derecho si es por convenio colectivo, pero no por la regularidad de recibirlo ya que no es una obligación para la empresa.
Luis Miranda dice
La empresa donde trabajo se demoro tres meses en entregarme mi boleta de pago, y me doy con la sorpresa de que no me están pagando lo de la asignación familiar, los reclame y me trataron de justificar de que iban a regularizar y creo que no lo van a hacer que hacer en este caso o donde recurro, soy empezado en la empresa con contrato firmado, gracias por su ayuda.
Miguel Torres dice
Pues primero que nada hablar con tu jefe directo, luego con el area de recursos humanos, en dicho casos conversa para que te reintegren dicho monto. De no obtener una respuesta satisfactoria puedes acudir al MTPE.
Valerie dice
Si trabajo en una pequeña empresa, también me corresponde asignación familiar
Miguel Torres dice
No te corresponde Asignación Familiar.
Liz dice
Hola tengo entendido que a los de Micro y pequeña empresa no se le obliga a pagar la asignacion familiar, por favor tienes alguna base legal para tenerlo claro?
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto lo que mencionas.
Luis dice
Y el monto de asignacion familiar al ser part time igual seria de 75 soles?
Miguel Torres dice
Es igual amigo.
Alexandra Roncal Espinoza dice
Si mi hijo tiene 1 año, puedo recibir asignación familiar o es cuando va a la escuela?
Miguel Torres dice
Si puedes recibir asignación familiar, no es un requisito que este en el colegio.
alexandra Roncal Espinoza dice
Así sea part time?
Miguel Torres dice
SI, te corresponde.
Karen Vanessa dice
una consulta! a un trabajador que ingreso a laborar el 2010, no se le ha estado pagando asignacion familiar, apesar de El haber presentado el DNI de su hijo al nacer, mi pregunta es si hasta la fecha que no se le ha pagado, recien se le va a pagar su asignacion familiar, y si se ledeberia rembolsar todo lo que no se le pago en años anterior ya que esto afectaria como base a mis impuestos pagados de planilla y si el trabajador en caso haria un reclamo, como perjudicaria a la empres… agradesco tu pronta respuesta
gracias..
Vanessa
Miguel Torres dice
En ese caso es mejor que negocies con el trabajador, dándole un reembolso en un mes posterior por la infracción. Si el reclama, te pueden hacer rectificar todas tus planillas.
Juan Garcia dice
Tenemos trabajadores casados, de presentar los dos solicitud por asignacion familiar se les daría los dos o solo a uno puesto que presentan ambas partidas por igual en las solicitudes
Miguel Torres dice
Le tienes que pagar la asignación familiar a los dos trabajadores.
RICARDO dice
La empresa donde trabajo me desconto de mi basico la asignación familiar, hace 7 años ¿esto es legal? y si no lo fuera tengo derecho al reintegro del mismo?.
Miguel Torres dice
No, el pago de asignación familiar debe ser aparte de tu sueldo básico, ahora si tu presentaste la documentación correspondiente y no agregaron el pago de asignación familiar, puedes pedir que te reintegren dicho monto.
emanuel dice
hola. tengo 2 hijas de 23 y 25 años edad una es egresada este ultimo mes marzo 2013 y la otra es maestrante en una unicersidad en el extrangero. la pregunta es ¿segun legalmente tengo aun derecho a cobrar asignacion escolar en construcion civil?trabajo en una obra de entidad publica peruana por favor si alguien sabe. les agradesco sus orientaciones
Jackeline dice
Di a luz el 10 de enero, mi contrato me lo renovaron el 16 de enero con el mismo monto que estaba percibiendo. Hasta la fecha no me han entregado la asignación familiar que me corresponde, pero yo tampoco les he alcanzado la partida de nacimiento de mi hijo por desconocimiento. La empresa está en derecho de no entregarme la asignación que me corresponde por no haberles alcanzado su partida o ellos también están incurriendo en una falta por que ellos ya sabían de que era madre de familia al hacerme firmar los formularios para el cobro del bono de maternidad.
Miguel Torres dice
La empresa esta obligada a pagar la asignación familiar cuando el trabajador hace de su conocimiento del nacimiento de su hijo mostrando la partida de nacimiento. Si no la has llevado, ellos dirán que tu no comunicaste. Aunque si ellos sabían eso nada les costo pagarte dicha asignación, unos empíricos de profesión.
Magati Negri dice
quisiera saber mas simple de la escolarididad y asignacion familiar
Miguel Torres dice
Algo simple seria que la asignación familiar si es un beneficio laboral para todo trabajador con solo el hecho de tener un hijo, la escolaridad no , solo si la empresa lo desea.
Lesly Aguilar dice
quisiera saber un caso practico sobre escolaridad xfavor
Alex dice
Estimado Miguel, ya tengo dos años trabajando en una Empresa transnacional, firme un contrato digamos por S/. 1000, pero en mi sueldo aparece: Basico + Asig. Familiar=S/.1000, osea mi remuneracion basica es por menos de los que firme en el contrato.
¿Lo que esta realizando la empresa esta bien?, de no ser el caso, como puedo proceder ya que son dos años que han pasado, y siempre se me ha pagado de la misma manera, tendrían que abonarme algo a mi favor?
Agradecere mucho tu respuesta, saludos.
Miguel Torres dice
En tu caso hay un error ya que la asignación familiar debe ser una remuneración aparte de remuneración básica, lo que podrías hacer es reclamar dicho acto, y tienes como base tu contrato de trabajo.
estela dice
quisiera saber estoy trabajando en una empresa hace 4 años y no me an pagado asignacion familiar nunca nos informaron lo que nos correspondia recien ahora nos an dicho que presente la partida de mi hijo pero mi hijo cumple este mes 18 añosy me pueden reconocer la asignacion de años atrazados
Miguel Torres dice
En primer lugar es responsabilidad del trabajador informar los derecho habientes a la empresa, por lo tanto la obligación la tiene el trabajador.
La asignación familiar se paga hasta que el menor cumpla 18, se puede extender 6 años mas si el hijo lleva estudios superiores.
shirley roman cuba dice
por favor, trabajo en un aempresa privada y me gustaria saber si la asignacion por escolaridad esta afecto a que retenciones y/o descuentos(5ª cat, afp, essalud, onp)
Miguel Torres dice
La asignación por educación (régimen laboral privado) es un concepto no remunerativo; por lo tanto, no se toma en cuenta para efectos del cálculo de cualquiera de los beneficios sociales (con excepción del Impuesto a la Renta de 5ta categoría).
La base legal de lo expuesto se encuentra previsto en el Decreto Supremo N° 001-97-TR, artículo 19° y las Tablas Paramétricas que acompañan a la Planilla Electrónica PDT 601 como Anexo.
Rosalia dice
Hola, me gustaria que me ayudes, actualmente trabajo en una Municipalidad Distrital en Peru, con un tiempo de servicio de 11 meses, con contrato en la modalidad CAS, se me descuenta AFP estoy afiliada a INTEGRA, a lo cual vengo aportando por un lapso de 17 años, trabajando en distintas instituciones Publicas, Pregunto puedo recuperar el dinero aportado en 17 años a la AFP. INTEGRA no soy nombrada tengo 51 años de edad, y ya no deseo seguir trabajando en el sector Publico, por favor respondame GRACIAS.
Miguel Torres dice
Le indicamos que ello no está previsto sino bajo la forma del cobro de la pensión respectiva cuando se cumpla los requisitos correspondientes o sino bajo la forma de la jubilación anticipada por desempleo (prevista por la Ley N° 29426) el cual exige que, al momento de solicitar el beneficio, cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos en el caso de los varones y cincuenta (50) años cumplidos en el caso de las mujeres así como que se encuentren desempleados durante doce (12) meses o más. Para obtener mayor información sobre este sistema, le sugerimos comunicarse directamente con la misma AFP Integra
Genaro dice
Hola, buenas tardes, me puedes ayudar? quiero saber donde puedo ver si la empresa en la que trabajo es una MYPE, de los 38 trabajadores que somos el 80% recibió su gratificación tal cual figura en su boleta, los demás recibimos solo s/.400.00, eso es posible?
Miguel Torres dice
Si es posible, las microempresas (Mypes), no están obligada a pagar las gratificaciones, pero puede contratar a trabajadores bajo el régimen privado (normal), y pagar sus beneficios completos. Puede tener los tipos de trabajadores.
Kike Torres dice
Una inquietud?….. Los trabajadores del CAS recibirán la Escolaridad este año 2012 ?…. Eso sería algo bueno para todos aquellos trabajadores que siempre han estado marginados de todo beneficio… Esperemos que así sea…. Gracias.
Miguel Torres dice
Cada año en el mes de febrero se publica la norma sobre escolaridad y en dicha norma se establece a quienes corresponde el beneficio.
Angela Rengifo dice
La asignación escolar para los trabajadores de construcción civil esta afecta a algún descuento? Si es así cuales son? Gracias anticipadas por su respuesta.
Miguel Torres dice
Según las normas de planillas electrónicas, Tabla 22, el concepto asignación escolar equivalente a 30 remuneraciones básicas no está afecta a ningún tributo, salvo renta de quinta categoría.
Jimmy dice
Teniendo en consideración que pertenesco a una service y que la emporesa a la que le prestamos nuestros servicios si ha otorgado a sus trabajadores directos la asignación por escolaridad, bajo esta figura exixte algún argumento bajo el cual sustentar la solicitud de dicho beneficio?
Miguel Torres dice
Pues no existe argumento alguno, porque la asignacion por escolaridad no es obligatoria para las empresas privadas (para el caso de tu empresa – service).