Un comité permanente en cada pliego presupuestal público elaborará y aprobará el listado priorizado de las obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, aplicando los criterios establecidos por la Ley N° 30137, para atender el pago de las mismas.
Así lo dispone el DS N° 001-2014-JUS, que fija el procedimiento para la aplicación de esas pautas, a fin de reducir costos al Estado y determinar las obligaciones de las entidades estatales en el ámbito de la aplicación de esa ley.
Actuación
Cada comité estará presidido por el titular de la oficina general de administración o el que haga sus veces y convocará a las sesiones del mismo, cuando menos con cinco días de anticipación.
Antes de cada sesión corresponderá al respectivo procurador público remitir a los miembros del comité un listado de las sentencias con calidad de cosa juzgada especificando el nombre del acreedor beneficiario, el monto fijado en el fallo judicial con copia del mismo y del requerimiento de pago.
Se deberán clasificar las obligaciones derivadas de esas sentencias en cinco grupos por especialidades: materia laboral, materia previsional, casos vinculados a víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, asuntos sobre otras deudas sociales y casos sobre deudas no comprendidas en los grupos anteriores. Por cada grupo se hará una lista, cuyo orden estará determinado por la fecha de notificación de la obligación, priorizando el pago según los montos de las obligaciones y dividiendo las deudas en cinco niveles de prioridad para la cancelación.
Financiamiento
El pago de las obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva entidad, aprobado para el año fiscal pertinente. De no ser suficiente se efectuará con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad tenga que hacer.
Si aun así es insuficiente, el financiamiento se efectuará con cargo a los recursos que resulten de la aplicación del artículo 70 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Novedades
Los procuradores reportarán las deudas originadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada a la oficina general de administración de su entidad, dentro de los cinco días posteriores a su notificación.
Opinión
Nelson Ramírez Jimenez
Voluntad de cumplir
Es importante que el Estado haya decidido crear un procedimiento, con fijación de prioridades, para cumplir sus obligaciones derivadas de procesos judiciales cuyos mandatos son cosa juzgada.
Con el comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, se individualizan las responsabilidades por cualquier incumplimiento. Es claro que el Estado ha decidido cumplir los mandatos judiciales.
Diario El Peruano (25/02/2014)
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