1. GENERALIDADES
El día de hoy, martes 6 de abril fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 093-2010-INEI, norma a través de la cual el Instituto Nacional de Estadística e Informática (a través de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, Oficinas Departamentales de Estadística e Informática, entre otros) autoriza la ejecución de de la Encuesta Económica Anual 2010.
2. EMPRESAS OBLIGADAS
Las empresas que se encuentran obligadas a presentar la información requerida son:
a. Aquellas que hayan desarrollado alguna actividad económica en el ejercicio económico del año 2009, y que pertenezcan a cualquiera de los sectores siguientes: Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Actividades de Agencias de Viaje; Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y Otros Tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal; Manufactura y Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos y Servicios Eléctricos.
b. Aquellas empresas que en el Ejercicio Económico del año 2009 hayan obtenido ventas netas mayores a las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 6’035,000.00 Nuevos Soles).
c. Aquellas empresas que en el Ejercicio Económico 2009 hayan obtenido ventas netas menores a 1700 Unidades Impositivas Tributarias y que se encuentren seleccionadas en la muestra, según se detalla en la dirección: (http://www.inei.gob.pe/economicasl).
La información económica financiera que proporcione la empresa a través de la Encuesta Económica Anual 2010 debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado y expresada en nuevos soles a VALORES HISTORICOS.
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