Estos profesionales estarán facultados para arbitrar los procesos
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) avanza con la implementación del nuevo Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas, al haber establecido recientemente los requisitos que deberán atenderse para que una persona natural sea designada y registrada como árbitro en la materia, así como determina las incompatibilidades con dicho cargo, mediante la RM Nº 331-2011-TR.
Así, se da cumplimiento al DS Nº 014-2011-TR, que regula el arbitraje potestativo y crea la referida nómina a cargo de la Dirección General de Trabajo del MTPE, el cual exige que para actuar como árbitro en estos asuntos se requerirá la inscripción en el citado registro, explicó el director general de trabajo, Christian Sánchez Reyes.
Dictan pautas
La norma, de esa forma, establece cuatro importantes criterios que deberán ser atendidos para la designación de árbitros. Primero, contar con la inscripción hábil del registro de árbitros de la materia; luego, tratándose de negociaciones colectivas en entidades y empresas del Estado sujetas al régimen laboral de la actividad privada, deberá haberse culminado el curso de capacitación sobre negociaciones colectivas, según la RM Nº 284-2011-TR.
Tercero, en ningún caso podrán ser árbitros aquellos abogados, asesores, representantes, apoderados o, en general, las personas que tengan relación con las partes o interés, directo o indirecto, en el resultado, y finalmente, tampoco los funcionarios o servidores públicos podrán ser árbitros en negociaciones colectivas con entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
La norma dicta también las incompatibilidades para la acreditación de árbitros en estos asuntos.
Formarán 30 árbitros
El MTPE alista la formación de los primeros 30 árbitros especializados en negociaciones colectivas, afirmó el director general de trabajo, Christian Sánchez, quien agregó que solo los profesionales que culminen un curso de capacitación preparado por el sector y que luego sean anotados en el citado registro podrán participar como árbitros en los procesos de negociaciones colectivas en entidades y empresas del Estado con régimen privado.
Requisitos
1. El MTPE señala que podrán inscribirse en dicho registro las personas que acrediten tener título profesional y contar con colegiatura profesional hábil, de ser obligatoria.
2. No estar inhabilitado para ejercer la función pública ni haber sido sancionado. Acreditar experiencia profesional o en la docencia no menor de 5 años, etcétera.
Diario Oficial El Peruano (21.12.2011)
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