Constituye una declaración jurada informativa, que contiene la información del beneficiario final, tipificado en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1372.
¿Cuáles son los plazos para la presentación de la declaración?
La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.
En el año 2022, de acuerdo con lo señalado en los literales a) (personas jurídicas) y b) (entes jurídicos) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 041-2022, los sujetos obligados deben presentar a la SUNAT la información de sus beneficiarios finales, según el siguiente detalle:
Tramo I: Más de 1000 UIT (S/ 4,400,000)
La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo I (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de junio, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2022.
Periodo Tributario: Mayo 2022
0 | 1 | 2-3 | 4-5 | 6-7 | 8-9 | B.C |
---|---|---|---|---|---|---|
15/06/2022 | 16/06/2022 | 17/06/2022 | 20/06/2022 | 21/06/2022 | 22/06/2022 | 23/06/2022 |
Tramo II: Más de 500 UIT hasta 1000 UIT (S/ 2,200,000 – S/ 4,400,000)
La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo II (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de setiembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario agosto de 2022.
Periodo Tributario: Agosto 2022
0 | 1 | 2-3 | 4-5 | 6-7 | 8-9 | B.C |
---|---|---|---|---|---|---|
14/09/2022 | 15/09/2022 | 16/09/2022 | 19/09/2022 | 20/09/2022 | 21/09/2022 | 22/09/2022 |
Entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022
La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente a los entes jurídicos (inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración), en el mes de enero de 2023, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario diciembre de 2022.
Periodo Tributario: Diciembre 2022
0 | 1 | 2-3 | 4-5 | 6-7 | 8-9 | B.C |
---|---|---|---|---|---|---|
13/01/2023 | 16/01/2023 | 17/01/2023 | 18/01/2023 | 19/01/2023 | 20/01/2023 | 23/01/2023 |
Tramo III: Más de 300 UIT (S/ 1,380,000)
En el año 2023, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 041-2022, deben presentar a la SUNAT la declaración las personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 300 UIT, siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente. Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca, mediante resolución de superintendencia, para el periodo mayo 2023
Actualización 2023
La Resolución de Superintendencia N° 278-2022/SUNAT, modificó la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT respecto a la fecha para la presentación de la declaración de Beneficiario Final por parte de los entes jurídicos concediendo una prórroga hasta el vencimiento de las obligaciones mensuales de diciembre de 2023.
Declaración 2022, 2023 y 2024
Obligados Entes Jurídicos inscritos hasta el 31 de diciembre de 2023 y que no se encuentren de baja de inscripción.
Periodo Tributario: Diciembre 2023
0 | 1 | 2-3 | 4-5 | 6-7 | 8-9 | B.C |
---|---|---|---|---|---|---|
16/01/2024 | 17/01/2024 | 18/01/2024 | 19/01/2024 | 22/01/2024 | 23/01/2024 | 24/01/2024 |
Declaración Beneficiario Final 2023
Les compartimos un enlace del webinar que realizamos sobre el beneficiario final 2023 para los suscriptores activos de Noticiero Contable.
hola, Miguel en el año 2022 declare Beneficiario Final, la consulta es, si este año 2023 también debo declarar, no se realizado ningún cambio en relación al beneficiario final.
Ya no es necesario.
Estimado Miguel, ¿el plazo para el tramo II sería el 22/09/2022 según Resolución de Superintendencia N° 000117-2022/SUNAT, publicada el 30.06.2022 que sustituye la fecha de declaración de los meses de julio a diciembre 2022?
Excelente, gracias Miguel
y este tema es nuevo para muchos que tenemos que declarar por primera vez en junio
Muchas gracias 🙂
Buenas noches, podrías mostrarnos casos prácticos? No sé como empezar.
Mi caso es de una empresa cuyos ingresos superaron los 7 millones en el ejercicio 2021.
Son dos socios 50% cada uno. Solo uno de ellos es casado.
Te comparto un webinar que tuvimos: mira el video aquí.
Gracias por la información.
Gracias por el comentario.
Interesante , tengo una empresa que va declarar beneficiario final y no se como empezar es nuevo para mi.
Excelente información Miguel, muchas gracias!!!!
Gracias 🙂