Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son los que designe el trabajador asegurado en su Declaración Jurada legalizada, según el siguiente orden de prelación:
Primarios:
- Cónyuge, conviviente y descendientes (hijos).
Secundarios:
- Ascendientes (padres, abuelos) y hermanos menos de 18 años.
Adicionalmente, el empleador tendrá derecho a cobrar la indemnización solo si después de un año, ninguno de los beneficiarios reclama la indemnización.
¿Cómo se solicita la indemnización?
Luego de ocurrido el fallecimiento, los beneficiarios deben preguntar en la empresa cuál es la compañía de seguros que se contrató.
Posteriormente, la aseguradora solicitará la declaración de beneficiarios con firma legalizada del trabajador, además de la partida de matrimonio o reconocimiento de unión de hecho, las partidas de nacimiento y documentos de identidad.
Finalmente, en un plazo de 72 horas, la compañía de seguros deberá abonar la indemnización, de no hacerlo, la aseguradora asumirá el pago de intereses.
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