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Los beneficios laborales no son indefinidos

Publicado por Miguel Torres el 19 de mayo de 2021 8 comentarios

Tiempo de lectura estimado: 2 minutos

Miguel, trabajó en una pequeña empresa ¿Me corresponde CTS? ¿Cuánto será?

Depende, es posible que SÍ, pero también es posible que no te corresponda.

Miguel, pero las pequeñas empresas tienen la obligación de pagar la mitad de la compensación por tiempo de servicio.

Si es correcto, pero lo que mencionas tiene una mala interpretación.

La CTS tiene un Límite

En primer lugar, revisemos la parte normativa de la compensación por tiempo de servicio aplicable a las pequeñas empresas.

Revisemos, el sexto párrafo del artículo 50 del Decreto Supremo 013-2013-Produce:

Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

Como se puede observar, el beneficio de la compensación por tiempo de servicio tiene un límite: hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

Miguel ¿Qué significa hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias?

Muy sencillo, te lo explico:

  • 1 año de servicios = 15 remuneraciones diarias
  • 2 año de servicios = 30 remuneraciones diarias
  • 3 año de servicios = 45 remuneraciones diarias
  • 4 año de servicios = 60 remuneraciones diarias
  • 5 año de servicios = 75 remuneraciones diarias
  • 6 año de servicios = 90 remuneraciones diarias

Por lo tanto, sólo corresponderá el beneficio de CTS para un trabajador que labora para una PEQUEÑA EMPRESA hasta el sexto año de servicio.

Si el trabajador sigue laborando, no le corresponderá depósito de CTS.

Miguel ¿Qué pasa si la empresas desea seguir dando dicho beneficio?

En el ámbito laboral no pasa nada, pero en el tributario, se podría tomar como liberalidad.

Conclusión

  1. Los beneficios laborales no son indeterminados, un ejemplo es la CTS para los trabajadores que pertenecen a una pequeña empresa. 

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8 comentarios

  1. Loreto Cabello Vargas dice

    21 de mayo de 2021 a las 4:49 am

    Muy preciso y entendible tu opinión sobre el tema, ilustra bastante. Gracias amigo miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2021 a las 10:01 am

      Muchas gracias 🙂

  2. Yeni dice

    19 de mayo de 2021 a las 9:36 pm

    Excelente, gracias por compartirlo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 1:16 am

      Gracias por el comentario.

  3. Lesk dice

    19 de mayo de 2021 a las 5:58 pm

    Miguel llevo laborando siete años en una mediana empresa me corresponde aun CTS ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 1:22 am

      Si corresponde, esto no aplica para mediana empresa.

  4. Angel Daniel Perez Amanzo dice

    19 de mayo de 2021 a las 5:55 pm

    Es el unico ejemplo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 1:23 am

      No, puedes investigar, haber si encuentras otros ejemplos.

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