Introducción
El presente artículo tiene como finalidad explicar de manera general el “Sistema de Penas” y los “Beneficios Penitenciarios” que se encuentran vigentes en nuestro país. Por ello, tomé la decisión de dividir en dos secciones el contenido del artículo para una mayor didáctica y facilidad de análisis.
¿Por qué es necesario saber sobre las penas y beneficios penitenciarios?
Es importante conocer respecto a estos temas, debido a los últimos acontecimientos que están sucediendo en nuestro país respecto a la lucha contra la corrupción.
Ya que, conociendo el contenido del presente artículo podremos lograr un análisis más amplio y acorde a lo que pueda dictaminar un juez ante algún caso judicial de gran relevancia.
Por ejemplo: ¿En qué momento se otorga la libertad condicional?; ¿La pena privativa de libertad es la misma que la multa?; ¿Cuándo procede la Semilibertad?
Fuente: Código Penal, Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 1296, Manual de Beneficio Penitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio (MINJUS).
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Primera Sección: Sistema de Penas
Previo al análisis específico respecto al sistema de penas en nuestro país, es necesario realizar algunas definiciones de términos que iremos encontrando en el transcurso del desarrollo del presente artículo. Por ello, mencionó las siguientes palabras:
- Delito: Es la acción, típica, antijurídica y culpable; que tiene como consecuencia la imposición de una pena, medidas de seguridad, medidas accesorias o responsabilidades civiles.
- Acción Penal: Es la acción ejercida por el Fiscal, la persona agraviada o algún tercero que buscar presentar la violación del algún derecho protegido por la ley.
- Libertad: Es la capacidad de toda persona para actuar, pensar, desplazarse sin restricción alguna.
1. Definición de la Pena:
¿Qué es la pena en el derecho?
La pena es la privación o la restricción de determinados derechos del condenado, que son impuestas por un juez mediante sentencia. Se podría decir que es una sanción por el incumplimiento de la ley y violación de derechos.
¿Qué derechos pueden restringir las penas?
Pueden restringir los siguiente:
- La libertad
- Derechos políticos o civiles
- Pueden afectar la economía personal o el patrimonio
2 .Clases de Penas
A. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Concepto y temporalidad:
Son penas:
- Temporales: Duración mínima de 2 días y máxima de 35 años
- Perpetuas: Duración indeterminada.
¿Qué derechos afecta?
Afecta al derecho de la libertad ambulatoria del condenado y se determinada su ingreso y salida de un Centro Penitenciario.
Ejm: Por lesiones leves, el juez le puede imponer 3 años de pena privativa de libertad. En este caso determinara que la fecha de ingreso al centro penitenciario que es el 12 de noviembre de 2018 hasta su salida que será 12 de noviembre de 2021.
B. PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
Concepto y temporalidad:
Son penas:
- La expatriación de nacionales: Duración Máxima de 10 años
- La expulsión del país de extranjeros: De manera definitiva sin retorno.
¿Qué derechos afectan?
Afecta al derecho de libre tránsito y permanencia en el territorio nacional de los condenados.
Ejm: Un venezolano comete un delito en nuestro país, posterior al cumplimiento de la condena lo expulsaran del país.
OJO: Ambas penas se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad ya desarrollada en la parte superior.
C. PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Concepto y temporalidad:
Son penas:
Prestación de servicios a la comunidad:
- Son las formas de trabajo correccionales en libertad y está dirigida a formas de delincuencia de escasa peligrosidad.
- El condenado queda obligado a prestar gratuitamente, los fines de semana, servicios y labores a favor de la comunidad.
- Reemplazara a una pena privativa de libertad no mayor de 4 años.
OJO: INPE será la autoridad encargada de dirigir a los condenados por este tipo de pena a las instituciones públicas que necesitan de su servicio o apoyo.
Limitación de días libres:
- Consiste en la obligación que se impone al condenado de asistir los días sábados, domingos y feriados a un establecimiento especial de educación.
- El condenado debe de estar en dicho centro por 10 a 16 horas por semana.
- Reemplazara a una pena privativa de libertad no mayor de 4 años.
Inhabilitación
- Puede ser impuesta como pena principal o accesoria.
- La extensión de la inhabilitación fluctúa entre 6 meses y 5 años cuando actúa como pena principal, cuando es accesoria ella se cumple en el mismo tiempo que la pena privativa de libertad.
- Es la privación de una función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
- Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
- Suspensión de los derechos políticos
- Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercera profesión, comercio, arte o industria.
- Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela
- Suspensión o cancelación de la autorización para potar o hacer uso de armas de fuego.
- Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículos
- Privado de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones.
¿Qué derechos afectan?
Afectan derechos económicos, políticos y civiles, así como el disfrute total del tiempo libre.
D. MULTA
Concepto y temporalidad:
Es la pena pecuniaria y afecta al patrimonio económico del condenado. La multa implica el pago de una cantidad de dinero que el condenado debe realizar a favor del estado, por haber sido autor o partícipe de un hecho punible.
Contenido:
- El importe total de la multa debe ser pagado dentro de 10 días de pronunciada la sentencia
- La ley autoriza que, a solicitud del condenado, el monto tal de la multa sea abonado mediante un pago fraccionado
- El juzgador podrá ordenar que el monto de la multa sea descontado directamente de la remuneración del condenado, sin afectar los recursos indispensables para su sustento y el de su familia.
OJO: La multa no es una indemnización para la víctima.
3. Suspensión de la Ejecución de la Pena
Consiste en la suspensión del cumplimiento de la pena durante un cierto periodo de tiempo en que se establece ciertas condiciones, que si son cumplidas se declara extinguida la responsabilidad penal del condenado.
Reglas de conducta:
- No frecuentar determinados lugares
- No ausentarse del lugar de residencia sin autorización del juez
- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar su actividad
- Reparar los daños ocasionados por el delito
- Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito.
- Los demás deberes que el juez estime conveniente.
4. Revocación de la Suspensión de la Ejecución de la Pena
El incumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el juez, para el periodo de suspensión; el juez podrá:
- Amonestar al infractor
- Prorrogar el plazo de suspensión
- Revocar la suspensión de la medida
5. Extinción de la Acción Penal y de la Pena
La extinción de la pena procede por los siguientes enunciados:
- Por muerte del condenado
- La amnistía
- El indulto
- La prescripción
- La cosa juzgada
- La exención de la pena
- El perdón del ofendido
Segunda Sección: Beneficios Penitenciarios
Luego del análisis realizado al “Sistema de Penas” en nuestro país, es necesario conocer ¿Cuáles son los Beneficios penitenciarios de una persona sentenciada?; es decir, como una persona que está recluida en un Centro Penitenciario pueda salir en libertad sin incumplir las normas penales.
1. Definición de Beneficios Penitenciarios
¿Qué son los beneficios penitenciarios?
Los beneficios penitenciarios son incentivos tendientes a estimular la readaptación del condenado dentro del Centro Penitenciario, para que posteriormente sea puesto en libertad.
¿Qué mecanismo promueven la readaptación del condenado?
- Actividades laborales
- Actividades educativas
- Servicios psicológicos
- Servicios legales
- Servicios sociales
¿En que se fundamentan los beneficios penitenciarios?
- En la reeducación del condenado
- En la reinserción social
2. Clases de Beneficios Penitenciarios
A. EL PERMISO DE SALIDA
Concepto:
Beneficio penitenciario que permite al interno una salida temporal del establecimiento penal.
Plazo:
Tiene un plazo máximo de 72 horas, acompañado por una custodia que garantice su retorno.
¿Cuándo es concedido el permiso de salida?
- Enfermedad grave debidamente comprobada con certificación medica oficial.
- Muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.
- Nacimiento de hijos del interno.
- Realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión.
- Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación .
B. REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION
Concepto:
Beneficio penitenciario que consiste en que el interno puede reducir los días de prisión efectiva mediante el trabajo o la educación.
¿Para qué sirve la redención de la pena?
El tiempo acumulado por redención de pena por trabajo o educación puede servir para acceder anticipadamente a los siguientes beneficios:
- La Semilibertad
- La Libertad Condicional
- La Libertad por cumplimiento de la pena
- La Libertad bajo vigilancia
C. SEMILIBERTAD
Concepto:
Beneficio penitenciario que permite al interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar.
¿Cuándo se concede la Semilibertad?
- Cumpla la tercera parte de la pena impuesta
- No tenga proceso pendiente con mandato de detención
- Se encuentre ubicado en la etapa mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario
- Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia
- Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia
Requisitos de solicitud:
- Copia certificada de la sentencia
- Certificado de conducta
- Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención
- Certificado de cómputo laboral o de estudio
- Informe sobre el grado de readaptación del interno de acuerdo con la evaluación del consejo técnico penitenciario
- Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento
D. LIBERTAD CONDICIONAL
Concepto:
Beneficio penitenciario que permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar.
¿Cuándo se concede la Libertad Condicional?
- Cumpla la mitad de la pena
- No tenga proceso pendiente con mandato de detención
- Se encuentre ubicado en la etapa mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario
- Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia
- Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia
Requisitos de Solicitud:
- Testimonio de condena
- Certificado de conducta
- Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención
- Certificado de cómputo laboral o estudios
- Informe sobre el grado de readaptación de interno de acuerdo con la evaluación del consejo técnico penitenciario
E. VISITA ÍNTIMA
Concepto:
Beneficio penitenciario al que puede acceder todas las personas privadas de libertad, que tengan la condición de casadas o convivientes.
Requisitos para la visita íntima:
- Presentar una solicitud dirigida al Director del penal, en que se condigna los datos de identidad de su pareja;
- Adjuntar una copia simple de la partida de matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia.
- Un informe médico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisión sexual
- Un certificado medico de fecha reciente expedido por el área de salud en el que se indique que él o la cónyuge o conviviente del interno o interna no adolece de enfermedades de transmisión sexual.
3. Delitos que no tienen Beneficios Penitenciarios
Actualmente en nuestra legislación existen prohibiciones absolutas de beneficios penitenciaros para determinados delitos, que tienen como base la gravedad de los hechos, características de la víctima y su impacto social.
¿Qué delitos no procede los beneficios penitenciarios?
- Forma agravada de trata de personas
- Violación de menor de edad
- Comercialización y cultivo de amapola y marihuana
- Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas
- Genocidio
- Desaparición forzosa
- Tortura
- Discriminación
- Terrorismo
- Lavado de activos
- Otros delitos
4. Tramite de la Semilibertad y Liberación Condicional
A. FORMACION DEL EXPEDIENTE EN EL AMBITO PENITENCIARIO
El Consejo Técnico Penitenciario, a pedido del interesado, en un plazo de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, organiza el expediente de Semilibertad o libertad condicional, que debe contar con los siguientes documentos:
- Copia certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada
- Certificado de conducta
- Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional
- Certificado de computo laboral o estudio efectivo
- Constancia de régimen de vida otorgado por el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario
- Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del interno
- Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento
B. TRAMITE JUDICIAL
Juez competente
Culminada la etapa de formación del expediente administrativo de Semilibertad o Liberación Condicional, el Directo del Penal lo remitirá al Juez Penal competente, que será el juzgado que conoció el proceso, quien a su vez lo derivara al Fiscal Provincial para que emita su dictamen correspondiente.
Dictamen Fiscal
El Fiscal provincial deberá emitir su dictamen en un plazo determinado, pronunciándose por la procedencia o denegatoria del beneficio.
Resolución del juez
Recibido el dictamen fiscal, el Juez Penal deberá resolver la solicitud de beneficio en un plazo determinado, previa audiencia, con la presencia del solicitante del beneficio, su defensor y el fiscal provincial.
Recurso de apelación
Contra la resolución del Juez procede el Recurso de apelación por un plazo de 3 días.
Conclusiones
- La pena es un medio de sanción de parte del estado a las personas que van en contra de la ley.
- El fin de la pena es la resocialización y la rehabilitación del sentenciado.
- Los beneficios penitenciarios buscan lograr la objetivación de la pena, mediante la educación y el trabajo dentro del Centro penitenciario.
- La Semilibertad como la Libertad Condicional son los únicos medios formales para adquirir la libertad de manera anticipada con la condición permanente.
María Villalta dice
Para los casos de los presos condenado con el artículo 297 agraviante tienen algún beneficio si este trabaja seis días y a su vez paga su ley laboral.