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Inicio » Laboral » Liquidación de Beneficios Sociales [Régimen Agrario]

Liquidación de Beneficios Sociales [Régimen Agrario]

Publicado por Miguel Torres el 31 de agosto de 2021 10 comentarios

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¿Cómo se realiza la liquidación de beneficios sociales de trabajadores en el Régimen Agrario?

Dependerá de la forma de pago de beneficios laborales al trabajador agrario. El inciso d) del artículo 3 de la Ley Nº 31110 indica:

(…) De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.

Por lo tanto, el trabajador agrario puede decir que la gratificación y CTS se paguen en las fechas que establecen las normas correspondientes, julio y diciembre para el caso de gratificación; y depósitos en mayo y noviembre para la compensación por tiempo de servicios.

En ese sentido se podrían presentar dos supuestos.

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Remuneración Diaria [Incluye Beneficios]

En este primer supuesto, en caso de una liquidación de beneficios sociales para un trabajador agrario que percibe una remuneración diaria que incluye los beneficios de gratificación y CTS, sólo incluiría el pago de vacaciones truncas.

Por otra parte, el pago de vacaciones truncas se calculará en de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la Remuneración Básica.

Base Legal: Vacaciones Truncas

Inciso g) del artículo 3 de la Ley Nº 31110

Por ejemplo:

Miguel Torres labora a laborado 45 días en un fundo como agricultor – cultivador, cuya remuneración básica es igual a la remuneración mínima vital.

En este ejemplo, el cálculo de sus vacaciones truncas:

  • Remuneración Básica: S/ 930.00
  • Remuneración Básica Diaria: S/ 31.00

Vacaciones Truncas: 31 x 45 x 8.33% = S/ 116.20

Remuneración Diaria [No Incluye Beneficios]

Por otra parte, en este supuesto la liquidación de beneficios sociales incluye los tres beneficios sociales: gratificaciones, compensación por tiempo de servicios y vacaciones.

Adicionalmente, la fórmula de cálculo de beneficios laborales bajo este supuesto, es idéntico al régimen laboral común.

Inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI

Conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la Ley, la trabajadora y el trabajador puede decidir que las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se paguen y depositen, respectivamente, en la oportunidad que corresponda según la normativa general aplicable. En ese caso, las gratificaciones legales se abonan en la forma, oportunidad y condiciones que establece la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-TR; y la Compensación por Tiempo de Servicios se deposita en la forma, oportunidad y condiciones que establece el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

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10 comentarios

  1. Clever dice

    15 de octubre de 2021 a las 9:55 pm

    Miguel buenas, si un trabajador ingreso un 20/08/21 y termina su contrato un 30/09/21, pero dentro de ese tiempo tuvo muchas faltas, y como máximo asistió 24 dias , genera vacaciones truncas?, a partir de la fecha de ingreso cuantos días tiene q asistir para ganar los primeros 2.5 días de vacaciones ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 9:38 am

      Solo sera computable los dias efectivamente laborados.

  2. Alex dice

    28 de septiembre de 2021 a las 8:52 pm

    En vacaciones el bono beta se considera. El 30 de marzo 21 salió la reglamentación e Indica lo siguiente : Si bien para el pago de la BETA se computan los días laborados por el trabajador, por excepción, también son computables los días de descanso semanal, los días feriados, los días de descanso vacacional y los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2021 a las 4:42 am

      No estas entendiendo la norma, lo que dice es que si en un mes el trabajador sale 7 días, el trabajador en ese mes recibe el BETA completo.

  3. Enrique Chang G. dice

    28 de septiembre de 2021 a las 6:34 pm

    Excelente artículo sobre el régimen labora agrario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2021 a las 4:45 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  4. Heidy M. Vara Centeno dice

    3 de septiembre de 2021 a las 3:49 pm

    En el sector agrario la contabilidad se considera venta de productos perecibles, cuando hay deterioro, e inclusive son productos sin credito fiscal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 3:58 am

      Gracias por el comentario.

  5. Normand Llontop Huapaya dice

    31 de agosto de 2021 a las 9:17 pm

    Don Miguel, muy interesante el articulo referido a la liquidación de beneficios en el règimen agrario, se han aclarado algunas dudas.
    Pero, con respecto al BETA, ¿Se debe pagar tambièn cuando el trabajador sale de vacaciones?, ¿En la liquidaciòn de beneficios sociales, no se paga el BETA?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 1:55 am

      No se paga el BETA, es no remunerativo.

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