El Tribunal Constitucional (TC), a través del Exp. N° 04743-2009-PA/TC, resolvió la demanda de un trabajador que solicita su reposición por haber sido despedido de forma incausada, en tanto que suscribió de manera continua contratos de trabajos sujetos a modalidad hasta el 31 de agosto de 2008, no obstante sus labores se extendieron hasta el 2 de setiembre, fecha en la cual se le cursó una carta comunicándole que su contrato no sería renovado.
Al respecto, la empresa señala que el demandante consistió la extinción de su vínculo laboral al cobrar sus beneficios sociales por el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008.
Análisis
Miranda & Armando Abogados, en su reciente Informativo Laboral, destaca que al resolver el caso el TC señala que si bien obra la liquidación de beneficios sociales y el comprobante e pago que acreditan que el demandante cobró el importe de su liquidación por el período de servicios que culminó el 31 de agosto del 2008; ha quedado probado también que después de vencido su contrato de trabajo en la mencionada fecha, el demandante continuó trabajando.
A criterio de dicho bufete esto haría irrazonable sostener que, en este caso, el cobro de los beneficios sociales importa el consentimiento de la extinción de la relación laboral.
Por esta razón, el TC concluye que el contrato laboral a plazo determinado del recurrente quedó desnaturalizado, puesto que el trabajador continuó laborando después de su vencimiento, lo que lo convierte en uno de duración indeterminada, y lo que hace que la liquidación cobrada por el período previo no haya dado por extinguido el vínculo laboral.
Diario Oficial El Peruano (09.07.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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