¿Cómo se realiza la baja de un activo fijo obsoleto?
Según el artículo 43 del TUO de la LIR indica:
Artículo 43.- Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.
La norma antes mencionada, otorga al contribuyente dos opciones:
- Sigues depreciando el activo obsoleto bajo la misma tasa y tiempo hasta extinguir su costo
- Darse de baja por el valor no depreciado.
Adicionalmente, el artículo 22 del reglamento de la LIR menciona en su inciso i):
i) A efecto de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por:
1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o
2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja.
El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditrados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.
En la parte final, del inciso i) menciona un requisito adicional que debe estar acreditado y sustentando por informe técnico emitido por un profesional colegiado.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.