¿Es válido entregar las boletas de pago por medios electrónicos?
Alternativamente y, previo acuerdo con el trabajador, cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En ese supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.
En ambos casos, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.
Base Legal
Artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310.
¿Existen sanciones por no entregar boletas de pago?
No entregar las boletas de pago a los trabajadores, en los plazos y con los requisitos previstos; o, de acuerdo con las formalidades y contenidos exigidos por las normas sobre la materia constituye en cada caso infracción leve.
Por otro lado, el incumplimiento en materia de boletas de pago tales como consignar datos distintos a los registrados en las planillas de pago o registros que las sustituyan, o incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad califica como infracción grave.
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