Alerta Laboral
El Poder Ejecutivo, a través de la Ley Nº 29702, dispuso recientemente el pago de la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N° 037-94, a favor de servidores y cesantes de la administración pública. Como se recuerda, el mencionado decreto fijó, a partir del 1 de julio de 1994, el ingreso total permanente en no menos de 300 nuevos soles.
En este contexto, la Ley N° 29702 beneficia a aquellos servidores y cesantes de la administración pública que se encuentran en las categorías o en el escalafón profesional señalados por el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia del 2005.
En efecto, el colegiado, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 2616-2004-AC/TC, estableció que los operadores judiciales están en la obligación de reconocer que los beneficiados con la bonificación son los servidores y cesantes mencionados en el fundamento10 del citado fallo.
Es decir, los que se encuentran en: los niveles remunerativos F-1 y F-2 de la Escala N° 1; el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los profesionales, la Escala N° 7; el grupo ocupacional de los técnicos, comprendidos en la Escala Nº 8; el grupo ocupacional de los auxiliares, comprendidos en la Escala Nº 9; el nivel remunerativo de la Escala Nº 11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8.
Dicha sentencia es de obligatorio cumplimiento, conforme al artículo 7° del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Diario Oficial El Peruano (19.07.2011)
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