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Inicio » Laboral » Bono 210 LINK trabajadores: Consultar HOY DNI

Bono 210 LINK trabajadores: Consultar HOY DNI

Publicado por Miguel Torres el 4 de diciembre de 2021 32 comentarios

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El día de hoy se ha publicado el reglamento Resolución Ministerial Nº 241-2021-TR para el otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021.

En ese sentido el reglamento precisa algunas puntos claves sobre el otorgamiento del Bono Extraordinario de S/ 210 soles.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Clasificación de Trabajadores 
    • Un solo mes en Planilla 
    • Trabajadores con DNI
    • Sin Vinculo Laboral
    • Modalidad Formativa o Pensionista
    • Remuneración Igual a Cero
    • Trabajador que labora en dos puestos de trabajo
    • Trabajador con una Remuneración Bruta Mayor a S/ 2,000
  • Remuneración Bruta Mensual
    • Subsidios 
    • No se considera Remuneración
  • Lista de Conceptos Remunerativos 
  • Procedimiento de pago del Bono Extraordinario
  • Bono 210 LINK trabajadores

Clasificación de Trabajadores 

El reglamento precisa quiénes serán los trabajadores elegibles al Bono 210 LINK trabajadores, así como también quienes estarán excluidos.

Un solo mes en Planilla 

En primer lugar, se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021.

Por lo tanto, no es necesario haber trabajado en los tres meses para ser beneficiario del bono extraordinario.

Ejemplo

Miguel Torres labora en la EMPRESA 1 a partir del mes de Setiembre de 2021. En este caso califica para el bono extraordinario.

Trabajadores con DNI

Adicionalmente, los trabajadores serán identificados  de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad declarado con el código 01 “‘Documento Nacional de Identidad”.

En conclusión, trabajadores en planilla con otro tipo de documento no serán beneficiados con el bono.

Ejemplo

Maria Gabriela es trabajadora venezolana en planilla desde enero 2021. En este caso no califica para el bono extraordinario.

Sin Vinculo Laboral

Se excluye a los trabajadores registrados con el código 2 “‘SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTE DE LIQUIDAR” en los meses de julio, agosto o setiembre.

Modalidad Formativa o Pensionista

También, no se considera a los trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.

Remuneración Igual a Cero

Tampoco serán beneficiados los trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta igual a S/ 0,00 en cada uno de los meses en que ha sido registrado en planilla, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. 

Trabajador que labora en dos puestos de trabajo

Por otra parte, si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla del sector privado en cada mes.

Ejemplo

Miguel Torres, labora desde inicios del año 2021, en la EMPRESA 1, con una remuneración mensual S/ 1,200 soles, asimismo, labora en la EMPRESA 2, con una remuneración mensual S/ 1,000 soles. En este caso, no calificara al bono extraordinario.

Trabajador con una Remuneración Bruta Mayor a S/ 2,000

Finalmente, los trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2 000 Soles, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. 

Ejemplo:

Miguel Torres, percibíos una remuneración de S/ 2,100 soles en el mes de julio, S/ 1,000 soles en agosto y setiembre. En este caso no le corresponde el bono extraordinario.

Remuneración Bruta Mensual

Miguel ¿Qué se considera por remuneración bruta?

Se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la definición establecida en los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Adicionalmente, deben considerarse aquellos conceptos que, aun cuando no encuadran dentro de la definición legal de remuneración, tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la normal esto es por ejemplo, el caso de la asignación familiar.

Subsidios 

Asimismo, deben tenerse en cuenta los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por EsSalud, ya que son otorgados en reemplazo de la remuneración y permiten determinar a cuánto asciende la remuneración mensual del trabajador.

Ejemplo

Miguel Torres, ha estado con Subsidio de Maternidad en los meses de julio y agosto, percibiendo un subsidio S/ 2,800 soles mensuales. En ese caso no califica al bono extraordinario. (Caso Futurista).

No se considera Remuneración

Se excluyen de la remuneración bruta mensual, aquellos conceptos remunerativos complementarios de naturaleza variable o imprecisa, tales como, la remuneración por trabajo en sobretiempo, remuneración por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros; así como, aquellos de periodicidad mayor a la mensual. 

Lista de Conceptos Remunerativos 

Se consideran para la remuneración bruta la suma de los siguientes conceptos remunerativos:

CODDESCRIPCIÓN
0101ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO
0102ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE
0103COMISIONES O DESTAJO
0108INCREMENTO EN SNP 3.3 %
0109INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23%
0110INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00%
0112PRESTACIONES ALIMENTARIAS – SUMINISTROS DIRECTOS
0115REMUNERACIÓN DÍA DE DESCANSO Y FERIADOS
0116REMUNERACIÓN EN ESPECIE
0118REMUNERACIÓN VACACIONAL
0121REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO
0122REMUNERACIÓN PERMANENTE
0124REMUNERACIÓN POR LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA
0125REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA
0128REMUNERACIÓN QUE EXCEDE EL VALOR DE MERCADO (DIVIDENDOS)
0201ASIGNACIÓN FAMILIAR
0213ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE
0303BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO, ETC.
0304BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA
0306BONIFICACIONES REGULARES
0309BONIFICACIÓN POR TURNO NOCTURNO 20% JORNAL BASICO
0310BONIFICACIÓN CONTACTO DIRECTO CON AGUA 20% JORNAL BÁSICO
0311BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN
0905GASTOS DE REPRESENTACIÓN (MOVILIDAD, VESTUARIO, VIÁTICOS Y SIMILARES) – LIBRE DISPONIBILIDAD
0907LICENCIA CON GOCE DE HABER
0908MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN
0915SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
0916SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD
0918IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA ASUMIDO
0919SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ASUMIDO
0920SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ASUMIDO
0927BONIFICACIÓN PRIMA TEXTIL
0929OTRAS ASIGN, BONIF QUE FORMAN PARTE REMUNER Y EXCED VALOR DE MERCADO (DIVIDENDOS)

Procedimiento de pago del Bono Extraordinario

El MTPE remite a EsSalud, el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, que contiene el Número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario. 

Por otra parte, EsSalud gestiona, el pago del Bono 210 LINK trabajadores preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país.

Bono 210 LINK trabajadores

Finalmente, EsSalud pone a disposición de los trabajadores formales del sector privado una plataforma virtual: Bono 210 LINK trabajadores, a través de la cual se verifique la condición de beneficiarios del Bono Extraordinario, la asignación del canal empleado para el pago y la fecha de disponibilidad del mismo.

  • Consulta de bono extraordinario 210
consulta bono extraordinario 210

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32 comentarios

  1. Renzo Alvarado dice

    14 de diciembre de 2021 a las 9:37 am

    Buenos días, tengo una consulta, yo estoy en la planilla de una microempresa desde agosto de 2019, actualmente percibo un sueldo menor a 2,000 soles, sin embargo nos dan todos los beneficios sociales y pagan Essalud todos los meses. ¿En ese caso me corresponde el bono?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2021 a las 11:04 am

      Lo mas probable es que SI.

  2. Maria dice

    13 de diciembre de 2021 a las 4:33 pm

    Miguel buenas tardes, como se va realizar el pago del bono a los trabajadores que cumplen con los requisitos? El trabajador tiene que apersonarse a cobrarlo al Banco de la Nación? o Essalud les realizará el deposito en sus cuentas sueldo? Por favor si podrias aclarar esa duda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2021 a las 12:09 am

      Lo mas probable es que EsSalud haga los depósitos directamente.

  3. Mery dice

    7 de diciembre de 2021 a las 10:42 am

    Miguel, Gracias por la información, conciso y claro.
    Consulta, cuándo publican el link para consultar si somos beneficiario del bono.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2021 a las 3:15 pm

      Deberían actualizarlo pronto.

  4. Gladys dice

    7 de diciembre de 2021 a las 10:09 am

    Hola Miguel, para el caso de las personas que laboran con planilla de construcción civil como sería? También les corresponde? Por ejemplo mi esposo es Prevencionista de Riesgos Laborales pero tiene una planilla de construcción civil y le dan de baja en julio y diciembre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2021 a las 3:17 pm

      Es correcto, también les corresponde.

  5. Cristina dice

    7 de diciembre de 2021 a las 7:34 am

    Hola Migue,
    Que pasa si el empleador no está al día en sus pagos de Essalud.
    ¿Influye en algo el otorgamiento del bono para sus trabajadores?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2021 a las 3:19 pm

      No influye, dado que no se menciona en la norma dicho requisito.

  6. Josselyn dice

    6 de diciembre de 2021 a las 3:32 pm

    Hola Miguel, que pasaría para los que están en la planilla como mype, es decir no tienen Essalud sino SIS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 5:32 pm

      No corresponde.

  7. Arnaldo Vilchez dice

    6 de diciembre de 2021 a las 12:42 pm

    Hola Miguel,
    El link que colocas e sólo para validar que estés en planilla, ¿es correcto?
    Porque por ningún lado del enlace de Sunafil se puede verificar si accedes o no a los S/ 210.00

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 11:16 pm

      El link lo están actualizando.

  8. Miguel Mena dice

    6 de diciembre de 2021 a las 12:36 pm

    Hola miguel, felicitaciones por tus articulos, me preguntan sobre el bono en el sector publico, los que ganan s/ 1,400.00 de sueldos, pero tienen cafae de 1,100.00, estos servidores reciben el bono. te agradecere la consulta muchas gracias y bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 5:35 pm

      No corresponderia, por otra parte, los abonos al sector publico ya se dieron.

  9. Milagros dice

    6 de diciembre de 2021 a las 9:19 am

    Gracias por la información , una consulta yo labore en planilla hasta 31/07/2021 en una empresa y recien para noviembre entre nuevamente en planilla pero para otra empresa.como seria en ese caso ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 10:42 pm

      Si correspondería.

  10. Carlos Osco dice

    5 de diciembre de 2021 a las 11:43 pm

    Un colaborador labora en 2 Cias., en una trabaja en 4ta-5ta por relación Civil (no es 4ta Y 5ta) es decir está en el T-Registro y PLAME y gana S/5000; trabaja además en otra empresa con vinculo laboral y gana S/1200; para el tope ¿se suman ambos ingresos?. Las trabajadoras del hogar están en T-registro pero el empleador no tiene obligación de llevar PLAME ¿tendrán derecho al bono?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 11:11 pm

      Sobre las trabajadoras del hogar, me animaría a decir que SI, porque hay aporte de EsSalud, si bien es cierto no hay declaración del PDT PLAME, pero la norma en ninguna parte menciona que la base de datos se realizara en base a declaraciones del PDT PLAME (especifico).

  11. Normand Llontop Huapaya dice

    5 de diciembre de 2021 a las 10:13 pm

    Don Miguel, gracias por compartir este material sobre el bono extraordinario, las dudas que tenìa ya han sido aclaradas.
    Consulto: ¿Y como serìa en el caso de un trabajador agrario?, cuyo empleador està dentro de la ley 31110.
    Gracias por tu atenciòn

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 10:47 pm

      Lo mas probable es que deberían calificar para el bono.

  12. Anyela Ore dice

    5 de diciembre de 2021 a las 11:51 am

    Excelente. muy didactico. lo entendi perfectamente gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2021 a las 12:14 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  13. Elvis S. dice

    5 de diciembre de 2021 a las 8:56 am

    Hola Miguel, referente a este bono, la gratificación también entra como remuneración bruta? O solo es básico, más horas extras ? Estaré atento. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2021 a las 12:15 pm

      No ingresa la gratificación para el calculo.

  14. Mauricio Medina Z. dice

    5 de diciembre de 2021 a las 7:21 am

    Muy bien explicado, didáctico, sencillo.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2021 a las 12:15 pm

      Muchas gracias, cuídate.

  15. Percy Tab dice

    5 de diciembre de 2021 a las 12:02 am

    Hola Miguel, tengo una duda: que pasa si Juan Perez trabajó desde Feb-20 a Feb-21 en la empresa “A”, y en Mar-21 ingreso a trabajar a la empresa “B”. Deberia de entender que si es beneficiario del bono, ya que estuvo en planilla en los meses que indica como requisito la norma.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2021 a las 12:16 pm

      Es correcto.

  16. Carlos Osco dice

    4 de diciembre de 2021 a las 3:46 pm

    Cómo sería para los que trabajan bajo la forma de cuarta-quinta (no confundir con cuarta y quinta) es decir están en el PLAME pero por vínculo según el código civil. Igualmente aún me queda la duda para las trabajadoras del hogar que están en T-registro pero donde el dueño de casa no está obligado a llevar plame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2021 a las 12:19 pm

      No califica para cuarta-quinta, al no haber aportación de EsSalud.

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