El día de hoy se ha publicado el reglamento Resolución Ministerial Nº 241-2021-TR para el otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021.
En ese sentido el reglamento precisa algunas puntos claves sobre el otorgamiento del Bono Extraordinario de S/ 210 soles.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Clasificación de Trabajadores
El reglamento precisa quiénes serán los trabajadores elegibles al Bono 210 LINK trabajadores, así como también quienes estarán excluidos.
Un solo mes en Planilla
En primer lugar, se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021.
Por lo tanto, no es necesario haber trabajado en los tres meses para ser beneficiario del bono extraordinario.
Ejemplo
Miguel Torres labora en la EMPRESA 1 a partir del mes de Setiembre de 2021. En este caso califica para el bono extraordinario.
Trabajadores con DNI
Adicionalmente, los trabajadores serán identificados de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad declarado con el código 01 “‘Documento Nacional de Identidad”.
En conclusión, trabajadores en planilla con otro tipo de documento no serán beneficiados con el bono.
Ejemplo
Maria Gabriela es trabajadora venezolana en planilla desde enero 2021. En este caso no califica para el bono extraordinario.
Sin Vinculo Laboral
Se excluye a los trabajadores registrados con el código 2 “‘SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTE DE LIQUIDAR” en los meses de julio, agosto o setiembre.
Modalidad Formativa o Pensionista
También, no se considera a los trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.
Remuneración Igual a Cero
Tampoco serán beneficiados los trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta igual a S/ 0,00 en cada uno de los meses en que ha sido registrado en planilla, independientemente del número de días que haya laborado en el mes.
Trabajador que labora en dos puestos de trabajo
Por otra parte, si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla del sector privado en cada mes.
Ejemplo
Miguel Torres, labora desde inicios del año 2021, en la EMPRESA 1, con una remuneración mensual S/ 1,200 soles, asimismo, labora en la EMPRESA 2, con una remuneración mensual S/ 1,000 soles. En este caso, no calificara al bono extraordinario.
Trabajador con una Remuneración Bruta Mayor a S/ 2,000
Finalmente, los trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2 000 Soles, independientemente del número de días que haya laborado en el mes.
Ejemplo:
Miguel Torres, percibíos una remuneración de S/ 2,100 soles en el mes de julio, S/ 1,000 soles en agosto y setiembre. En este caso no le corresponde el bono extraordinario.
Remuneración Bruta Mensual
Miguel ¿Qué se considera por remuneración bruta?
Se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la definición establecida en los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Adicionalmente, deben considerarse aquellos conceptos que, aun cuando no encuadran dentro de la definición legal de remuneración, tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la normal esto es por ejemplo, el caso de la asignación familiar.
Subsidios
Asimismo, deben tenerse en cuenta los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por EsSalud, ya que son otorgados en reemplazo de la remuneración y permiten determinar a cuánto asciende la remuneración mensual del trabajador.
Ejemplo
Miguel Torres, ha estado con Subsidio de Maternidad en los meses de julio y agosto, percibiendo un subsidio S/ 2,800 soles mensuales. En ese caso no califica al bono extraordinario. (Caso Futurista).
No se considera Remuneración
Se excluyen de la remuneración bruta mensual, aquellos conceptos remunerativos complementarios de naturaleza variable o imprecisa, tales como, la remuneración por trabajo en sobretiempo, remuneración por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros; así como, aquellos de periodicidad mayor a la mensual.
Lista de Conceptos Remunerativos
Se consideran para la remuneración bruta la suma de los siguientes conceptos remunerativos:
COD | DESCRIPCIÓN |
---|---|
0101 | ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO |
0102 | ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE |
0103 | COMISIONES O DESTAJO |
0108 | INCREMENTO EN SNP 3.3 % |
0109 | INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23% |
0110 | INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00% |
0112 | PRESTACIONES ALIMENTARIAS – SUMINISTROS DIRECTOS |
0115 | REMUNERACIÓN DÍA DE DESCANSO Y FERIADOS |
0116 | REMUNERACIÓN EN ESPECIE |
0118 | REMUNERACIÓN VACACIONAL |
0121 | REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO |
0122 | REMUNERACIÓN PERMANENTE |
0124 | REMUNERACIÓN POR LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA |
0125 | REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA |
0128 | REMUNERACIÓN QUE EXCEDE EL VALOR DE MERCADO (DIVIDENDOS) |
0201 | ASIGNACIÓN FAMILIAR |
0213 | ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE |
0303 | BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO, ETC. |
0304 | BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA |
0306 | BONIFICACIONES REGULARES |
0309 | BONIFICACIÓN POR TURNO NOCTURNO 20% JORNAL BASICO |
0310 | BONIFICACIÓN CONTACTO DIRECTO CON AGUA 20% JORNAL BÁSICO |
0311 | BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN |
0905 | GASTOS DE REPRESENTACIÓN (MOVILIDAD, VESTUARIO, VIÁTICOS Y SIMILARES) – LIBRE DISPONIBILIDAD |
0907 | LICENCIA CON GOCE DE HABER |
0908 | MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN |
0915 | SUBSIDIOS POR MATERNIDAD |
0916 | SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD |
0918 | IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA ASUMIDO |
0919 | SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ASUMIDO |
0920 | SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ASUMIDO |
0927 | BONIFICACIÓN PRIMA TEXTIL |
0929 | OTRAS ASIGN, BONIF QUE FORMAN PARTE REMUNER Y EXCED VALOR DE MERCADO (DIVIDENDOS) |
Procedimiento de pago del Bono Extraordinario
El MTPE remite a EsSalud, el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, que contiene el Número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
Por otra parte, EsSalud gestiona, el pago del Bono 210 LINK trabajadores preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país.
Bono 210 LINK trabajadores
Finalmente, EsSalud pone a disposición de los trabajadores formales del sector privado una plataforma virtual: Bono 210 LINK trabajadores, a través de la cual se verifique la condición de beneficiarios del Bono Extraordinario, la asignación del canal empleado para el pago y la fecha de disponibilidad del mismo.
Renzo Alvarado dice
Buenos días, tengo una consulta, yo estoy en la planilla de una microempresa desde agosto de 2019, actualmente percibo un sueldo menor a 2,000 soles, sin embargo nos dan todos los beneficios sociales y pagan Essalud todos los meses. ¿En ese caso me corresponde el bono?
Miguel Torres dice
Lo mas probable es que SI.
Maria dice
Miguel buenas tardes, como se va realizar el pago del bono a los trabajadores que cumplen con los requisitos? El trabajador tiene que apersonarse a cobrarlo al Banco de la Nación? o Essalud les realizará el deposito en sus cuentas sueldo? Por favor si podrias aclarar esa duda
Miguel Torres dice
Lo mas probable es que EsSalud haga los depósitos directamente.
Mery dice
Miguel, Gracias por la información, conciso y claro.
Consulta, cuándo publican el link para consultar si somos beneficiario del bono.
Miguel Torres dice
Deberían actualizarlo pronto.
Gladys dice
Hola Miguel, para el caso de las personas que laboran con planilla de construcción civil como sería? También les corresponde? Por ejemplo mi esposo es Prevencionista de Riesgos Laborales pero tiene una planilla de construcción civil y le dan de baja en julio y diciembre.
Miguel Torres dice
Es correcto, también les corresponde.
Cristina dice
Hola Migue,
Que pasa si el empleador no está al día en sus pagos de Essalud.
¿Influye en algo el otorgamiento del bono para sus trabajadores?
Miguel Torres dice
No influye, dado que no se menciona en la norma dicho requisito.
Josselyn dice
Hola Miguel, que pasaría para los que están en la planilla como mype, es decir no tienen Essalud sino SIS?
Miguel Torres dice
No corresponde.
Arnaldo Vilchez dice
Hola Miguel,
El link que colocas e sólo para validar que estés en planilla, ¿es correcto?
Porque por ningún lado del enlace de Sunafil se puede verificar si accedes o no a los S/ 210.00
Saludos.
Miguel Torres dice
El link lo están actualizando.
Miguel Mena dice
Hola miguel, felicitaciones por tus articulos, me preguntan sobre el bono en el sector publico, los que ganan s/ 1,400.00 de sueldos, pero tienen cafae de 1,100.00, estos servidores reciben el bono. te agradecere la consulta muchas gracias y bendiciones.
Miguel Torres dice
No corresponderia, por otra parte, los abonos al sector publico ya se dieron.
Milagros dice
Gracias por la información , una consulta yo labore en planilla hasta 31/07/2021 en una empresa y recien para noviembre entre nuevamente en planilla pero para otra empresa.como seria en ese caso ?
Miguel Torres dice
Si correspondería.
Carlos Osco dice
Un colaborador labora en 2 Cias., en una trabaja en 4ta-5ta por relación Civil (no es 4ta Y 5ta) es decir está en el T-Registro y PLAME y gana S/5000; trabaja además en otra empresa con vinculo laboral y gana S/1200; para el tope ¿se suman ambos ingresos?. Las trabajadoras del hogar están en T-registro pero el empleador no tiene obligación de llevar PLAME ¿tendrán derecho al bono?
Miguel Torres dice
Sobre las trabajadoras del hogar, me animaría a decir que SI, porque hay aporte de EsSalud, si bien es cierto no hay declaración del PDT PLAME, pero la norma en ninguna parte menciona que la base de datos se realizara en base a declaraciones del PDT PLAME (especifico).
Normand Llontop Huapaya dice
Don Miguel, gracias por compartir este material sobre el bono extraordinario, las dudas que tenìa ya han sido aclaradas.
Consulto: ¿Y como serìa en el caso de un trabajador agrario?, cuyo empleador està dentro de la ley 31110.
Gracias por tu atenciòn
Miguel Torres dice
Lo mas probable es que deberían calificar para el bono.
Anyela Ore dice
Excelente. muy didactico. lo entendi perfectamente gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario.
Elvis S. dice
Hola Miguel, referente a este bono, la gratificación también entra como remuneración bruta? O solo es básico, más horas extras ? Estaré atento. Gracias
Miguel Torres dice
No ingresa la gratificación para el calculo.
Mauricio Medina Z. dice
Muy bien explicado, didáctico, sencillo.
Gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, cuídate.
Percy Tab dice
Hola Miguel, tengo una duda: que pasa si Juan Perez trabajó desde Feb-20 a Feb-21 en la empresa “A”, y en Mar-21 ingreso a trabajar a la empresa “B”. Deberia de entender que si es beneficiario del bono, ya que estuvo en planilla en los meses que indica como requisito la norma.
Saludos
Miguel Torres dice
Es correcto.
Carlos Osco dice
Cómo sería para los que trabajan bajo la forma de cuarta-quinta (no confundir con cuarta y quinta) es decir están en el PLAME pero por vínculo según el código civil. Igualmente aún me queda la duda para las trabajadoras del hogar que están en T-registro pero donde el dueño de casa no está obligado a llevar plame.
Miguel Torres dice
No califica para cuarta-quinta, al no haber aportación de EsSalud.