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Bono para Extranjeros en Perú

Publicado por Miguel Torres el 7 de diciembre de 2021 8 comentarios

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Miguel ¿Cómo podría darle su bono a mí trabajadoras venezolanas, debido a que el gobierno no les otorgará el bono de 210 soles?

Guau, en primer lugar,  me parece muy generoso de tu parte el querer otorgar una bonificación a las trabajadoras venezolanas que no recibirán el bono extraordinario de 210 soles.

Por otra parte, respondiendo tu pregunta, puedes otorgar una suma de dinero a los trabajadores extranjeros bajo la denominación Gratificación Extraordinaria.

0403 Gratificacion Extraordinario
CASILLA DEL PDT PLAME

Bono para Venezolanos

Si bien es cierto otorgar una suma de dinero con una finalidad humanitaria, es digno de admiración, este acto puede tener incidencia laboral y tributaria.

Ámbito Laboral

En el ámbito laboral, no tendrás ningún problema por parte de SUNAFIL, al otorgar una suma de dinero para los trabajadores extranjeros que no han recibido el bono extraordinario de 210 soles por parte del gobierno.

Por otra parte, dicha suma de dinero no deberá computarse para el cálculo de beneficios laborales, debido a que solo se percibirá por única vez. 

Tampoco, se tomará en cuenta para el cálculo de contribuciones y aportes del trabajador.

Ambito Tributario

En este punto si debemos tener mucho cuidado cuando se analiza un otorgamiento de  suma de dinero.

Revisemos la definición de Gratificación Extraordinaria:

Pagos otorgados ocasionalmente, a título de liberalidad . Su otorgamiento no depende de un hecho efectuado por el trabajador, ni de los servicios prestados por éste. 

La palabra clave en la definición es: LIBERALIDAD.

Un requisito fundamental para que un gasto sea deducible es cumplir el principio de causalidad, lo que significa que debe ser necesario para la generación de la renta.

En ese sentido, la LIBERALIDAD no cumple el principio de causalidad, porque no hay un efecto en obtener renta, salvo que puedas demostrarlo, además de otros principios como generalidad, razonabilidad, fehaciencia, etc.

Conclusión

  1. Otorgar una gratificación extraordinaria a los trabajadores, es un acto generoso muy admirable, pero se debería tener en cuenta el aspecto tributario para que sea deducible el desembolso de dinero.

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8 comentarios

  1. Tinoco dice

    12 de diciembre de 2021 a las 9:31 am

    Atrayente titulo, por lo que considero es una estrategia a la lectura del articulo para el publico en general, bendiciones Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2021 a las 11:02 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  2. Yoleida Carolina dice

    7 de diciembre de 2021 a las 6:28 pm

    Venezolana agradecida por la publicación de este articulo. Y la generosidad de algunos empleadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2021 a las 4:27 pm

      Gracias por el comentario, que tengas un buen día 🙂

  3. Greis Fernández dice

    7 de diciembre de 2021 a las 5:07 pm

    Estimado Miguel, un trabajador que ingresó a laboral el 01/12/2021, le corresponde la gratificación de diciembre 2021? Muchas gracias y buen artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2021 a las 4:30 pm

      Si le corresponde.

  4. marco dice

    7 de diciembre de 2021 a las 3:04 pm

    El contenido es correcto, pero me parece que debería ir con otro titulo el artículo, porque al leer solo el encabezado y no el contenido (muchos lo hacen), se puede pensar que es un beneficio regulado por Ley, y en realidad es un acto liberal de la empresa…

    Abrazo Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2021 a las 3:08 pm

      Gracias por la sugerencia, que tengas un buen día.

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