Dictaminan propuesta normativa que tipifica cláusulas abusivas
Entidad supervisora asumiría nuevas funciones
Un nuevo marco legal claro y equitativo de derechos y obligaciones para las partes involucradas en los contratos de seguros se prepara en el Congreso de la República a partir del texto sustitutorio de un proyecto de ley sobre este tipo de contratos aprobado por la Comisión de Economía del Parlamento con opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En diálogo con el diario oficial El Peruano, la superintendente adjunta de Asesoría Jurídica (e) de la SBS, Mila Guillen Rispa, detalló el contenido y bondades de esta propuesta normativa que será analizada por la Comisión de Justicia de la Representación Nacional.
¿En qué consiste la iniciativa legislativa aprobada en la Comisión de Economía del Congreso?
–En 2005, el Ministerio de Justicia convocó a una comisión multisectorial para elaborar una ley de contrato de seguros en la que participaron tanto el sector privado como público, y se elaboró el anteproyecto de esta norma. Sobre la base de esa propuesta con algunos aspectos adicionales el Congreso sacó a la luz en esta legislatura un proyecto de ley de contrato de seguro mejorado y actualizado, el cual fue puesto a nuestro conocimiento para que opinemos. La SBS ha emitido opinión favorable y ya se ha aprobado en la Comisión de Economía del Congreso. Somos casi el único país en Latinoamérica que no tiene ley de contrato de seguros. El seguro es una institución poco conocida y muchas personas desconfían de él, pero no es un proyecto de ley de promoción del seguro, sino que trata de establecer un marco claro de derechos y obligaciones de las partes buscando una equidad en la contratación y un equilibrio contractual adecuado.
¿Por qué tiene ese objetivo?
–Porque en la actualidad el contrato de seguro es un contrato por adhesión redactado por la parte que tiene más información y que conoce más la industria del rubro. En consecuencia, se trata de buscar un equilibrio contractual adecuado y que los derechos y obligaciones estén claramente delimitados por ley a fin de consagrarlos de manera mucho más equitativa en cualquier contrato privado. La contratación privada se respeta totalmente, la autonomía privada está respetada, pero una ley puede mitigar los desequilibrios que eventualmente se puedan presentar.
¿Se derogaría parte del Código de Comercio?
–Gracias a que tenemos un Código de Comercio tenemos la figura del contrato de seguro, de lo contrario no tendríamos ninguna figura relacionada al seguro. Solamente debemos entender que este código ya está bastante desfasado y no cubre todos los campos que debería cubrir. La propuesta de ley de contrato de seguro aprobada en la Comisión de Economía lo que está haciendo es actualizar ese código. Además, el proyecto no regula los contratos específicos o de naturaleza específica del seguro, como es el seguro marítimo que sí esta regulado en el Código de Comercio, y que es un tema muy especial con una regulación propia.
¿Se pretende establecer un marco legal genérico?
–La propuesta genera un marco conceptual legal, figuras muy comunes en los seguros de daños y de personas, y regula ciertas características de suma importancia.
Cláusulas abusivas
¿Cuál es el principal aporte de la propuesta normativa aprobada por la Comisión de Economía del Congreso?
–Un gran aporte es que establece las cláusulas abusivas en el contrato de seguro. El artículo 36.2 de la propuesta señala que el carácter abusivo de una cláusula subsiste aun cuando el contratante y/o asegurado la haya suscrito y no se afecta por el hecho que en la celebración del contrato haya participado un corredor de seguros. El artículo 36.3 estipula que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho por lo que se las tiene por no puestas. En el artículo 38 se identifica el listado mínimo de ellas aunque se establece que la SBS puede declarar alguna otra situación que pudiera constituir una cláusula abusiva en la contratación. Se consideran cláusulas abusivas, las que mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción, a los derechos legales y/o leyes que les favorezcan, así como las que establezcan plazos de prescripción que no se adecuen a la normatividad vigente.
Mitigación de riesgos
Con el crecimiento del país y al observarse que la persona está sujeta cada vez a más riesgos o al menos los conoce, a juicio de Guillen Rispa es obvio que el seguro es la figura que puede ayudar a mitigarlos y compensarlos.
“Sin desmedro de la pérdida del patrimonio total o la imposibilidad de seguir teniendo la calidad de vida que la persona tenía porque simplemente un riesgo fatal pudo acaecerle como una invalidez”, subraya.
En el ámbito de los seguros de vida, sostiene que éstos permiten que cuando el titular fallezca, los beneficiarios tengan dinero como para continuar viviendo.
Tratamiento del reaseguro
La propuesta normativa define lo que significa reaseguro y su autonomía, subraya Guillen Rispa. El artículo 143 de la iniciativa señala que por el contrato de reaseguro, el reasegurador se obliga al pago dentro de los límites acordados, de la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación asumida por éste en su carácter de asegurador en un contrato de seguro.
“El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro, señala la funcionaria.
Nuevas funciones
En virtud a la propuesta normativa, la SBS asumiría nuevas funciones, señala Guillen Rispa. “Nos da la función de aprobar el clausulado general de los contratos masivos de seguro para que estén en el mercado, con lo cual vamos a tener una labor muy fuerte”, señala.
En consecuencia, sostiene que la SBS tendría un rol orientado a buscar el equilibrio contractual en materia de seguros.
Además, las partes pueden someter al arbitraje sus diferencias derivadas del seguro.
El Peruano (29/05/2012)
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