Como ya es conocido por muchos de nosotros las empresas están obligadas a pagar el concepto de gratificación a sus trabajadores. Actualmente en el Perú existen regímenes laborales especiales que abarcan cierta actividad de los trabajadores, ahora nace una pregunta que muchos trabajadores se harán ¿Cuánto me corresponderá por gratificación?, ¿Recibirán lo mismo un obrero, trabajador agrario, trabajadora del hogar o aquellos trabajadores que trabajan en una mype?
¿Qué es un régimen laboral especial?
Lo definiría como una norma laboral a un grupo de trabajadores, que solo se aplicara a este grupo de trabajadores, ejemplo el régimen trabajadora del hogar. Dicho régimen solo se aplicara a las trabajadoras del hogar mas no se pudiera aplicar a los trabajadores agrarios.
Ahora los regímenes laborales especiales tienen ciertas características parciales en diferencias al régimen laboral privado, ejemplo el régimen laboral mype (microempresas), no otorga gratificación, pero el régimen privado laboral si. Ahora al mencionar la palabra parciales, significa que si habrá características que si comparten, como por ejemplo el trabajo máximo de 48 horas semanales.
Por lo tanto un régimen especial laboral no necesariamente tiene que ser distinto en normatividad para que sea llamado régimen especial, basta que haya algunas diferencias laborales.
Componentes del Régimen Especial Laboral
Porque menciono la palabra componente, porque si analizamos los regímenes especiales laborales, notaremos algunos componentes:
1. Ente.- Tiene que haber un sujeto o persona al cual se le afectara la legislación.
2. Exigencia.- El régimen especial laboral nace por la exigencia de una solución o problema que no se puede solucionar, de esta manera se trata de aminorar el problema.
3. Propósito.- El régimen especial laboral debe de tener un propósito, ejemplo, el propósito de que las microempresas se formalicen, para ello adecuando un régimen laboral especial que puedan costear.
Monto de la gratificación en los diferentes Regímenes Especiales Laborales
A. Trabajadora del Hogar
Le corresponde media remuneración, recordemos que en este régimen no es obligatorio la RMV.
B. Trabajador Construcción Civil
Fiestas Patrias
Equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los siete (7) meses anteriores. Para obtener la gratificación mensual, el jornal diario se multiplicará por cuarenta (40) y se dividirá entre siete (7), para obtener el importe diario, ésta se divide entre treinta (30) y el resultado se multiplica por los días laborados.
Navidad
Equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad. Para obtener la gratificación mensual, el jornal diario se multiplicará por cuarenta (40) y se dividirá entre cinco (5), para obtener el importe diario, ésta se obtendrá dividiendo entre treinta (30) y el resultado se multiplicará por los días laborados.
C. Trabajador del Sector Agrario
En dicho régimen no se otorga gratificación en julio ni en diciembre, esto es relativo, ya que en su jornal diario está incluido dicho beneficio.
Según el artículo 7° de la Ley Nº 27360, los trabajadores del sector agrario tendrán derecho a percibir una remuneración diaria, siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias mínima (la cual actualmente es de S/. 26.34) en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
D. Trabajadores de las Mypes
Según el artículo 41° de la Ley de Mypes (Decreto Supremo N° 007- 2008-TR), en dicho régimen existen dos grupos: a) microempresa y b) pequeña empresa.
Las microempresas no tienen derecho a la gratificación, mientras que las pequeñas empresas si tienen derecho a la gratificación, pero dicha gratificación será el 50% de la remuneración.
Plazos para el pago de la gratificación
El plazo para el pago de la gratificación es el 15 de diciembre del 2011. Si las empresas no cumplen con pagar dicho beneficio estarán cometiendo una infracción grave.
Dicha infracción lo señala el artículo 24° del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR , el cual menciona no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
Dicha multa o sanción puede ascender entre S/. 1,080 a S/. 36,000 dependiendo si se trata de uno (1) o más de ciento cuarenta (140) trabajadores afectados.
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
Jose dice
Buenas tardes trabajo en una empresa en regimen general del 01/11/18 hasta 05/09/19. Cuanto me correspondería de liquidación si mi sueldo bruto es de 2300 soles. Gracias
Miguel Torres dice
Lo primero que tienes que saber es el régimen laboral de la empresa, puedes ser microempresa, pequeña empresa, o regimen privado con todos los beneficios.
erika dice
Estimado, buenas noches, mi consulta es si en caso pyme, donde corresponde 50% de gratificación. El monto lo saco haciendo el calculo normal y pago el 50%, o es fijo el 50% de la remuneración? Agradeceré tu respuesta.
carmen dice
Miguel
La empresa donde trabajo se acogio a sector agrario , Mi contrato indica que estoy bajo la ley 728. Me corresponde gratificacion y cts?
Marilyn dice
Buenas tardes, quería hacerte una consulta mi.sueldo es 2100 es una.mypes pequeña empresa entre a trabajar el 08 de junio del 2017 quiero saber cuanto debería ser mi gratificación en el mes de julio ya solo me dieron 100 soles …. Xfa es urgente ya estamos setiembre y nadie me da solución.
Miguel Torres dice
No te corresponde gratificación de julio.
Susan dice
Miguel, buenas tardes, tengo planilla de construcción civil y sus beneficios se paga al termino de su labor en el proyecto o según establezca la norma en las obligaciones correspondiente cts y gratificación, pero tengo una duda si hay alguna norma que establezca el ultimo día de pago de la gratificación dado que se paga por día laborado. gracias.
Yanet dice
Hola, queria saber cuanto es mi liquidación, he trabajado 3 años en una microempresa. Solo he obtenido lo que es gratificación en julio y diciembre … la cantidad de sueldo que obtube, fue de 750.00 el primer año , el segundo año 900.00 y el tercer año 1000.00 …
se le agradece su atención.
Miguel Torres dice
Si la empresa es microempresa, no tenia obligación de pagar gratificación, solo paga vacaciones a razón de 15 días por año laborado.
SUSAN dice
Buenos dias tengo un trabajador que es peon y gana diario 45.00 pero ingreso el 01/09/2016 y termino el 11/11/2016 como calculo la gratificacion. Gracias
Christian dice
Hola Miguel una duda, en el caso de la planilla de obreros la gratificación se liquida semanalmente? o sea se paga en los jornales de cada semana?
Miguel Torres dice
Es correcto, en cada semana se paga todos los beneficios.
Christian dice
Muchas gracias.
linda dice
miguelito por favor necesito esta respuesta urgente gracias.mi empresa en la q trabajo esta acogida al regimen laboral especial de la microempresa y mi contrato es por tiempo indeterminado y tengo 3 años y 2 meses quiero q me calcules mi liquidacion por renuncia voluntaria mi remuneracion es de 950 no he gosado de cts gratificacion ni asignacion familiar, ingrese el 29 de octubre 2011 y mi renuncia el 30 de diciembre del 2014 respondame por favor gracias.
Miguel Torres dice
En tu caso solo te corresponderá 15 días de vacaciones por cada año laborado. Tener en cuenta que las microempresa no están obligadas a pagar cts ni gratificaciones ni asignación familiar. Recordar que si ya has salido de vacaciones, solo se te pagara los años pendientes.
linda dice
tendo 3 años laborados en una mype regimen especial y mi sueldo es de 950.00 quisiera saber cuanto es mi calculo por renuncia bluntaria …. me corresponde? contestame por favor
Miguel Torres dice
En rubro mype hay categorías (microempresa o pequeña empresa), cada categoría tiene beneficios laborales, depende en que categoría esta tu empresa.
Isabel dice
Una consulta ,siendo microempresa no se paga gratificación , esto quiere decir que en los mes de Julio y Diciembre la plame se declara exactamente igual a cualquier otro mes?
Miguel Torres dice
Es correcto 🙂
jhunny gremios esteban dice
tengo un contrato de trabajo desde el 1 de febrero 2013 cuanto me corresponde de gratificación en julio 2013.y mi suledo basico es de 800 soles
JORGE TANCARIN dice
trababajo en una mype, mi sueldo es de 850.00 cunto me tocara la gratif…. sera cierto el 50% porque la dueña me dice que no me corresponde, solo es voluntario segun la ley… es cierto…?
Miguel Torres dice
Es correcto, si esta registrado como mype (microempresa)
martin dice
hola., trabajo en una empresa mype, mi paga es 2000 basico + 1000 movilidad +1000 viaticos, ¿ es cierto que para la gratificacion solo entran los 2000 del basico??
gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, la movilidad y viáticos son remuneraciones no computable.
PIERINA dice
TRABAJO EN UNA EMPRESA EN PLANILLAS DESDE FEBRERO MI SUELDO ES DE 1,000, LA EMPRESA ES UNA SOCIEDAD ANONIMA DEDICADA AL RUBRO DE BIENES Y SERVICIOS EN GENERAL, ME CORRESPONDE GRATIFICACION????? PORQUE NOS HAN DICHO QUE DEREPENTE LA DUEÑA NOS DARA LA MITAD DEL SUELDO
Miguel Torres dice
Si te corresponde gratificación proporcional a 5 meses, ahora dependerá del régimen laboral de la empresa.
julio dice
quisiera saber a cuanto me corresponde mi cts si m sueldo es de 850 soles ingrese el 01 de enero del 2012 y aun sigo laborando quisiera saber en el cts de mayo a cuanto me corresponde
CAROLINA UGAZ dice
BUENAS TARDES,QUISIERA SABER CUANTO ME CORRESPONDE DE CTS,TRABAJO EN UNA CLINICA DESDE FEBRERO 2012,GANO 1,145 NUEVOS SOLES,ESTOY PENSANDO EN RENUNCIAR EL 17 DE DICIEMBRE ESTOY EN PLANILLA ,ME CORRESPONDE GRATIFICACION ?,CUANTO ME CORRESPONDE?,GRACIAS POR TU AMABLE RESPUESTA QUE HE LEIDO Y SON MUY ACERTADAS Y DIDACTICAS,GRACIAS.
P.D.EN EL ANTERIOR COMENTARIO INDIQUE 17 DE FEBRERO Y ES 17 DE DICIEMBRE,MIL DISCULPAS.
Miguel Torres dice
Te recomendaría que renuncies el 31/12, si no te corresponderá solo gratificación por 5 meses.
leydi dice
Buenas Tardes :
Una consulta ingrese a la empresa a trabajar el 5 de julio del 2012 quisiera saber cuanto de grati me corresponde ya que mi sueldo es de 1024 soles.
Miguel Torres dice
Tu gratificación sera S/. 853.33 + tu bonificacion extraordinaria.
CELESTE dice
TENGO DERECHO A RECIBIR ALGUNA GRATIFICACION POR NO HABER ESTADO EN PLANILLA
Miguel Torres dice
No tienes derecho a recibir gratificación.
emily dice
hola quisiera saber si me corresponde recibir gratificacion en diciembre ya qe mi fecha de ingreso es el 15 – 11 – 2012 .
saludos
elizabeth dice
Muy buenas noches he ingresado a trabajar en setiembre de este año mi sueldo es de 1000 soles +330 por horas extras. me descuentan mesual 173 soles por ONP. Quisiera saber cuanto me corresponde de gratificacion en diciembre.
pilar dice
hola.soy una trabajadora que laboro durante 2 años y seis meses en una empresa minera vanes peru sac deso saber cuanto de monto me toca de mi cts de mis vacaciones truncas y gratificaciones .la empresa esta registrada en pequeña empresa de las pymes
Miguel Torres dice
Un monto exacto no te puedo decir, pero si que la empresa al estar bajo ese régimen laboral solo te pagara el 50% de los beneficios laborales.
Max dice
Tengo un trabajador que ha trabajado por un mes, estamos adscritos a la MYPE, `corresponde pagar la bonificacion del 9%, y si esta debe ser calculada del importe de gratificacion trunca o de la RMV.
Miguel Torres dice
Si estas registrado como microempresa no corresponde si estas registrado como pequeña si, la bonificacion extraordinaria se calcula en base de la gratificación trunca.
nathaly dice
hola: me podrias ayudar a sacar la renta de quinta siendo el sueldo de ener-jun el sueldo minimo y en julio se aumento el sueldo de s/.2000 y por pertener al pekeña empresa solo es gratiicacion el 50%.
Miguel Torres dice
No le corresponde descuento de 5ta. categoría.
jose luis dice
trabajo en la modalidad de cas tengo los contratos del 02-01-2012 al 31-01-2012 y 01-02-2012 al 15-02-2012 otro del 01-03-2012 al 31-03-2012 y el ultimo 02-04-2012 al 31-12-2012 cuanto me coresponde de gratificacion
gracias por su respuesta
Sam Guillermo dice
no te conosco pero se ve
Sam Guillermo dice
oye eres mal abla si
LILI dice
quisiera saber si es la gartificacion va con la bonificación del seguro y que pasaria si la empresa no quiere pagar esa bonificación
Miguel Torres dice
La gratificación se paga junto con la bonificacion extraordinaria (ambos montos el mismo día), de no realizar dicho pago , esta incurriendo en una contingencia.
Miguel Torres dice
Las pequeñas empresas pagan el 50% de gratificación, recordar que la gratificación se calcula por los meses completos laborados, para tu caso sera proporcional a los 2 meses. (Tu sueldo le sacas el 50%, luego lo divides en 6 y lo multiplicas por 2).
AngellO dice
hola quisiera q me ayuden soy un trabajador de una pequeña empresa y voy trabajando hasta el 1 de julio 2 meses 15 dias cuanto me corresponderia en la gratificacion de fiestas patrias alguien me puede ayudar y como calcular eso ?
Miguel Torres dice
Si al 01/07, tienes 2 meses y 15 días, quiere decir que mas o menos ingresaste el 15/04. En tu caso tu gratificación sera proporcional a los 2 meses laborados, ten en cuenta que al ser una pequeña empresa tiene el beneficio de pagar solo el 50% de la gratificación.
Angello Núñez Urra dice
hola quisiera q me ayuden soy un trabajador de una pequeña empresa y voy trabajando hasta el 1 de julio 2 meses 15 dias cuanto me corresponderia en la gratificacion de fiestas patrias alguien me puede ayudar y como calcular eso ?
carlos dice
una consulta, si mi sueldo base es 1200 y 500 de pasaje, necesito saber por favor cuanto tendria que recibir de gratificacion? (me equivoque en la anterior pregunta.
Miguel Torres dice
Sera de S/. 1,200 +tu bonificación extraordinaria de S/. 108.00
Carlos Avila Hoyos dice
Por dia es S/. 29.25 desde el 1ero de Junio 2012.
Ana dice
Hola quisiera por favor me ayuden en esto; ingrese a a planilla el 09-04-12 pero solo trabajare hasta el 30-06.12 quisiera saber si me corresponde la gratificacion julio en proporcion.
Gracias,
Miguel Torres dice
No te corresponde, ya que tienes que haber laborado mínimo un mes.
Miguel Torres dice
Te pagaran tu gratificación trunca en tu liquidación
Kiara Vasquez M dice
hola estoy trabajando en una empresa desde el 13 de diciembre de 2011, pero estoy en planilla desde el 1 de enero actualmente sigo laborando en esa misma empresa estoy con el sueldo minimo pero ya renuncie y termino de trabajar el 30 de junio de 2012 quisiera saber si me corresponde la gratificacion del mes de julio o aunque sea un porcentaje.
kiara vasquez dice
hola estoy trabajando en una empresa desde el 13 de diciembre de 2011, pero estoy en planilla desde el 1 de enero actualmente sigo laborando en esa misma empresa estoy con el sueldo minimo pero ya renuncie y termino de trabajar el 30 de junio de 2012 quisiera saber si me corresponde la gratificacion del mes de julio o aunque sea un porcentaje.
Marco Andrés Vásquez Pérez dice
Por favor…Un trabajador que labora bajo el regimen agrario, habiendo laborado 48 horas a la semana su remurecion semanal seria 26.34 * 7 = 184.38 ?
Carmen Ramirez Ramos dice
quisiera hacer una consulta en la actualidad cual es el jornal basico diario del sector agrario
JANETT dice
Miguel, una consulta, si el trabajador tuvo sueldo variable durante los 6 meses, que monto voy a tomar como base para mi calculo de cts. Voy a hacer la sumatoria de los 6 meses o voy a tomar el mes de abril. ya que el sr percibio sueldo en nov y dici 800 y en enero y febrero 1200 y en marzo y abril 1800 soles.???
Miguel Torres dice
Toma como base la suma de las 6 ultimas remuneraciones, mas la gratificación.
ROSA ENCISO dice
HOLA MIGUEL COMO ESTAS MUY ACERTADOS TUS COMENTARIOS, ASI DA GUSTO COMPARTIR COLEGA
CPC. ROSA ENCISO V.
5679324 986882143
asociadoscontables_ryg@hotmail.com
Miguel Torres dice
Muchas gracias ^^
Miguel Torres dice
^^
Mabbeyss Roadss dice
Gracias tu siempre tan amable que Dios te bendiga a ti y a tu trabajo ¡¡¡
Miguel Torres dice
Para el 2012 es 26.34, sale de hacer el aumento proporcional a la ley original, que parte de S/. 410 (RMV)- 16.00 (RD Agrícola), recordar que el jornal diario esta incluido CTS y Gratificación
Mabbeyss Roadss dice
Hola Miguel como obtengo esa remuneracion diaria para el trabajador agricola
Miguel Torres dice
Muchas gracias ^^
Santitos Cherre dice
FACIL SENCILLO DE ENTENDER
Gladys Angulo dice
Miguel
Serias tan amable de indicarme si el sábado 24-12-2011 es feriado para el sector privado, tengo en plla. obreros y trabajan ese día.
Solo encontre que hay feriado para el sector público desde el 23-12-2011.
Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No es feriado para el sector privado.