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Inicio » Consultas » Cambio de régimen especial a régimen general

Cambio de régimen especial a régimen general

Publicado por Miguel Torres el 4 de abril de 2013 94 comentarios

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Una persona natural acogida al RER hasta Octubre 2024 tenía como ventas o ingresos la suma de S/. 480,000.00 y en Noviembre sobrepasa el límite de los S/. 525,000.00.

En noviembre 2024 se declara y paga el PDT 0621 como contribuyente del RER y en diciembre 2024 voy a declarar y pagar como Régimen General.

Este procedimiento está bien o en todo caso orientarme al respecto y que libros debo agregar a mis registros de compras y ventas y desde que mes declaro mi declaración anual de renta 2012.

Respuesta

De acuerdo al artículo 3º de la Resolución Superintendencia Nº 192-2004-SUNAT, dispone que los contribuyentes del Régimen Especial que opten o deban ingresar al Régimen General, deberán presentar la declaración pago mensual correspondiente al mes por el que se efectúe el cambio.

Debe diferenciar el periodo tributario del mes del vencimiento de la declaración. Por ello, si en el periodo tributario Noviembre 2024 pasa los límites del RER, pasa al Régimen General, por ello al vencimiento de dicho periodo que sucede en unos de los días del mes de diciembre de acuerdo a su número RUC conforme al cronograma de pago de la SUNAT, presentará el PDT 621 como Régimen General del Periodo Noviembre 2024.

Debe tener en cuenta que llevará contabilidad simplificada si es que no pasa las 150 UIT, los cuales son: Registro de Ventas, Registro de Compras y el Libro Diario en Formato Simplificado, pero si pasa los 150 UIT, llevará contabilidad completa.

Si pasa al Régimen General y no supera sus ingresos las 150 UIT, llevará esos tres libros, sino la contabilidad completa.

Para los efectos de la DJ Anual 2024 del Impuesto a la Renta, debe declarar por el ejercicio 2024 que va desde el mes de noviembre hasta el mes de diciembre del 2024, ya que los meses de enero a octubre del 2024 estaban en el Régimen Especial y son declaración y pago definitivo.

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Etiquetado como: Declaración Anual, Especial, impuesto, PDT 621, RER, Sunat

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94 comentarios

  1. Betty dice

    15 de octubre de 2022 a las 9:41 pm

    Buenas noches Miguel una consulta en el 2021 y 2022 estoy declarando en el regimen especial pero debi declarar en el regimen general porque supere los ingresos, como puedo hacer ahora rectificar y declarar DJ 2021, COMO PODRIA HACER

    Responder
  2. Lorenzo dice

    31 de octubre de 2019 a las 4:28 pm

    Estimado Miguel,
    en setiembre 2019 sunat notificó que pase de régimen especial a general por haber facturado comisiones desde julio 98 y se debe presentar DJ 2018 y rectificar los pdt 621 cambiando el impuesto 3111 por el 3031. El coeficiente en dj 2018 es mayor a 1.5%. Al rectificar los pdt 2019 de marzo a la fecha debo considerar el nuevo coeficiente ó queda en 1.5% que vine utilizando

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2019 a las 6:42 pm

      Tendrías que usar el nuevo coeficiente.

  3. Nancy dice

    22 de marzo de 2018 a las 11:20 pm

    Una consulta Miguel…mi empresa inició actividades en febrero 2016, ese mes he declarado pero no he pagado, he declarado en el regimen especial. Los meses siguientes de marzo 2016 hasta la fecha he seguido declarando en el regimen especial. La pregunta es : Me mantengo en el regimen especial o debo estar en el general

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2018 a las 11:16 am

      Ya pasaste al régimen general automáticamente.

  4. Mary dice

    19 de enero de 2018 a las 11:41 am

    Por favor, mi consulta es, la empresa esta en el Reg. Especial y por error en Junio y Julio/2017 se digita régimen general, pero los siguientes meses/2017 en adelante se ha declarado en el régimen especial. Se hace la DJ anual x esos meses o de preferencia hacer la rectificación.

    Muchas Gracias.

    Responder
  5. Mary dice

    19 de enero de 2018 a las 11:39 am

    Por favor, mi consulta es, la empresa esta en el Reg. Especial y por error en Junio y Julio/2017 se digita régimen general, pero los siguientes meses/2017 en adelante se vuelve a ingreMarysar la casilla del régimen especial, que se puede hacer? se hace la DJ anual x esos meses o es preferible hacer la rectificación. Muchas Gracias.

    Responder
  6. Mary dice

    19 de enero de 2018 a las 11:34 am

    Hola buen dìa, mi consulta es, la empresa esta en el Reg. Especial y por error en Junio y Julio/2017 se digita régimen general, pero los siguientes meses/2017 en adelante se vuelve a ingreMarysar la casilla del régimen especial, que se puede hacer? se hace la DJ anual x esos meses o es preferible hacer la rectificación. Muchas Gracias.

    Responder
  7. Alida Quiñones dice

    25 de septiembre de 2017 a las 5:23 pm

    Miguel una consulta , entonces si estoy obligado de pasarme : del régimen especial al régimen general , tengo que tener un asiento de apertura , y no considerar los pagos a cuenta hechos en el régimen especial , pero si las demás cuentas de balance como 10 42 14 42 46 50 ?????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 1:29 am

      Puedes hacer un cierre y luego un apertura para empezar en el régimen general.

  8. Asly dice

    4 de septiembre de 2017 a las 8:33 am

    Hola: si estaba en reg. especial luego me pasan al general desde junio-17 que porcentaje uso para el pago de IR mensual 1.5% o el 2%, en caso sea el 2% como subsano si pague el IR con el 1.5%, hay multa por eso.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2017 a las 4:58 pm

      Em R.G utilizas el 1.5%.

  9. Katia dice

    31 de julio de 2017 a las 5:09 pm

    Hola Miguel, una consulta, mi jefe tiene una empresa que está en el régimen especial, todos los meses ha declarado sus compras y sus ventas pero no ha pagado, eso ha sido desde enero 2017, habría alguna multa ? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 11:18 pm

      No hay multa, solo intereses moratorios.

  10. Doris dice

    19 de julio de 2017 a las 9:01 am

    Hola miguel si estoy declarando en cero por meses consecutivos y estoy en el RER puedo pasarme al RMT agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:09 pm

      Si puedes hacerlo.

  11. carmen rosa dice

    12 de abril de 2017 a las 4:11 pm

    Hola miguel, tengo un problema la empresa estaba en el régimen especial y por error se declaro enero 2017 en el régimen general y se pago también como régimen general, el periodo febrero 2017 se declaro y pago la empresa con régimen especial…como hago para subsanar enero 2017…hay alguna solución….como hago ahora con marzo 2017

    Responder
  12. Grecia dice

    29 de marzo de 2017 a las 4:52 pm

    Estimado,
    Buenas tardes, una consulta, una PN inicio sus actividades en el régimen especial y actualmente se encuentra en el régimen general. Respecto, al crédito de IGV debo considerar desde el RER en la DJ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:07 am

      Si, el IGV pasa de un régimen a otro.

  13. Raul Ruales dice

    16 de febrero de 2017 a las 8:59 pm

    Mi empresa es del r.g. en el 2016 sus ingresos fueron 500,000 y tiene a.fijos como m.de produccion, e.diversos y m.y enseres pero que + el v. historico y – su depreciación llega a 120,000, no incluyo la variación IMP que la verdad no se..no incluyo edific. ni vehiculos.la empresa tiene 5 trabajadores..puedo en enero pasarla al RER, sabiendo que soy r.m.t de oficio x sunat…o debería mantenerla allí.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2017 a las 5:40 am

      Recuerda que el RER tiene ciertas actividades prohibidas de acogerse. Si cumples los requisitos del RER te puedes afiliar o pasarte al RMT.

  14. José Imaña dice

    15 de febrero de 2017 a las 10:47 am

    Hola, la consulta es, puedo alquilar mi camioneta que no supera las 2tn de carga útil, estando en el régimen especial?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 1:56 pm

      Si puedes hacerlo.

  15. Genesis dice

    11 de febrero de 2017 a las 10:34 pm

    Buenas noches, queria hacer una consulta.
    La empresa que estoy llevando, hasta el 31 de diciembre del 2016 se encontraba en regimen general, acaba de cambiarse al regimen especial. Mi consulta es si puedo utilizar su credito fiscal y su renta del mes de diciembre.

    Muchas gracias

    Responder
  16. Alejandro dice

    23 de noviembre de 2016 a las 10:28 pm

    Hola Miguel, la sunat acaba de enviarme una carta de invitación, diciendo que según mis actividades deberia pasarme de Régimen Especial a Régimen General pero no supero ,ni llego a 4ta parte de las ventas anuales de 480,000 ..espero puedas ayudarme gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 11:39 pm

      Lo más seguro es por la actividad que realizas, es posible que tus clientes depositan detracciones y están colocando el servicio que les prestas, de esa manera Sunat hace el cruce.

  17. Jorge C. dice

    31 de octubre de 2016 a las 8:43 am

    Hola Miguel, buen día, estoy en el RER como persona natural con negocio, quisiera pasarme al RG, tendría entonces que este mes (Noviembre) declarar el PDT 621 como RG, ¿correcto?, pero un detalle, los libros los presento normalmente? osea solo los libros de compras y ventas y el libro diario ya sería a partir de mi siguiente declaración?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:44 am

      Es correcto, a partir de noviembre ya tienes que incorporar el libro simplificado.

  18. Santiago dice

    22 de septiembre de 2016 a las 9:29 am

    Recibi una invitacion de Sunat a cambiarme del reg general al especial, porque me dice que mis detracciones superan el regimen al cual estado declarando, es correcto asi mis ventas no superen el tope permitido de 525,000 o puedo seguir en el especial …???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 1:03 am

      Puede ser correcto lo que dice sunat. Te explico las detracciones es 10% del total de ventas. Entonces si sunat ha sumado tus detracciones efectuadas sabe tu nivel de ventas (una regla de tres simples). Verifica bien que no hayas superado el limite o que las detracciones sean correctas quizas un cliente te deposito de más.

  19. Raul Pacheco dice

    5 de julio de 2016 a las 11:01 pm

    Mi consulta es si tu inicias actividades, en 05/2015, en reg. especial, y por error se digita regimen general en el 09/2015, pero en 10/2015 en adelante se vuelve a ingresar la casilla del regimen especial, q se puede hacer? se hace la DJ anual x ese mes o es preferible rectificacion por ese mes
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 1:00 pm

      La recomendación es hacer la rectificación.

  20. Rauly Castro dice

    20 de junio de 2016 a las 7:53 am

    Consulta: Se acaba de dar de alta una empresa en regimen general, Puedo dar de baja esta empresa para abrir otra en regimen especial? o es posible cambiarla?Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:44 am

      Puedes cambiar el regimen tributario.

    • Fiorella Monroy dice

      6 de septiembre de 2016 a las 11:55 pm

      tengo que hacer algún tramite o solo a la hora de declarar

    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 1:46 am

      Solo declarar dentro del vencimiento y pago de tributo.

  21. Jorge dice

    7 de mayo de 2016 a las 10:34 pm

    Hola gracias. si esta seria la primera vez que voy a declarar a sunat es posible que pueda cambiarme del RG al RER, si es asi como puedo realizarlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 5:01 am

      Si con la primera declaración puedes hacer el cambio (declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento).

  22. Shirley Villacorta dice

    5 de abril de 2016 a las 5:12 pm

    Hola Buen Dia, una pregunta cuando tu declaras por ejemplo tu empresa inicia en enero 2015 hasta octubre 2015 como regimen especial luego me paso a regimen general de octubre 2015 a diciembre 2015, para poder hacer mi declaracion jurada anual 2015; tengo que incluir todos los meses de enero 2015 a Diciembre 2015? o solo de Octubre 2015 a Diciembre 2015?

    Responder
  23. Jennifer dice

    31 de marzo de 2016 a las 4:48 pm

    hola Miguel Torres!!
    una consulta para incorporarme al regimen especial , sabiendo que anteriormente estuve en el regimen general, tengo que declarar y pagar?
    pero si no tuve ingresos y declare en cero, me puedo afiliarme a ese regimen con solo mi declaracion o no???
    se lo agradecre bastante…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:48 am

      Si no hay ingresos solo la declaración.

  24. James Linares dice

    28 de marzo de 2016 a las 11:37 am

    Buenos días, en el año 2015 forme una empresa que se dedicaba a la venta de pajilla prensada de un tercero (empresa), cada fin de mes me pagaban, por la cual emitía una factura por la comisión he estado en el RER; en julio 2015 me cambie al RG, ahora tengo que hacer la DD JJ 2015 y no se si considerar todo el año o solamente desde julio 2015, si existe una base legal proporcionarme. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 2:30 am

      Solo consideras desde los meses que has estado en el Regimen General.

  25. Roxana dice

    22 de marzo de 2016 a las 6:27 pm

    Buenas cual es el monto para pasar al regime general de las declaraciones mensuales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 9:59 pm

      Si superas los 525,000 anual.

  26. Vanessa dice

    12 de marzo de 2016 a las 7:59 am

    Hola Miguel si mi empresa esta en el RER tengo que hacer la primera declaracion y el primer pago en la fecha que corresponde, pero si tengo compras y ventas cero solo declaro en cero y eso es todo. ¿la sunat no me cambiaria de regimen?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:04 am

      En ese caso solo tienes que cumplir con la declaración.

  27. Carlos dice

    3 de marzo de 2016 a las 10:48 pm

    hola Miguel, respecto al tema, si paso del regimen esp al gral. como aperturo mi libro diario, con que montos, la dificultad se presenta con el tema de inventario de mercaderia y caja, ya que en el especial solo se hacia libro de compras y ventas y no hay ningun control contable, es necesario hacer un asiento de apertura o como se procede cuando hay cambio de regimen?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 2:50 am

      Es correcto, tienes que hacer un corte y jalar los saldos al 31/xx/xxxx. El echo de llevar una empresa en el RER no significa que no lleves un control, no entiendo como sabes si estas ganando si no tienes un control de tus inventarios.

  28. Carlos dice

    12 de agosto de 2015 a las 11:06 pm

    Estimado miguel torres, agradecería resolver mi consulta, inicie mis actividades en enero 2012 en el rer, en junio de este año me visita la sunat para revisión de mis libros contables (compras y ventas) del periodo 2014, y en set2014 encontró una inconsistencia en mis ventas ya que el sistema anulo 3 facturas por error la cual si debían estar registradas con ingresos, pague la multa por datos falsos tanto del igv como renta por el tributo omitido, ahora la suma de mis ventas 2014 estaban en 515,000 pero al rectificar set2014 por las ventas mis ingresos aumentaron a 534,000, que sucedería en este caso paso al régimen general o tendría que esperar el pronunciamiento de la sunat, aparte de que mis adquisiciones acumuladas del periodo 2014, representan el 50% de mis ingresos netos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 5:29 pm

      Pasas al régimen general amigo.

  29. Judith dice

    25 de mayo de 2015 a las 6:54 pm

    Hola Miguel, Estoy en el RER, pero deseo cambiarme al régimen general lo puedo hacer en la declaración pdt 621 o es necesario ir a la mismo centro de sunat .

    Gracias por tu respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 8:06 am

      Lo realizas solo con la declaración del PDT 621.

  30. Nancy dice

    18 de mayo de 2015 a las 11:52 am

    Hola Miguel, Estoy en el RER, pero por error en Marzo 2014 declare en el Régimen General, hoy la SUNAT me ha notificado omisa a la DJ anual. A partir de Abril 2014 seguí en el RER hasta la fecha, que debo hacer Miguel : Rectifico el mes 03/2014???? y procedo a presentar mi DJ Anual de ese mes. o que debo hacer… Mis ventas son mínimas
    Gracias por su ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 6:05 pm

      Tienes 2 opciones presentar tu Dj Anual por 1 mes y pagar tu multa S/. 385 soles, o rectifica tu declaración de marzo 2014 como régimen especial y luego responde la esquela.

    • Nancy dice

      19 de mayo de 2015 a las 9:21 am

      Estimado Miguel, Muchas gracias por tu respuesta, la acogida y el éxito que tienes se da por tu atención día a día.

    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 12:08 pm

      Gracias Nancy 🙂

    • Cesar dice

      4 de agosto de 2015 a las 4:21 pm

      Miguel, una consulta. En este caso, si se considera la primera opcion (presentar DDJJ anual y pagar multa con gradualidad) esto implica que necesariamente ya se paso al regimen general o se sigue manteniendo en el RER.

    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2015 a las 5:44 pm

      Significa que ya estas en el régimen general.

  31. Carlos dice

    3 de mayo de 2015 a las 4:27 pm

    hola miguel estoy en actividad 51109 venta mayores a cambio de una retribución, estuve declarando y pagando como régimen especial, pero estuve leyendo un poco mas del tema y veo que esta actividad debería estar estar en el régimen general debido a las comisiones. ¿que debería hacer en este caso? por favor espero su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 5:29 am

      Pues en este caso cambiar de régimen antes que sunat te notifique, recuerda que en el régimen general tendrás que llevar un libro mas de contabilidad y presentar DJ Anual cada año.

  32. Roxana dice

    8 de abril de 2015 a las 8:59 am

    Estoy en el regimen especial, pero por error un mes declare en general, y luego lo rectifique procede la recitificacion???? en caso que no proceda que debería hacer respecto a la dijj anual …gracias por su ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2015 a las 12:53 pm

      La rectificación procede pero todavía surge efecto luego de 45 días.

  33. Roxana dice

    8 de abril de 2015 a las 8:58 am

    Estoy en el regimen especial, pero por error un mes declare en general, y luego lo rectifique procede la rectificación? en caso que no proceda que debería hacer respecto a la dijj anual.

    Responder
  34. Mary dice

    20 de marzo de 2015 a las 12:56 pm

    Que es lo que pasa si estuve declarando como Regimen Especial y se debió declarar como Régimen General. asimismo hay una resolucion de exoneracion de pago de impuesto a la renta y si cambio al regimen general esta resolución ya no valdria y tendria que pagar la renta de 3ra categoria? por favor espero su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 1:58 pm

      Tienes que declarar como es correcto, si tu regimen es el general , vas a tener que rectificar tus declaraciones colocando el regimen correcto.

  35. Eliza dice

    21 de febrero de 2015 a las 7:51 pm

    Hola Miguel, una consulta… si mi Ruc esta registrado al inicio con CIIU 51906 para poder permanecer en el RER teniendo pocas ventas por el cual no amerita estar en un regimen General y luego de unos meses cambio de CIIU al de Publicidad teniendo las mismas pocas ventas, esto es permitido por la Sunat? o me obligarian pasar al regimen General?? la empresa solo se dedica a diseño web

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2015 a las 1:13 am

      El cambio de régimen de especial a general se pueden dar por dos cosas: por el tipo de actividad o por el nivel de ventas. Para ello tienes que analizar las actividades prohibidas en el régimen especial.

    • mariela mepa dice

      19 de diciembre de 2016 a las 4:38 pm

      Y tambien puede ser por el nivel de compras? Tengo en el 2016 de enero hasta octubre ventas por 350,000, pero en compras tiene 850,000 hasta oct., y lo han registrado en reg esp. Ahora tengo que declarar noviem., y considero que desde mayo deberia declarar en regimen general, ya que fue en el mes de mayo que paso las compras a 550,000. Estoy en lo correcto? gracias de antemano por tu respuesta.

  36. María dice

    20 de febrero de 2015 a las 8:20 pm

    Hola Miguel, buenas noches. Tengo una consulta. He abierto una empresa y como inicialmente se dedicará a la venta de productos al por mayor y menor e importación, la he registrado en regimen especial. Sin embargo, en la minuta de constitución se le han agregado diversos rubros a los que podría dedicarse en un futuro, como, asesoria profesional, incubadora de negocios, etc, lo que haría que esté en el general, correcto? mi pregunta es, si todavía no se dedicará a eso, fue correcto registrarla en el especial? en sunat aparece en el rubro de venta al por menor, por mayor, importador/exportador.. o se le debio de colocar de frente al general?

    cuando se realice el cambio, este es sobre todas las ventas del año, o solo las que van desde el mes anterior a notificar el cambio a la sunat? el cambio puede realizarse en cualquier mes o solo a inicios del año fiscal? agradeceré tu orientación, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2015 a las 1:40 am

      En tu caso esta bien, ya que sunat va priorizar la actividad declarada en tu ficha ruc. El cambio de regimen especial a general puede realizarse en cualquier época del año.

  37. Lucero dice

    12 de febrero de 2015 a las 2:32 pm

    La proxima semana me toca declarar periodo Enero 2015 estoy en Régimen General y deseo pasar al Régimen especial, favor su ayuda

    Responder
  38. Ljubika dice

    2 de enero de 2015 a las 10:51 pm

    Hola tengo una pregunta: para el cambio de régimen especial al general se toma en cuenta solo ingresos y gastos del año vigente? o tambien se toman en cuenta los gastos del año pasado declarados en enero. ejm. si yo declaro facturas de compras del año 2013 en enero de 2014 tambien se toman en cuenta esos montos para determinar mi cambio de régimen? o solo se consideran compras realizadas únicamente en el 2014?
    agradezco tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2015 a las 4:21 am

      Es sobre los ingresos netos o gastos adquiridos en el ejercicio actual (2014). Recuerda que para el caso de compras y adquisiciones se considera el IGV.

  39. Daniela dice

    3 de diciembre de 2014 a las 10:22 am

    En el régimen especial, se supone que las ventas o deben ser mayor a S/. 525,000.00… mi pregunta es, este monto se cuenta Sin IGV o INC. IGV???

    Responder
  40. Susan dice

    23 de octubre de 2014 a las 2:47 pm

    Según el caso expuesto del caso de reg. especial al general la consulta es en cuanto al porcentaje de renta seguirá utilizando el de 1.5% es correcto? y otra al tener libro diario simplificado por pasar al régimen general se comenzara a partir del mes de cambio como haría la apertura. Agradezco su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2014 a las 2:16 am

      Al hacer el cambio de regimen, solo esta obligado a llevar 2 libros contables, sera opcional el llevado del Libro Diario Simplificado. Sobre el asiento apertura, pues harás un corte al ultimo día del regimen general.

  41. Hugo Lescano dice

    20 de junio de 2014 a las 11:20 am

    Realice actividades hasta el 29/01/2010, por cierre de actividades de empresa donde prestaba servicios. Al no conseguir dar servicios en otra empresa. el contador informó a SUNAT la Suspensión de Actividades el 13/03/2010. SUNAT responde que esto debió declararse a los 05 días. Infracción y MULTA. Curse carta explicando motivos de falta. Fue denegado. Solicite Libre disposición de cta.de detrcaciones. también me fue denegado por NO presentar DJ periodo 03/2010. Deposite S/.300 como parte de fraccionamiento, pero ya por motivos económicos me ha sido imposible pagar el total de deuda. A la fecha es posible solicitar nuevamente la Liberación de Cta. de Detracciones ?..
    Gracias por su atención.

    Responder
  42. Kawas dice

    25 de abril de 2014 a las 5:59 pm

    Buenas tardes, por error declaré en Régimen Especial cuando debió ser General, que debo hacer? Saludos

    Responder
  43. Luis Cerna dice

    16 de abril de 2014 a las 3:39 pm

    Hola que tal, este mes de marzo 2014 que pasó se ha aperturado una empresa en regimen especial, ahora me dicen que debieron aperturarlo como general, que se olvidaron. en abril, o sea este mes, se hará la primera declaración mensual 0621. que podría hacer? solo hago mi declaración mensual marcando el cambio a general o se tiene que hacer algo más?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2014 a las 11:54 pm

      Lo ideal seria hacer el cambio a regimen general en cualquier centro de sunat, y luego hacer la declaración.

  44. Ricardo dice

    25 de marzo de 2014 a las 11:23 pm

    Hola, Inicie negocio periodo junio 2013 con unico ingreso de s/10000, por error se declaro en pdt 621 en julio, el negocio se suspendio temporal el 31 de julio 2013. situación se complico al declarar DDJJ pdt 684?? renta por pagar y se declaro en cero, como solucionar este problema?
    Gcs

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2014 a las 12:47 am

      Primero presentar tu declaración de junio 2013, rectificar tu declaración de julio 2013.

  45. BETO dice

    20 de febrero de 2014 a las 11:31 pm

    Buen Día, estoy preparando una DJ correspondiente al periódo de enero 2014, y encuentro que hay una N/C correspondiente al periódo de Julio 2013 que no se ha considerado en su momento por que la tenian guardada y esta viene adjunta a un ticket factura (enero 2014) en el cual está señalado el dscto por la N/C, que debo hacer en este caso???

    Responder
  46. Lidia dice

    17 de octubre de 2013 a las 9:32 pm

    Hola, espero me puedan ayudar, una persona natural en el rer, su actividad principal en transformación d la madera, puede agregar otra actividad de alquiler de vehículos, o tiene que pasarse al reg. gral. no supera los 525,000, gracias.

    Responder
  47. Ronald Mendoza Quiroz dice

    16 de octubre de 2013 a las 9:07 pm

    Gracias por la respuesta.

    Que es lo que pasa si estuve presentando como Regimen Especial y se debió presentar como Régimen General.

    Hay que subsanar algo???
    Y hay multas por esta falta?

    Responder
  48. Luisa dice

    9 de octubre de 2013 a las 6:51 pm

    Que pasaría si una persona que declara su pdt en Regimen Especial por error marca en el general y lo presenta ante la sunat, hay multa o alguna sanción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de octubre de 2013 a las 8:13 am

      Lo que estas haciendo es decirle a la SUNAT, que tu régimen es el General, la primera declaración cuenta para eso.

    • Lady dice

      2 de noviembre de 2017 a las 9:07 pm

      Hola Miguel una consulta , si soy RER persona natural y quiero constituirme como SAC debería crearme un nuevo RUC ? Y dar de baja al anterior?

    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:14 pm

      Si es correcto, debes dar de baja tu RUC como persona natural.

  49. Javier dice

    11 de septiembre de 2013 a las 8:23 pm

    Gracias por sus opiniones y comentarios, son de mucha ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2013 a las 12:23 pm

      Gracias a ti !!!

    • Herlinda dice

      19 de noviembre de 2015 a las 11:04 am

      Una consulta en sus compras la empresa de servicio de transporte 126.000 soles el contador me dice que le ponga en el regimen general?
      creo que hay una norma que dice pasado las dos toneladas automaticamente pasa al rg verdad explicame eso, gracias.

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