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Inicio » Cambio en tipo de comisión se hará por medios virtuales

Cambio en tipo de comisión se hará por medios virtuales

Publicado por Miguel Torres el 17 de agosto de 2013Deja un comentario

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento que deberán seguir los afiliados a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) que, habiendo elegido quedarse en el esquema de cobro de comisión por remuneración, opten por revocar su decisión con la finalidad de cambiarse al esquema de la comisión sobre saldo.

Una resolución del ente supervisor establece que los afiliados tienen hasta el 30 de noviembre del presente año como plazo para realizar este procedimiento, cuyas dos alternativas fueron introducidas en el marco de la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Formulario

La norma precisa que las administradoras privadas proveerán el formulario de revocación a través de sus agencias, puestos y/o módulos de orientación, y sitio web.

Dicho formulario deberá registrar, de modo indubitable, la voluntad del afiliado de revocar la decisión de permanecer en el esquema de cobro de comisión por remuneración (flujo), así como el número del documento de identidad, el domicilio y el número telefónico de contacto correspondiente, así como el correo electrónico, de ser el caso.

El afiliado podrá realizar el trámite de manera presencial en las agencias u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de su AFP; o a través de medios virtuales y/o remotos, lo cual incluye correo electrónico, sitio web de la AFP o correo postal.

La decisión de revocar la elección del esquema de cobro de comisión por remuneración entrará en vigencia a partir del mes siguiente de presentado el Formato de Revocación.

En el caso de que los afiliados decidan cambiar de AFP (traspaso) y migrar al esquema de cobro sobre saldo (revocación) al mismo tiempo, podrán realizar ambos trámites en uno solo, llenando el formato de traspaso.

Participación

La AFP de destino remitirá la solicitud de revocación del afiliado a la AFP de origen. Asimismo, serán responsables de realizar el cálculo del diferencial entre el monto de comisión acumulado y pagado por sus afiliados bajo el esquema de comisión sobre la remuneración, y el monto de comisión acumulado que el afiliado hubiese pagado bajo un esquema de comisión mixta; así como proceder a la devolución del saldo a favor, si hubiere lugar.

Las AFP deberán brindar a sus afiliados una adecuada orientación, bajo medios y opciones similares a los ofrecidos durante la etapa de elección del referido esquema de cobro de comisión.

Pensión para hijos

La SBS extendió la condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivencia más allá de los 18 años a los hijos que sigan estudios del nivel básico o superior de educación. Este cambio se da en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La norma establece como condición para continuar percibiendo el beneficio que los hijos se encuentren cursando estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida y satisfactoria. El carácter satisfactorio de los estudios se establecerá en función a la aprobación de los cursos o materias que forman parte del plan de estudios y que tienen carácter obligatorio en el período regular lectivo.

Para ello, las AFP o las empresas de seguros deberán verificar anual o semestralmente, según corresponda, el cumplimiento de la referida condición.

Dato

La SBS dispuso medidas para facilitar los traspasos de los afiliados vía internet a partir del 1 de setiembre y sin ningún costo adicional.

Diario El Peruano (17/08/2013)

Temas: pensiones, Privado, sistema

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