Las micro y pequeñas empresas (en adelante, MYPES) deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:
- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Pequeña Empresa: ventas anuales que superan las 150 UIT, hasta el monto máximo de 1,700 UIT.
Además, no deben encontrarse bajo alguno de los supuestos de exclusión del marco normativo de las MYPES.
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