¿La contratación que se le hace a un trabajador bajo la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios, cuando este ha venido laborando en la actividad pública por 4 meses en planilla, es opcional la afiliación a un sistema de pensiones?
Respuesta:
En atención a su consulta, le indicamos que la afiliación a un régimen pensionario para un trabajador CAS es opcional si es que estuvo laborando desde antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 (29 de junio del año 2008); en los demás casos, es obligatorio.
La base legal de lo expuesto se encuentra previsto en el artículo 6º, numeral 6.5 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios:
“Artículo 6.- Contenido
El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
(…)
6.5 La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia.
A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones”.
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