Pero el Tribunal Constitucional precisa que la participación del Colegio de Ingenieros del Perú se enmarcó dentro de los cauces señalados por la Constitución y la Ley Orgánica del TC.
La resolución del Tribunal Constitucional (TC) que obliga al Estado a fijar en seis meses un proceso para pagar la deuda a los tenedores de los bonos de la reforma agraria, estimada por lo menos en US$ 1.000 millones, ha desatado discrepancias en el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) respecto a la legalidad del fallo.
Su actual administración ha desmarcado categóricamente tener algún interés en torno al pago de los bonos agrarios debido a que durante el 2011 fue gestionado por intereses particulares y de terceros.
Carlos Herrera Descalzi, actual decano del Colegio de Ingenieros del Perú, aseveró que estos procedimientos del CIP han sido irregulares y lamentó que se esté dañando la imagen de la institución.
En la víspera, Fernando Calle, magistrado del TC, aseguró que el fallo del Tribunal Constitucional podría anularse si se comprueba que los demandantes no tenían la representación del Colegio de Ingenieros del Perú para recurrir al TC.
Debe recordarse que el CIP en el 2011, periodo en el que Juan Fernán Muñoz Rodríguez fue el decano nacional, solicitó la ejecución de la sentencia al TC a fin de que el gobierno pague los bonos agrarios. Pero fue durante el periodo de Rafael Riofrío del Solar, en 1996, que el CIP presentó la demanda.
Sin embargo, Herrera Descalzi reveló que según los mecanismos institucionales de la entidad en ningún momento se autorizó al decano que la representaba en esos momentos (Muñoz Rodríguez) a presentar al Tribunal Constitucional una ampliación del pedido de ejecución de la sentencia.
“El CIP no puede gestionar intereses particulares y estos procedimientos en el interior del CIP han sido irregulares. El área legal del CIP hoy está analizando las medidas que se tomarán”, refirió.
Muñoz Rodríguez afirmó que él solicitó la ejecución de la sentencia al TC debido a que en octubre del 2011 un grupo de ingenieros bonistas se acercaron a su despacho y, luego de haber sido visto el caso, con la aprobación del asesor legal, presentaron la solicitud de ejecución de sentencia.
“Tomé la decisión de solicitar la ejecución de la sentencia e informé todo lo actuado al Consejo Nacional y al Congreso Nacional de Consejos Departamentales del CIP. Incluso existe la aprobación de promover el censo de los bonos agrarios en los Congresos Nacionales en todos los Consejos Departamentales del Colegio”, enfatizó.
Muñoz Rodríguez recordó que durante el periodo de Riofrío del Solar el actual decano Herrera Descalzi actuó como vicedecano nacional.
“Han pasado más de 18 años desde que se interpuso y él ha permanecido en silencio; hace más de 10 años que fue ganada la sentencia, periodo dentro del cual él ha sido decano nacional, además de dos veces ministro, y él recién habla”.
En un comunicado a la prensa, el Tribunal Constitucional precisa que la participación del Colegio de Ingenieros del Perú se ha enmarcado dentro de los cauces señalados por la Constitución y la Ley Orgánica del TC respecto de la actuación de un colegio profesional en los procesos de inconstitucionalidad.
Al respecto, el constitucionalista Samuel Abad explicó que con este comunicado el Tribunal Constitucional ratifica que su fallo es inapelable y que no existe mecanismo que permita la anulación.
“Las resoluciones del TC no se pueden anular, son firmes y definitivas. Pese a que hubo casos excepcionales, pero fueron de forma y no de fondo como en este caso”, señaló.
Expropiados consideran que el proceso está concluido
La Asociación de Agricultores Expropiados Por Reforma Agraria (Adaepra) aseveró que el pronunciamiento del TC se refiere a aspectos que nunca fueron materia del proceso respecto al cual dice pronunciarse.
Aclaran que la Acción de Inconstitucionalidad 22-96 fue postulada para declarar la inconstitucionalidad de la ley 26597. Esta demanda fue declarada fundada y con esa sentencia quedó concluido el proceso.
“Después de 11 años el TC emite un fallo relativo al factor de actualización de la deuda, la forma y el plazo de pago; aspectos que nunca fueron materia de la demanda, no fueron puntos controvertidos del proceso, no fueron temas tratados en la sentencia”, advirtieron.
Claves
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, indicó que el Poder Ejecutivo posee un plazo de ocho años para realizar el pago de bonos agrarios.
Aclaró que el Estado cuenta con seis meses para reglamentar la cancelación de la deuda.
Diario La Republica (20/07/2013)
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