Para el cálculo de las gratificaciones ordinarias, se considera la remuneración computable vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
Sobre dicha base, el monto de las gratificaciones ordinarias se calculará a razón de una remuneración íntegra si el/la trabajador/a ha laborado durante todo el semestre.
Si el/la trabajador/a hubiera laborado un tiempo menor, las gratificaciones se calcularán a razón de un sexto de remuneración computable por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
En ambos casos, los días que no se consideren tiempo efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
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