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Inicio » Laboral » ¿Cómo calcular la CTS? – CTS Noviembre 2023

¿Cómo calcular la CTS? – CTS Noviembre 2023

Publicado por Miguel Torres el 2 de mayo de 2023 652 comentarios

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Miguel ¿Cuánto se deposita la CTS de noviembre 2023?

El próximo miércoles 15 de noviembre es el plazo máximo para realizar el depósito de la CTS de noviembre 2023, correspondiente al periodo mayo 2023 – octubre 2023.

Miguel, ¿Cuál es la base legal?

Muy buena pregunta.

Revisemos el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR:

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

Por lo tanto, el plazo máximo es el día siguiente hábil.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • ¿Cuánto es el pago de CTS?
      • Miguel ¿Cómo saber el régimen laboral de la empresa?
  • ¿Quiénes recibirán depósito de CTS?
  • Descuentos al cálculo de CTS
  • Disponibilidad de la CTS
  • Liquidación de depósito semestral
  • Obligaciones del Depositario
  • Retención de CTS
  • Casos Prácticos de CTS 2023
    • Caso 01 – Días laborados en abril 2023
    • Caso 02 – Faltas Injustificadas
  • Declaración en el PDT PLAME
  • Problemas con el cálculo
  • Infografía CTS Noviembre 2023
      • Conclusiones:

¿Cuánto es el pago de CTS?

Lo primero que tienes que saber es ¿Cuál es el régimen laboral de la empresa donde laboras?, si no sabes la respuesta, nadie podrá ayudarte.

El depósito a recibir dependerá del régimen laboral de la empresa, así tenemos los siguientes casos:

  • Régimen Privado
  • Microempresas
  • Pequeñas empresas
  • Construcción Civil
  • Trabajadoras del Hogar
  • Artistas
  • Régimen Minero
  • Régimen Agrario
  • Etc

Miguel ¿Cómo saber el régimen laboral de la empresa?

Lo primero que puedes hacer es revisar tu contrato de trabajo, en alguna cláusula debe mencionarlo.

Otra posible solución es visualizar tus boletas de haberes, muchas veces colocan el régimen laboral en ellas.

Finalmente, para el caso de las empresas acogidas al REMYPE, puedes ingresar al siguiente link:

  • Visualizar la categoría de la empresa REMYPE
mype-cts

¿Quiénes recibirán depósito de CTS?

El punto anterior es muy importante para responder esta pregunta, debido a que los diferentes regímenes laborales se rigen por sus propias normas.

Por ejemplo, si laboras para los siguientes regímenes, no recibirás depósito:

  • Microempresa.
  • Régimen Agrario (ya está incluido en el jornal diario).
  • Trabajadores a Tiempo Parcial.

El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR menciona una causal, por lo que es posible que no recibas depósito de CTS:

La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

Por ejemplo, si ingresaste a laborar en el rango del 02 de octubre al 31 de octubre del presente año, no recibirás depósito de CTS porque no cumples el requisito del mes de servicio.

No te vayas a amargar con tu empleador.

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Una buena noticia es que dicho lapso de tiempo lo recibirás en el próximo depósito de CTS de mayo.

Descuentos al cálculo de CTS

El artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR menciona algunas causales para aplicar descuentos al monto de la CTS, revisemos:

Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

El empleador tiene la facultad de descontar del cálculo de la CTS las faltas injustificadas, así como los días no computables, por ejemplo: licencias sin goce de haber.

Disponibilidad de la CTS

La base legal actual sobre el tema de disponibilidad de la CTS lo encontramos en el artículo 5 de la Ley Nº 30334:

Autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, … a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

Por lo tanto, ahora se habla de 4 remuneraciones, como monto límite para calcular el monto disponible.

MD = 100% (CTS – 4 RB)

  • MD = Monto Disponible
  • CTS = Monto acumulado en el depositario.
  • RB = Remuneración Bruta

Una recomendación personal, es que no retires nada, hasta acumular aproximadamente 5 remuneraciones brutas, ¿por qué? Es una técnica financiera para rentabilizar el depósito de CTS, al máximo (las entidades financieras de acuerdo al monto acumulado te ofrecerán beneficios extras por el traslado).

  • ¿Cómo hacer más rentable tu depósito de CTS?

Liquidación de depósito semestral

Una vez realizado el depósito de la CTS, las empresas tienen la obligación de entregar una liquidación del depósito semestral a los trabajadores.

El artículo 29 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR menciona:

El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada …

En conclusión, las empresas tienen hasta el 15 de noviembre de 2023 para ejecutar el depósito de la CTS, luego de efectuado el depósito, tiene un plazo de 5 días hábiles para entregar bajo cargo la liquidación de depósito semestral.

Icono

Modelo de Liquidación Semestral CTS

Laboral 2 de mayo de 2023
318 descargas

Por ejemplo: Una empresa efectúa el depósito de la CTS el miércoles 08 de noviembre, por ende el plazo máximo para entregar la liquidación semestral será miércoles 15 de noviembre.

  • CTS en las REMYPES

Obligaciones del Depositario

El depositario o entidad financiera elegida por el trabajador para su depósito, tiene la obligación de informar a este último de su nuevo saldo de CTS.

Revisemos el artículo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR:

A su vez el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste.

Como podemos leer, el depositario, tiene el plazo de 15 días calendarios para notificar al trabajador titular de su nuevo saldo de CTS, incluyendo el depósito de noviembre 2022.

  • Multa por no depositar la CTS

Retención de CTS

El empleador puede retener la CTS, siempre y cuando se configure un despido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico a la empresa.

En el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR menciona:

Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

Esto significa que el empleador puede retener la CTS del trabajador si el daño económico no es cubierto por este último. Mencionar además que el requisito para efectuar dicho procedimiento es el inicio de un juicio civil.

Casos Prácticos de CTS 2023

Caso 01 – Días laborados en abril 2023

Miguel ingresa a laborar a la empresa Noticiero Contable SAC, el 15 de abril de 2023, con un sueldo de S/ 1,200 mensuales. Percibió por gratificación de julio 2023 S/ 400

¿Calcular su depósito de CTS para el periodo noviembre 2023?

Solución:

Miguel ingresó el 15 de abril, por lo tanto, es seguro que está pendiente regularizar los 16 días de labor de dicho mes, ya que no tuvo depósito de CTS Mayo 2023.

En ese sentido, el depósito de CTS será de la siguiente manera:

Tiempo Laborado

TL = 16 días (abril 2023) + mayo 2023 – octubre 2023

Una forma más reducida de la ecuación:

TL = 16 días + 6 meses

Seguimos reduciendo la ecuación (convertido en días):

TL = 196 días

Remuneración Computable

RM = 1200 + 1/6 (400) = 1,266.67

CTS NOVIEMBRE 2023 = 1,266.67 / 360 * 196

CTS NOVIEMBRE 2023 = S/. 689.63

Caso 02 – Faltas Injustificadas

Miguel ingresó a laborar el 01 de mayo de 2023 a la empresa Noticiero Contable SAC, percibe un sueldo de S/ 3,000 mensuales, además de ello percibió una gratificación de julio de S/ 1,000.

Adicionalmente, en el semestre mayo 2023 – octubre 2023 tuvo 5 faltas injustificadas al centro de labor.

¿Calcular su depósito de CTS Noviembre 2023?

Solución:

Lo primero es calcular el depósito de la CTS normalmente:

Remuneración Computable

RM = 3000 + 1/6 (1000) = 3,166.67

Tiempo Laborado

TL = mayo  2023 – octubre 2023

TL = 180 días

CTS NOVIEMBRE 2023 = 3,166.67 / 360 * 180

CTS NOVIEMBRE 2023 = 1,583.34

Ahora, recordemos lo que menciona el artículo 8 de la norma, descontar a razón de 1/30 los días injustificados.

Descuento 1/30

1/30 = 1,583.34 / 6 / 30

1/30 = 8.80

Miguel tuvo 5 inasistencias, por lo tanto, el descuento total es: S/. 44.00

CTS NOVIEMBRE 2023 = 1,583.34 – 44

CTS NOVIEMBRE 2023 = 1,539.34

Declaración en el PDT PLAME

La declaración del depósito lo realizaremos en el periodo noviembre 2023 en el mes de diciembre.

Para ello utilizaremos la casilla 0904 del PDT PLAME.

plame-cts

Problemas con el cálculo

Miguel una pregunta, que pasa si no estoy conforme con el depósito ¿Qué puedo hacer?

La respuesta a tu pregunta lo encuentras en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR:

En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observar por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación.

El procedimiento es presentar un escrito al área de recursos humanos indicando la disconformidad con el cálculo.

También puedes acercarte al ministerio de trabajo para verificar el cálculo.

  • 3 problemas con el depósito de CTS

Infografía CTS Noviembre 2023

infografia CTS 2023

Conclusiones:

  1. El plazo máximo para el depósito de CTS de noviembre 2023 es el miércoles 15 de noviembre.
  2. Luego de proceder con el depósito de CTS, el empleador tiene un plazo de 5 días hábiles para entregar la liquidación semestral.

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652 comentarios

  1. Angelina dice

    4 de noviembre de 2023 a las 1:55 pm

    Estimado Miguel, una consulta, se me pide pagar cts que no fue cancelada del 2021 en adelante, En el 2021 su sueldo era 930 soles y ahora ganan 1800 soles desde junio de este año, entiendo que el cálculo al momento de pago se hace tomando en cuenta la última remuneración vigente del mes pasado y la última gratificación percibida para el cálculo?

    Saludos
    Angelina Silva

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2023 a las 6:37 am

      Si el trabajador esta activo, es con la remuneración que gano en ese momento.

  2. Ruben Guerrero dice

    16 de diciembre de 2022 a las 1:52 pm

    Si un trabajador tiene un sueldo base y recibe 2 veces al año un bono de productividad (por ejemplo en Junio y en Diciembre), los bonos también se calculan como parte de la liquidación de la CTS?

    Responder
  3. Candy Arrieta dice

    16 de diciembre de 2022 a las 1:48 pm

    Miguel, buenas tardes. Como se hace el cálculo de intereses para la CTS, cual es el procedimiento?

    Responder
  4. Yaneth dice

    6 de diciembre de 2022 a las 12:36 pm

    Hola Miguel, un colaborador estuvo con descanso médico desde la quincena de febrero hasta el 01 el de octubre (fue sábado) y se reincorpora a trabajar el 03 de octubre.
    Como sería el cálculo de la CTS? Gracias anticipadamente por la ayuda.

    Responder
  5. Rodrigo dice

    19 de noviembre de 2022 a las 6:38 pm

    Aqui falta añadir que si entras a trabajar en Agosto, Setiembre u Octubre, no te corresponde que te computen 1/6 de gratificacion ya que no entraste en el rango (Julio). Por eso siempre es bueno buscar trabajo 1 mes antes del pago de la gratificacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 2:09 pm

      Gracias por el comentario, un dato importante, es verificar que la empresa este obligada al deposito de CTS.

  6. Maria Licera dice

    15 de noviembre de 2022 a las 12:02 pm

    Como se calcula la remuneración bruta mensual para calcular el tope de 4 remuneraciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 3:52 pm

      En base a la remuneración de abril y octubre.

  7. Eduardo Limas dice

    13 de noviembre de 2022 a las 7:09 am

    Hola Miguel buenos días mi consulta es que tengo un colaborador que tuvo un salario básico de 1,500 soles hasta octubre 2022 y en el mes de noviembre 2022 se le aumenta a 2,000 soles el básico. ¿cual seria el salario básico a tomar para el calculo de la CTS de noviembre?
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 4:18 pm

      Tomas como base el sueldo de 1,500 soles.

  8. Fabiana Martinez dice

    11 de noviembre de 2022 a las 3:40 pm

    Hola para mi Cts, quiero saber si 1/6 de mi gratificación se incluyen las horas extras o solo el sueldo percibido mensual.
    Es decir mi sueldo es 2000
    Y mi gratificación fue 2400( incluye horas extras)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 2:24 pm

      Se toma 1/6 de la gratificación percibida (2400), no se considera la bonificación extraordinaria.

  9. Lorena dice

    10 de noviembre de 2022 a las 3:26 pm

    Si ingrese a trabajar el 30 de octubre me corresponde pago de CTS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 2:36 pm

      No corresponde para la CTS Noviembre 2022.

  10. Gustavo dice

    7 de noviembre de 2022 a las 9:52 am

    Hola, buenas tardes Miguel
    Tengo una colaboradora que salio el día 5/09/22 hasta el 12/12/22 por descanso medico, su remuneración de los 12 meses anteriores fue de S/. 1750 mas asignación familiar, ¿Cuanto seria el monto de CTS a pagar en noviembre? de antemano gracias por su respuesta.

    Responder
  11. Jorge Lomas dice

    10 de enero de 2022 a las 11:52 am

    Buenos días, si un trabajador recibe bono de productividad en Nov y Dic.2021, cómo calculo el promedio para considerarlo en la CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2022 a las 3:48 pm

      SI es un monto fijo mensual, ingresa al calculo, por otra parte si es variable, debe cumplir el requisito de regularidad, minimo gozarlo en 3 meses.

  12. Lener Santa Maria Quispe dice

    25 de noviembre de 2021 a las 11:33 am

    Hola Miguel buen día.
    una consulta, con respecto al sexto del la gratificación computable para el pago de la cts, ¿se considera desde el importe percibido o del sueldo bruto?, teniendo en cuenta que la gratificación esta efecto a descuento de AFP u ONP.

    Gracias de antemano por la respuesta.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2021 a las 5:44 pm

      El importe percibido.

  13. Melissa dice

    24 de noviembre de 2021 a las 9:29 pm

    Si solo tengo comisión en un mes de los meses, ingresa a calculo como promedio o ya no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2021 a las 6:25 pm

      No corresponde.

  14. Elena dice

    7 de noviembre de 2021 a las 11:31 am

    Gracias Miguel… Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:09 am

      Gracias 🙂

  15. Isabel Quilla dice

    5 de noviembre de 2021 a las 12:48 pm

    Buenas tardes Miguel , si tengo un trabajador que desde el mes de octubre a percibido un bono, que esta afecto a descuentos y aportes , se le considera para el calculo de CTS del periodo de mayo a octubre .
    saludos Atte. Isabel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2021 a las 9:48 am

      Es correcto.

  16. Diego dice

    4 de noviembre de 2021 a las 6:48 pm

    Hola miguel buenas tardes como calculo el pago de mi cts si mi sueldo basico es 1000 y los ultimos meses e obtenido mi basico mas remuneracion variable

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:33 am

      Sera basico + promedio de variable.

  17. Yember dice

    27 de octubre de 2021 a las 4:49 pm

    Hola Miguel, mi consulta es, las vacaciones están afectas a cts?, ejemplo un trabajador esta laborando desde 01/10/2020, el 01/10/2021 le toca vacaciones regimen general, mi consulta es si ese mes que esta de vacaciones el trabajador también se considera o computa para el calculo de cts noviembre 2021. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 9:31 am

      Es correcto.

  18. Tatiana dice

    22 de octubre de 2021 a las 10:13 am

    Excelente información, gracias por tu tiempo para responder cada pregunta.
    Una consulta: ¿A qué se refiere el Art.3º de la Ley 30334, cuando se refiere al carácter temporal de la bonificación extraordinaria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:37 am

      Ya fue modificado ahora es inafectación, ósea definitiva.

  19. Karla dice

    20 de octubre de 2021 a las 7:12 pm

    Miguel buenas tardes, una consulta si un trabajador tuvo descanso medico entre el periodo del calculo por mas 20 días, estos se consideran dentro del calculo de la CTS? o se considerarían como días no laborados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:54 am

      Si se considera hasta 60 días al año.

  20. Carito dice

    17 de junio de 2021 a las 9:27 am

    Hola Miguel, una consulta, yo vengo trabajando desde el 1 de marzo, ganando 1200, pero claro esta que este monto está afecto a descuentos por planilla, cuanto sería mi CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2021 a las 11:23 am

      Depende su regimen laboral.

  21. Jonathan dice

    18 de diciembre de 2020 a las 10:47 am

    Hola Miguel. Una consulta, empecé a trabajar en julio 2020 con sueldo de 1,200. En enero variará mi sueldo a 1,100. Para el pago de mi cts en mayo 2021 que monto tomará mi empleador para calcular mi abono de cts. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 2:52 pm

      El monto de 1100 soles.

  22. María Yois Salazar Centurión dice

    25 de noviembre de 2020 a las 12:44 pm

    Hola Miguel, tengo una duda, tengo entendido que la cts es el 50% de tu sueldo mas 1/6 de la gratificación, si la empresa a la que estoy acogida es una mype, ¿la regla aplica igual? o es la mitad de ese 50%. Grcacias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2020 a las 10:40 pm

      Si esta acogida al REMYPE, debes saber la categoría: micro o pequeña, el primero no paga CTS, el segundo el 50%.

  23. Mariam Atalaya Laureano dice

    13 de noviembre de 2020 a las 12:56 pm

    Hola, he trabajado 8 mese en una empresa pequeña, empecé con menos del sueldo mínimo a los 5 meses me subieron al mínimo, quiero renunciar y quisiera saber si tengo algún beneficio laboral y cuanto sería?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de noviembre de 2020 a las 10:15 pm

      Dependerá del regimen laboral de la empresa, si es una microempresa, solo vacaciones, si es pequeña empresa, la mitad de todos los beneficios.

  24. Lizeth dice

    7 de noviembre de 2020 a las 1:05 pm

    Una consulta para mi liquidación de noviembre la persona en gratificación recibió 700, pero su sueldo es 1400, al calcular el 1/6 de gratificación considero lo de 700 o 1400.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:33 pm

      De los 700 soles.

  25. Carla dice

    7 de noviembre de 2020 a las 11:53 am

    Buenos días, el concepto de reintegro de sueldo o de algún concepto que se le haya omitido durante el periodo, son considerados para el calculo de la CTS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:34 pm

      No lo es.

  26. Sarita Guevara Velasquez dice

    7 de noviembre de 2020 a las 11:26 am

    Gracias, todo está muy bien explicado.
    Consulta si tengo días de licencia sin goce a causa de la pandemia, me corresponde cts x esos dias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:35 pm

      No te corresponde.

  27. Nancy dice

    6 de noviembre de 2020 a las 1:48 pm

    Miguel, una consulta para el cálculo de la CTS, la 1/6 parte de la gratificación de julio, no se incluye la bonificación (9%).
    Gracias por toda información que nos envías.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:47 pm

      Es correcto, solo gratificación.

  28. Sully dice

    4 de noviembre de 2020 a las 3:44 pm

    Buenas tardes Miguel como sería en el caso que el trabajador recibiera un aumento de sueldo en Octubre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:22 pm

      Tomas dicho monto para el calculo de CTS.

  29. Marco Mota dice

    3 de noviembre de 2020 a las 11:10 am

    Hola Miguel, muy bueno tu aporte me ayudo mucho con las dudas que tenia. gracias , saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:55 pm

      Muchas gracias 🙂

  30. Mariana dice

    3 de noviembre de 2020 a las 10:03 am

    Buen día miguel mi trabajador tiene problemas con los bancos así que no puedo hacerle el deposito de la CTS, hay forma que se le pueda entregar la liquidación en efectivo? desde ya agradezco tu respuesta.”

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:58 pm

      No se puede.

  31. Maggy dice

    3 de noviembre de 2020 a las 2:34 am

    Buenas noches Miguel por favor quisiera saber si por ejemplo Pepe ingreso en el 2015 y trabajo por 5 años y nunca le depositaron y ahora se le va a realizar el deposito, pero para efectos del calculo se toma el sueldo actual que tiene 2700.00 o se debe de calcular deacuerdo al sueldo de cada año? saludos

    2015= 1500
    2016= 2000
    2017= 2200
    2018=2500
    2020=2700

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 11:02 pm

      Deberías calcular por cada deposito.

  32. Daniel dice

    3 de noviembre de 2020 a las 1:13 am

    Una consulta, desde marzo del 2020 que empezó la pandemia hasta la actualidad noviembre 2020 la empresa me paga normalmente pero no puedo ir a laborar por ser persona de riesgo, tengo derecho a CTS en noviembre

    Responder
  33. Cesar dice

    2 de noviembre de 2020 a las 10:05 pm

    Hola Miguel , muchas gracias por tus aportes, quería saber si debido al estado de emergencia se podra retirar en el mes de noviembre la cts ?.Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:09 am

      Actualmente, se puede retirar la CTS si estas bajo suspensión perfecta.

  34. Yuvica Roque dice

    2 de noviembre de 2020 a las 6:19 pm

    Buenas noches, Miguel gracias de antemano por tu ayuda.
    Ejemplo, tengo a Pedro en Mayo con el básico de 1200 , en junio le redujeron el sueldo a la mitad 600, julio y agosto le subieron a 1000. Cual seria la manera correcta de calcular su cts.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:12 am

      Con la remuneración de 1000 soles.

  35. Aide dice

    27 de octubre de 2020 a las 2:02 pm

    Gracias por todo Miguel, un trabajador estuvo con Lic. con Goce de Haber 2 meses y 1 mes salió de vacaciones del año, aparte se puede compensar la Lic. con vacaciones truncas, por renuncia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:29 am

      Si claro es correcto, no queda de otra.

  36. walter Rodriguez dice

    27 de octubre de 2020 a las 8:56 am

    Hola Miguel:
    Tus aportes me ayudan bastante, te agradezco como siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:59 am

      Gracias 🙂

  37. Ingrid dice

    26 de octubre de 2020 a las 8:25 pm

    Hola Miguel, Tengo una duda
    Los trabajadores que se encuentran con suspensión perfecta de labores recibirán CTS en novienmbre?
    Estoy con suspensión desde Abril

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:33 am

      No recibes deposito de CTS.

  38. Percy dice

    26 de octubre de 2020 a las 7:22 pm

    En el caso de los trabajadores con SPL como se determina su CTS al mes de noviembre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:35 am

      Si estuvieron desde abril no corresponde.

  39. Melissa dice

    1 de junio de 2020 a las 11:52 pm

    Hola9 Miguel, una consulta, se deposito la CTS del periodo noviembre 2019 – abril 2020 como correspondía en mayo.
    En el mismo mes estoy cesando, en mi liquidación el calculo de su CTS trunca, se debe incluir el 1/6 de la gratificación de diciembre o no corresponde?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 3:07 am

      Si ha percibido el trabajador, claro que si.

  40. Edita dice

    22 de abril de 2020 a las 7:02 pm

    Buenas tardes Miguel , si el 15 de noviembre 2019 no pude depositar la cts de 2 empleados, cuál sería la tasa de interés para incrementar al calculo de la cts? por los meses dejados de depositar.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 6:17 am

      La tasa es de acuerdo a la entidad financiera, lo buscas en el SBS, por ejemplo BCP.

  41. Birlly Chang dice

    20 de abril de 2020 a las 2:59 pm

    Hola Miguel, en caso que un trabajador se le reduzca el sueldo en abril por ejemplo de 1500 a 1200, para el cálculo de la cts se le realiza un proporcional entre los dos sueldos o solo se calcula al ultimo sueldo percibido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2020 a las 2:49 am

      Se toma la última remuneración.

  42. Daniela Andrade dice

    24 de enero de 2020 a las 5:01 pm

    Buenas tardes, las personas que estan bajo regimen microempresa no les corresponde ni siquiera un porcentaje de CTS? hay alguna manera de apelar este beneficio??mi esposo tiene ya mas de un año laborando en una microempresa y quiere saber que le corresponde al momento de cesar sus funciones en dicha empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:42 am

      No les corresponde dicho beneficio.

  43. Jorge dice

    8 de noviembre de 2019 a las 5:43 pm

    Hola miguel tengo una duda quisiera que me ayudes, si entre a trabajar el 01/08/2019 tengo derecho al depósito de la cts ahora en noviembre.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 7:45 pm

      Si es correcto, proporcional a tres meses, salvo que la empresa este acreditado como MYPE.

  44. Magaly Ruiz dice

    8 de noviembre de 2019 a las 3:43 pm

    Miguel muchas gracias por tu explicación.tengo una pregunta…
    ¿no es computable la asignación familiar para el calculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 7:45 pm

      Si es computable.

    • Harold Gonzales dice

      6 de noviembre de 2020 a las 12:40 am

      Muchas gracias Miguel, una consulta mi trabajador laboro en mayo 15 dias. Junio 15 dias julio 15 dias agosto y setiembre no laboro y octubre laboro 31 días para el cálculo multiplicaria por 76 días?

    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2020 a las 1:14 am

      Por 75 días.

  45. Adela dice

    8 de noviembre de 2019 a las 2:52 pm

    Gracias por la explicación, nosotros le calculamos la cts ya sea en días del mes de octubre habría algún problema y le depositamos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 7:47 pm

      No habría problema.

  46. Juan Carlos dice

    6 de noviembre de 2019 a las 5:07 pm

    Estimado,
    Yo Ingrese el 06/05/2019, esos 21 días entran para el depósito de cts de Noviembre? osea 5 meses mas 21 dias. O entran para el proximo deposito de Mayo 2020. Favor tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 8:25 pm

      Es para este deposito de noviembre 2019.

  47. Yajaira dice

    6 de noviembre de 2019 a las 10:26 am

    Excelente información Miguel, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 8:50 pm

      Gracias 🙂

  48. Paolaz dice

    5 de noviembre de 2019 a las 4:10 pm

    Los trabajadores tienen sueldo básico, más comisiones y horas extras; mi consulta va sobre este concepto: “Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador multiplicado por cuatro mensualidades” debo considerar sólo sueldo básico más asignación familiar o el monto bruto de su total de ingresos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2019 a las 8:00 am

      Lo mas razonable seria remuneraciones fijas y no variables, dado que si tomas los variables, prácticamente será imposible que pueda retirar CTS.

  49. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    5 de noviembre de 2019 a las 4:09 pm

    Excelente material didáctico Miguel,gracias por compartirlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2019 a las 8:01 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  50. Henry dice

    4 de noviembre de 2019 a las 8:33 pm

    Excelente material, muchas gracias por compartir, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2019 a las 8:28 am

      Gracias, buen día.

  51. Yanina Rivas dice

    4 de noviembre de 2019 a las 8:14 pm

    Hola Miguel buenas noches una consulta .
    Si en algunos meses las comisiones han variado me refiero si en algunos meses ha tenido comisiones y en otros no Igual se promedia por 6 o solo las veces en que comisionó por ejemplo si comisionó cuatro se promedia por los 4 o siempre va hacer por los 6.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2019 a las 8:28 am

      Se promedia entre 6.

  52. Chinita dice

    4 de noviembre de 2019 a las 8:05 pm

    Hola Miguel una consulta si ingresé a trabajar el 15 de mayo, mi sueldo basico es de 1500, cuanto me tocaria se cts?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2019 a las 8:29 am

      Te corresponde proporcional a 5 meses y 15 días, por otra parte un dato importante es el régimen laboral de la empresa.

  53. Anyela dice

    10 de septiembre de 2019 a las 11:34 am

    Una consulta para efectos de liquidación el calculo de cts comop seria ? si el trabajador ingreso el 01/07/2019 al 03/09/2019 como claculo 1/6 de grati?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 8:14 pm

      No ingresa.

  54. Giuliana dice

    9 de septiembre de 2019 a las 2:29 pm

    Interesante, gracias por el aporte.
    Podrías hacer un ejemplo sobre liquidación de beneficios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2019 a las 6:50 pm

      Gracias, lo tendre en cuenta.

  55. Robert Carrasco dice

    25 de julio de 2019 a las 9:35 am

    Miguel gracias por toda es informacion ayudas bastante enserio gracias por ser un buen profesor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 7:56 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  56. Lizzeth Karin dice

    18 de junio de 2019 a las 12:27 pm

    Hola una pregunta para un trabajador que ha laborado 46 años y ha recibido diferentes sueldos como calculo su CTS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2019 a las 5:43 pm

      Con el ultimo sueldo que percibe.

  57. Luana dice

    14 de junio de 2019 a las 1:06 pm

    Hola que pasa si mi empleador aun no me deposita mi cts.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2019 a las 9:59 pm

      Puedes realizar tu denuncia al SUNAFIL.

  58. Ada Rodriguez dice

    11 de junio de 2019 a las 5:32 pm

    Que pasa si deposité CTS de más a un trabajador ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2019 a las 6:43 pm

      Lo puedes regularizar en el proximo deposito.

  59. Angel dice

    7 de junio de 2019 a las 6:35 pm

    Buenas noches. Gracias por la información brindada. Tenia una duda sobre todo por la provisión de la Cts. ¿Se realiza solo en Mayo y Noviembre, o mensualmente se va provisionando, por el principio del Devengado?. Ojala puedas despejar esa duda. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2019 a las 9:25 pm

      Lo puedes hacer mensualmente o semestral.

  60. Yuliana F. dice

    31 de mayo de 2019 a las 10:44 am

    Estimado Miguel una consulta si un trabajador ingreso el 01/03/2019 le corresponde abonar la cts, es por el regimen laboral privado 728, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2019 a las 10:19 pm

      Si le corresponde proporcional a 2 meses.

  61. Melissa dice

    26 de mayo de 2019 a las 8:26 pm

    Estimado miguel, yo ingresé a laborar el 6 de agosto del año pasado, 2018, sin embargo hasta ahora no me depositan. Quisiera saber cuanto me corresponde te iendo en cuenta que mi sueldo es 3500 y teniendo también en cuenta que hay una mora que debe. Pagar.por favor, quisera saber para ppder reclamar lo que me xorresponde cin propiedad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2019 a las 4:41 pm

      Primero tienes que saber el regimen laboral de la empresa, mype o empresa que paga beneficios completos.

  62. Lisbeth dice

    16 de mayo de 2019 a las 12:39 pm

    Miguel :
    Si por problemas de apertura de la cuenta en el banco, cambio de formato, el depósito se hizo un día después también hay multa? cuanto sería?
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2019 a las 5:51 pm

      No habría multa.

  63. Gladys dice

    15 de mayo de 2019 a las 6:37 pm

    Hola Miguel, tengo 2 trabajadores, uno ingresó el 01 de abril y cesó el 24 del mismo mes ¿Le corresponde liquidación de cts trunco? el segundo trabajador ingresó el 21 de abril ¿le corresponde el pago de cts por los días de abril o debo acumularlo hasta el pago que hay en noviembre?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2019 a las 11:36 pm

      En el primer caso no corresponde liquidación, al segundo no corresponde CTS.

  64. Juan dice

    15 de mayo de 2019 a las 6:12 am

    Hola yo entre a trabajar el 25 de enero del 2019 y sigo trabajando me tocaria cobrar algo de mi cts oseaque yo pueda retirar ,mi sueldo es de 1800 es una empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2019 a las 11:50 pm

      No puedes retirar nada, necesitas laborar minimo 4 años.

  65. Jessenia Zavaleta dice

    14 de mayo de 2019 a las 9:42 am

    a un trabajador en enero le pagué 7 días de vacaciones; en la base de cálculo se consideró un promedio de comisión variable; o sea lo que pagué de vacaciones, no solo fué por su básico sino también por sus comisiones, muy aparte de la comisión obtenida en los 23 días laborados. ¿debería esa parte proporcional de las vacaciones pagadas, formar base de calculo en la CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2019 a las 12:03 am

      No, solo será sueldo + promedio de comisiones.

  66. Johan dice

    13 de mayo de 2019 a las 11:08 pm

    Buenas , mi consulta seria que pasa si soy el gerente y dueño y estoy como unico trabajador. Puedo obviar el tema del CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2019 a las 12:04 am

      No es recomendable, depositalo.

  67. Soledad dice

    10 de mayo de 2019 a las 12:31 pm

    Mi consulta es…ingrese a trabajar enero 2019 hasta la actualidad, cuanto seria mi deposito cts, estoy como pequeña empresa…mi sueldo de enero y febrero era 1200, marzo y abril es 900. cuanto seria mi deposito de cts.
    por el tipo empresa no persibo asignacion familiar, pero bonificacion extraordinaria?.
    Agradecería su rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:25 am

      Se calcularia en base a los 900 soles, ademas por ser pequeña empresa solo recibes el 50%. La bonificación extraordinaria no ingresa al calculo. Cuando la empresa te deposite la CTS, te entregara una hoja del calculo.

  68. Shamira dice

    9 de mayo de 2019 a las 3:10 pm

    Excelente!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:36 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  69. Natali dice

    9 de mayo de 2019 a las 9:07 am

    Para el calculo de CTS se saca promedio a las 4 ultimas remuneraciones es decir de enero a abril?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:41 am

      No, se considera el sueldo a abril.

  70. Malena dice

    7 de mayo de 2019 a las 4:53 pm

    Hola Miguel una consulta, si mi empresa está en régimen especial de renta y no mype, tengo derecho de cts?
    tengo contrato de plazo indefinido
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2019 a las 12:16 pm

      El beneficio no es por el regimen tributario, es por el regimen laboral (tienes que averiguar eso).

  71. Juan dice

    7 de mayo de 2019 a las 6:39 am

    Buena explicacion yo tengo tres meses trabajando desde el 25 de enero 2019 mi neto es 1893 con descuentos 1630 ¿cobraria cts? Cuanto? Me podrias ayudar gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2019 a las 12:23 pm

      Primero, depende del régimen laboral de la empresa. En lo que mencionas tu Neto es 1630, y tu bruto es 1893. Seria bueno que esperes la hoja de liquidación de CTS para que veas como han calculado la CTS.

  72. Carmen Montes dice

    6 de mayo de 2019 a las 10:48 am

    Buen dia Miguel, una consulta si el trabajador percibe comision por ventas y estas son variables mes a mes, Que importe es lo que debo considerar : promedio o ultimo sueldo (haber basico +comision) de Abril?
    Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 12:16 pm

      Es correcto, sueldo + promedio de comisiones (Noviembre – Abril).

  73. Meliza dice

    5 de mayo de 2019 a las 7:32 pm

    Hola Miguel, una consulta, una empresa de Reg laboral General contó con un trabajador del 01/03/2018 al 31/12/2018, al término de la relación laboral se le pago sus beneficios laborales.
    El 01/03/2019 se le volvió a contratar; para el cálculo de CTS actual le corresponde por los meses de marzo y abril. Mi duda es si se debe o no considerar la Gratif que percibió Dic 2018?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 9:45 am

      No, porque esta iniciando labores el 01/03 y no ha percibido gratificación.

  74. Jose Coronado dice

    5 de mayo de 2019 a las 7:20 pm

    Hola tenia una consulta, yo ingrese a trabajar el 26 de enero con la promesa de un sueldo bruto de 1400, sin embargo la realidad fue que el sueldo era 1110. Este mes de abril recien me nivelaron a 1400. ¿Como calculo la cts si no tuve gratificacion? ¿Mes por mes? ¿O con el sueldo actual? ¿Y se cuenta mayo tambien?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 9:46 am

      La CTS lo calculas con tu sueldo abril (1400), para el calculo de la CTS, se considera los días y meses.

  75. Angelica dice

    4 de mayo de 2019 a las 11:50 am

    ¡Excelente! Muchas Gracias, Miguel por todas tus aportes.
    bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 10:30 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  76. Amelia dice

    3 de mayo de 2019 a las 9:26 am

    Quisiera saber por favor si el trabajador ingreso a laborar el 02/02/2019 como seria para el calculo de la cts. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 11:58 am

      En tu caso se considera meses y días, pero lo mas importante es que sepas cual es el regimen laboral de la empresa.

  77. Aniux dice

    28 de abril de 2019 a las 3:38 pm

    La CTS está afecta para el descuento de AFP o ONP

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2019 a las 6:36 pm

      No se descuenta.

  78. Zoila dice

    27 de abril de 2019 a las 12:13 pm

    Si un trabajador ingresa el 15 de diciembre como calculo el sexto de la gratificación o simplemente ya no le saco el sexto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2019 a las 2:39 pm

      Ya no lo consideras.

  79. Nicolas Sánchez Zorrilla dice

    27 de abril de 2019 a las 11:25 am

    Hola Miguel:
    Consulta, en caso mi empleador ya realizó el depósito, pero no envió la información al banco, que plazo está estipulado?. Te lo pregunto, ya que el banco no liberará ni un penique mientras que la información no esté actualizada…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2019 a las 2:42 pm

      Lo debería hacer cuando hace el deposito, normalmente en el formato de deposito, se coloca dicha información, o si es una caja debio hacerlo al 30 de abril.

  80. Jhon dice

    30 de diciembre de 2018 a las 12:50 pm

    Consulta en mi botella de pago figura todos los meses bonificación de productividad, alimentación,movilidad por asitencia, asignación familiar, remuneración básica, todos esos conceptos se me depositan junto con mi paga y son de mi libre disposición todos ellos entran en el cálculo de la CTS ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2019 a las 10:00 am

      El único concepto que no debería entrar es la movilidad por asistencia.

  81. Maria dice

    15 de junio de 2018 a las 5:50 pm

    Se puede provisionar el gasto de la cts en el mes de mayo, o tiene que hacerse mes a mes, hay alguna penalidad si lo hiciste todo en mayo y la otra provision en noviembre cuando se pagaron

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 2:27 pm

      No hay penalidad, puede ser mes a mes o en mayo y noviembre.

  82. Ismael dice

    14 de junio de 2018 a las 6:17 pm

    Estimado Miguel como se declara en el plame las cts si una persona es liquidada y tiene los siguientes conceptos: CTS 2018 – I por S/. 1500 mas la CTS Trunca por el mes de Mayo = S/. 230, la persona ha sido liquidad el 30/05/2018

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2018 a las 11:24 pm

      En la casilla de CTS colocas ambos montos.

  83. Vel dice

    7 de junio de 2018 a las 10:00 pm

    La cts puede ir depositada junto con el pago de la liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 3:05 pm

      Si en caso de haber depositado en una entidad financiera.

  84. Mary dice

    31 de mayo de 2018 a las 7:42 pm

    Una consulta tengo un trabajador que tiene una remuneración básica de 15000 de Noviembre a Marzo y en el mes de Abril 5900, con que remuneracion realizo el calculo de cts y porque?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 6:39 pm

      Con la remuneración de Abril.

  85. Paola Febrero dice

    24 de mayo de 2018 a las 9:49 am

    Para la disponibilidad de CTS, se considera como ultima remuneración el pago “recibido” en el mes de abril, el cual en mi caso contiene aparte del Sueldo y asignacion familiar, un pago de Bono de Resultados; entonces están sumando (Sueldo+asig familiar+Bono de resultados ) x 4 . ¿Es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 3:23 pm

      Es correcto, pero si deseas hacerlo más justo no consideres el bono.

  86. Alberto dice

    30 de abril de 2018 a las 8:51 pm

    Gracias Miguel por tener informado y actualizado. Eres un experto contable con espíritu solidario.
    Que Dios te ayude.

    Responder
  87. Cesar dice

    30 de abril de 2018 a las 11:32 am

    Hola miguel una consulta como puedo hacer una cts de mype, es la mitad de un régimen general y la ultima consulta que pasaría si pasa del ultimo día 15 de mayo, me depositan 18 de mayo. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2019 a las 2:24 pm

      Si el deposito es extemporáneo, deben realizar el deposito + intereses.

  88. Ines Yangali Paucar dice

    26 de abril de 2018 a las 10:23 am

    Hola miguel una consulta como saco el cts del mes de abril-2018 si la RMV es 930 GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2018 a las 7:01 am

      Lo calculas con la remuneración de abril 2018.

  89. Ricardo dice

    16 de abril de 2018 a las 11:06 am

    Hola Miguel una consulta, ahora que la RMV aumenta en el mes de abril, como se calculara la cts? con que sueldo? por que de noviembre a marzo el sueldo fue igual y en abril aumentara. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 7:28 pm

      Con el sueldo de Abril 2018.

  90. KattyE. dice

    2 de marzo de 2018 a las 7:00 pm

    Consulta, tengo que pagar liquidación a un trajador FECHA DE INGRESO: 12 dic 2016,FECHA DE CESE: 28 feb 2018, respecto a CTS se considera de Noviembre a febrero, es decir 4 meses pero en este caso tiene una falta en el mes de febrero cuál es el tiempo de servisio a considerar???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2018 a las 7:02 am

      Los 4 meses y descuentas las faltas injustificada.

  91. Luis dice

    27 de febrero de 2018 a las 10:50 am

    Una consulta, para el calculo de la CTS para incluir la Sexta parte de la Gratificación, seria lo que se percibído?, osea incluyendo el Aporte de ESSALUD que es? Es Decir si tengo Sueldo S/ 2000 + Aporte ESSALUD S/180 = Total Gratificación percibido S/ 2180 ahi recién se le divide la 6ta parte? o no se incluye el aporte de ESSALUD?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2018 a las 7:02 am

      No es 1/6 de la gratificación percibida, sin considerar la bonificación extraordinaria.

  92. Carmen dice

    17 de noviembre de 2017 a las 1:24 pm

    Quisiera saber cuanto me corresponde mi CTS yo gano 1350.00.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:14 am

      Depende del régimen laboral, y el tiempo que vas laborando.

  93. Cesar dice

    6 de noviembre de 2017 a las 12:13 pm

    Buen día: Como sería el cálculo CTS , cuando por convenio entre empleador y trabajador hay una reducción de sueldo, es decir que en el semestre de cálculo 4 meses recibió mayor sueldo (Mayo,Junio , Julio, Agosto) que los 2 restantes (Set., Oct.).
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:13 am

      En base a la remuneración de octubre.

  94. Meli dice

    2 de noviembre de 2017 a las 7:26 pm

    Hola, una consulta del cts noviembre 2017 lo que se informa al bco son las 4 ultimas remuneraciones o son las 6 ultimas remuneraciones. muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:16 pm

      Son 4 remuneraciones en base a lo percibido a octubre.

    • Meli dice

      9 de noviembre de 2017 a las 12:15 pm

      Gracias por su aporte. felicitaciones siempre.

  95. Armando dice

    23 de octubre de 2017 a las 12:32 pm

    Hola Miguel
    ¿Qué pasa si paso de trabajar de una empresa a otra, pero me gustaría conservar la misma cuenta CTS?. Es decir, quisiera NO liberar la CTS y que la nueva empresa continúe depositando en mi misma cuenta de siempre.

    Gracias por anticipado. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2017 a las 6:24 am

      No se puede hacer, al cesar esa cuenta ya no se puede utilizar para otra empresa.

  96. Josep dice

    19 de octubre de 2017 a las 5:15 pm

    Hola Miguel, muy buen aporte, respecto a este tema me genera una duda, tengo en la empresa a un personal que ha salido por subsidio de maternidad del 19/08 al 24/11, como se procedería en este caso?, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2017 a las 12:08 am

      Es tiempo computable dichos meses.

  97. Carla Centeno dice

    16 de octubre de 2017 a las 3:22 pm

    Una consulta si me contrataron en noviembre del 2015 y mi ultimo dia de trabajo será el 31 de octubre 2017, como será mi cts de noviembre 2017 ya no me corresponde ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 5:47 am

      Si lo consideran en tu liquidación ya no corresponde.

  98. Luigi Mezza dice

    30 de septiembre de 2017 a las 8:01 pm

    Una consulta, encontré este problema y no logro resolverlo:
    Si un trabajador labora una jornada de 3.5 horas diarias con un sueldo básico de 800 soles en una pequeña empresa, calcule cuanto le pagarán por vacaciones si ingreso a laborar el 1 de julio del 2014, y ceso el 15 de setiembre del mismo año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 9:41 pm

      No le corresponde vacaciones truncas. Ahora pro convenio OIT 52 si le podría responder.

  99. Rocio dice

    11 de agosto de 2017 a las 8:31 pm

    Hola Miguel.. X favor enviame los requisitos para ser socia… Una consulta si un trabajador trabajó durante 2 años y no se hizo ningún depósito de cts, para el cálculo se debe considerar el promedio de horas extras (pero sólo hizo horas extras el 1er año) se le promedia o Pierde el derecho x que en el último año no gozó de horas extras? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 6:14 am

      En ese caso se hace calculo trunco, considerando los ingresos al periodo de cese.

  100. Rosario Alvarado dice

    24 de junio de 2017 a las 2:46 pm

    Estimado Miguel:

    Si un trabajador ingreso en el 2011 y nunca se realizo deposito de cts, y en el tiempo de servicio tuvo incrementos en su sueldo cual seria la base para el calculo de CTS en la actualidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de junio de 2017 a las 12:13 pm

      Si ya ceso el trabajador, la ultima remuneración.

  101. Danni Vidalsky dice

    16 de junio de 2017 a las 11:39 am

    1. Miguel en tu infografía pusiste que un requisito para poder recibir cts era tener como mínimo 4 horas diarias?
    2. Es cierto que si trabajas en una empresa bajo la modalidad de recibos por honorarios por más de 6 meses ininterrumpidos tienes derecho a percibir una liquidación cuando renuncies?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2018 a las 7:04 am

      Si le correspondería pero primero debes probar tu vinculo laboral, que en tu caso es muy facil de hacerlo, dado que laboraste como un trabajador dependiente.

  102. Ana dice

    5 de junio de 2017 a las 4:07 pm

    Hola si una empresa que esta en el régimen de microempresa decide hacer el deposito de CTS pero con el calculo sobre media remuneración, estaría bien ese calculo? espero tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:50 am

      Si lo puede hacer, pero recuerda si lo haces de voluntad propia siempre lo tendrás que hacer (costumbre).

  103. Nina dice

    2 de junio de 2017 a las 11:12 am

    Hola miguel, quiero saber si una persona que ingresa el 17/04/2017 le corresponde su CTS por los días trabajados. ya que el periodo computable es hasta fines de abril 2017.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 9:35 pm

      No le corresponde deposito para Mayo 2017.

  104. Aldo dice

    1 de junio de 2017 a las 11:55 am

    Hola Miguel, y si yo ingrese a trabajar el 15-06-2016 y renuncie el 13 de mayo , me corresponde en mi liquidación el prorrateo por los 13 días para calculo de mi CTS? o también debo aplicar lo de cumplir el mes para el respectivo calculo? Y si tanto en las vacaciones, gratificación y cts se debe tomar en cuenta las horas extras para los respectivos cálculos.

    Saludos

    Aldo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:04 pm

      Si te corresponde los 13 días truncos de CTS.

    • Aldo dice

      1 de junio de 2017 a las 12:14 pm

      Miguel muchas gracias, te contare que no consideraron esos días para mi calculo de CTS, ten un excelente día y gracias por la ayuda.
      Saludos

      Aldo

  105. Alberto dice

    25 de mayo de 2017 a las 8:40 pm

    Miguel buenas mi sueldo es d 1000 y entre a trabajar el 20 d febrero cuanto me corresponderia d cts en el mes d mayo. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:44 am

      Proporcional a 2 meses y 8 días. Es importante saber tu régimen laboral.

  106. German Tello dice

    14 de mayo de 2017 a las 7:50 pm

    Buenas noches quisiera saber si mi sueldo es minino 850 soles cuanto me tienen que depositar en la CTS mi ingreso a planilla fue en agosto del 2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:40 pm

      Depende del régimen laboral de tu empresa, en teoría (850 + 1/6 gratificacion)/12*6

  107. Elisa dice

    13 de mayo de 2017 a las 9:39 am

    Buenos días miguel una pregunta si bien es cierto la CTS se calcula la 1/6 parte la gratificación, sin embargo el trabajador ingreso 01/01/2016 y su sueldo es 1,500 y solo su gratificación le dieron 1300 debiendo ser 1,500 para el calculo de CTS considero los 1,500 la 1/6 parte o los 1,300.
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:19 pm

      Si el trabajador ingreso 01/01/2016, para la CTS de Mayo 2016 no se considera gratificación.

  108. Luisa dice

    12 de mayo de 2017 a las 4:01 pm

    Hola, pregunta: CTS PYME, en el calculo del 1/6 gratif. También se considera el 9% y/o 13% ?. Por ejemplo : sueldo: 1,500, 1/6 Gratif: 125.00 Total CTS a recibir mayo: S/ 406.25 (PYME) favor de indicar si es correcto este calculo.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:14 pm

      Solo considera la gratificación, no la bonificación extraordinaria.

  109. Daniel dice

    10 de mayo de 2017 a las 12:13 pm

    Estimado Miguel.
    Mi consulta es si debo informar el monto intangible al banco en cada deposito de CTS, Porque ya informe en el deposito anterior.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2017 a las 8:58 pm

      En la practica se envía ese dato cuando se realiza el deposito de cts.

  110. Franz dice

    10 de mayo de 2017 a las 12:08 pm

    Buen Dia Miguel
    Para informar el monto intangible de CTS, tengo claro que es la ultima remuneración multiplicado por 4.
    Cuando un trabajador tiene una rem. variable, recibe bonos,horas extras,que varían mes a mes.
    ¿Igual se tomaria en cuenta la ultima remuneración percibida y multiplicar por 4? Y tratándose del deposito del semestre nov 2016-abr 2017, Su ultima rem. seria la de Abril 2017

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2017 a las 8:57 pm

      Es correcto, al ultima remuneración por 4.

  111. Miguel Linares dice

    8 de mayo de 2017 a las 11:35 am

    Buenos días, disculpe una consulta, en el mes de abril se pagó a todos los trabajadores las CTS; en qué periodo se declara en el PDT Plame. Abril (cuando se realizó el pago) o Mayo (Cuando nace la obligación para pagar). Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2017 a las 2:26 pm

      La CTS se deposita en el periodo de Mayo, nace la obligación del deposito (columna devengado), y cuando se hace el pago (columna de pago).

  112. Karen dice

    6 de mayo de 2017 a las 9:14 am

    Buenos días, mi consulta es respecto al aumento de sueldo: Nov 1500, Dic 1500, Ene 1600, Feb 1600, Mar 1675, Abr 1675, cómo saco el cálculo?, lo promedio? o sería el último sueldo?
    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2017 a las 9:22 pm

      Tomas la remuneración de abril 2017.

  113. Orlando dice

    4 de mayo de 2017 a las 6:32 pm

    Miguel, una consulta, por ejemplo un trabajador ingreso el 15/12/2016 y tuvo horas extras DIC: 100 ENERO 100 FEB 100 MARZO 100 ABRIL 100. Como considero el promedio de sus horas extras.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 11:56 pm

      A la suma se divide entre 6.

  114. José dice

    4 de mayo de 2017 a las 5:06 pm

    Hola Miguel, cómo considero los días de los meses para el calculo de CTS (por ejemplo Enero 31 días, Febrero 28 días, Marzo 31 días, Abril 30 días, etc.) o los considero como año laboral (todos los meses considerarlos como de 30 días). Hay una base legal sobre esto ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2017 a las 12:04 am

      Todo lo consideras en base a 30 días.

  115. Manuel Cabreara dice

    23 de abril de 2017 a las 6:28 pm

    Hola Miguel Torres, quiero consultarte un tema sobre un vigilante de un edificio. el edificio no tiene junta de propietarios, el vigilante no tiene contrato, se le fue pagando en adelantos, con anotaciones en las hojas de gastos, el ya tiene 10 años en el edificio, yo soy nuevo (un año en el edificio) como calculo su CTS y cuanto le corresponde. gana 850.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:25 am

      Lo calculas en base a los 850 soles.

  116. Lizeth dice

    21 de abril de 2017 a las 11:07 am

    Buen día, Miguel una consulta.. los días de descanso medico (20 primero días) son computables para el cálculo ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 1:05 am

      Si son computables.

  117. Oscar dice

    19 de abril de 2017 a las 7:21 pm

    Puedo pedir el monto intangible de cts, a partir del 1 de mayo que es el día q depositan el pago de abril ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:32 am

      Tendrías que esperar que la empresa realice el deposito.

  118. Andres dice

    11 de abril de 2017 a las 4:57 pm

    Buen día Miguel, una consulta. El sexto de la gratificación tambien es considerado para el pago de una liquidación de beneficios sociales, para el calculo de la CTS trunca por así decirlo?

    Responder
  119. Joel Arroyo Padilla dice

    2 de febrero de 2017 a las 3:38 pm

    Hola una consulta tengo un trabajador que ingreso el 02 de agosto y su contrato acabo el 1 de enero del 2017 como le calcularía la cts me podrían ayudar…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:48 am

      Solo por los meses truncos, se entiende que en noviembre le depositaste, por lo tanto solo debes 2 meses y un día de enero.

  120. Asly dice

    26 de enero de 2017 a las 11:38 am

    Hola consulta: para el calculo de CTS per: 01-11-2015 al 30-04-2016 tengo que adicionar 1/6 gratificación de dic-2015?? y para la CTS per: 01-05-2016 al 31-10-2016 1/6 gratificación de julio-2016.
    En caso entre en mayo 2016 no adiciono este 1/6 de gratif.???? es correcto??? y como seria si lo provisiono por mes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 7:53 pm

      Es correcto, porque no percibiste el beneficio.

  121. Noriham dice

    5 de enero de 2017 a las 5:42 pm

    Muchas gracias estimado MIGUEL, nombre de ángel contable..!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:36 am

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  122. Luis dice

    3 de enero de 2017 a las 1:45 pm

    Buenas tardes, yo ingrese a laboral el 2 de octubre y culmino mi contrato el 31 de diciembre, yo decidí no continuar en la empresa, quisiera saber si me corresponde cts, una vez firme una boleta por 75 de cts, ese es el monto o me corresponde mas por haber trabajado 3 meses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 3:01 pm

      En tu liquidación te deben pagar CTS trunca por 2 meses.

  123. Joseph Brañes dice

    29 de diciembre de 2016 a las 7:42 pm

    Estimado Miguel
    Hay alguna penalidad o mora por pagar fuera de fecha, en mi caso debo CTS del personal del;
    Periodo Nov 2015 a abril 2016
    Periodo mayo 2016 – octubre 2016
    estoy en el régimen laboral especial – para pequeña empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:59 am

      No hay multa, solo el pago de intereses por el deposito extemporáneo.

  124. Dayana dice

    22 de diciembre de 2016 a las 9:35 am

    Estimado Miguel, quiero provisionar mes a mes la CTS de cada trabajador de la empresa, pero como hago si ellos tienen horas extras, si bien se sabe que para calcularlo para la CTS deben de cumplir mínimo 3 meses en el semestre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 7:01 am

      Es correcto, por eso más facil es semestralmente.

  125. Walter dice

    16 de diciembre de 2016 a las 10:51 am

    Estimado Miguel, tengo un trabajador que ingresó a laborar el 02/01/2014 y lo despediré el 31/12/2016 es vendedor y tiene comisiones por ventas todos los meses cómo cálculo las comisiones para el periodo que corresponde del 01/11/2016 al 31/12/2016
    Gracias
    Walter

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 5:51 am

      En ese caso, no ingresarían al cálculo, porque solo ha percibido en 2 meses.

  126. Veronica dice

    6 de diciembre de 2016 a las 4:09 pm

    Miguel como sería el cálculo de la CTS de un trabajador que ganas S/.3,010.00 y solicitó en febrero un préstamo por 6mil soles a ser descontado en las gratificaciones de julio y diciembre 2016. Que monto de grati se toma para el calculo? S/.3010.00 o S/.10.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 7:10 am

      Tomás el monto de la gratificación que es 3,010, el descuento es otro tema.

  127. Shayuri dice

    2 de diciembre de 2016 a las 12:55 pm

    Hola Miguel, una consulta, si la empresa hasta el día de hoy no ha cancelado CTS debo declararlo en el Plame? Sino lo hiciera estaría cometiendo infracción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:15 pm

      Lo declaras como devengado, pero en pago colocas cero.

  128. Wil dice

    29 de noviembre de 2016 a las 6:26 pm

    Hola Miguel en el calculo de CTS existen dos semestres mayo a octubre (Nov.) y noviembre abril (mayo), en tu ejemplo consideras que trabajador ingresa el 15/10/2015, no CTS en noviembre pero si consideras días en CTS de mayo 2016, si ya no no corresponde al semestre a calcular si ya se realizo el calculo,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2016 a las 9:56 am

      Si realizas el deposito por los días, ya no regularizas nada.

  129. Cinthia Merly Gallardo dice

    25 de noviembre de 2016 a las 10:39 am

    Gracias, miguel por el aporte, tengo una duda, si el trabajador ingreso a trabajar el día 9 de diciembre del 2016 y no le dieron gratificación, entonces como podría sacar la remuneración computable.
    El trabajador gana actualmente S/850.00+ S/85.00 asignación familiar
    Remuneración Computable, ¿seria así la formula ?
    RM = 935 + 1/6 (0) = ?¿

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 2:48 pm

      Si ingreso el el 09/12, no le corresponde gratificación en diciembre.

  130. Andrea dice

    22 de noviembre de 2016 a las 1:28 pm

    Hola Miguel, consulta si estuve de post natal esos meses se consideran dentro del cálculo de la CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:34 am

      Si es correcto, el periodo de subsidio si se considera.

  131. Armando Alexander Alcalá dice

    18 de noviembre de 2016 a las 8:52 pm

    Hola Miguel, gracias por tu aporte amigo.. tu pagina noticiero contable es el numero uno.. a mi humilde opinión.. un abrazo amigo saludos…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 9:13 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  132. Robert Murrieta dice

    14 de noviembre de 2016 a las 4:22 pm

    Hola Miguel, una pregunta: Se debe considerar la bonificación del 9% en el calculo del sexto de gratificación para CTS? ejemplo: Si mi remuneración es S/. 1000 + bonificación de 9% S/. 90 mi gratificación seria S/. 1090.
    Para el calculo de cts el sexto de gratificación seria: 1090/6= 181.67 o solo lo tomo de los 1000 que nos da (1000/6= 166.67) sin considerar la bonificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 3:19 pm

      Solo debes considerar el monto de la gratificación de S/. 1,000 soles.

  133. James Mio dice

    14 de noviembre de 2016 a las 9:42 am

    Gracias Miguel, por el artículo, interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:57 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  134. Kevin dice

    11 de noviembre de 2016 a las 9:27 pm

    Buenas noches Miguel, una consulta, empece a laborar desde agosto de 2015, y ahora termina mi contrato el 15 de noviembre de este año, osea he estado 1 año y 3 meses, gano 1000 soles, ydesde hace unos meses nos.pagan quincenal y fin de mes, aproximadamente cuanto sera mi liquidacion y mi cts (es diferente uno del otro verdad?)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:20 am

      Por gratificación será 5 meses truncos, CTS solo 15 días truncos y vacaciones dependerá si no has salido de vacaciones el 1 año y 3 meses. Aproximadamente: 1900 soles un poco más.

  135. Felix dice

    11 de noviembre de 2016 a las 6:27 pm

    Miguel, si se le paga por que trabajo en feriado y dia descanso; y en el semestre se le pago en 2 meses (es decir en julio y octubre) se considera en la remuneracion basica o se considera en imprecisas. y si forma parte de la remuneracion basica, se tiene q determinar el sueldo promedio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:21 am

      No se calcula sueldo promedio, solo lo calculas en base a lo percibido en octubre.

  136. Kate dice

    11 de noviembre de 2016 a las 4:23 pm

    Hola Miguel, una consulta por favor, si el sueldo está se ha remunerado con bonificacion por productividad y horas extras, se entiende que se considera una sexta parte de ambos para la cts, pero que pasa si se deposita considerando el total y no solo la sexta parte, es decir se estaría pagando de más, esto incurre en alguna sanción u otro tipo? puesto que la empresa desea hacerlo de esa manera

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:22 am

      No habría sanción porque has depositado de más.

  137. Bryan dice

    11 de noviembre de 2016 a las 4:04 pm

    Buenas tardes , tengo una consulta por favor por lo leído no se considera la CTS para un trabajador que no cumple con los 30 días de trabajo. Pero tenía entendido que había una NIC que discrepaba con ello y mencionaba que se debe considerar los días trabajados aún así no cumpla los 30 días requeridos. Espero tu comentario, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:24 am

      Sunafil no fiscaliza en base a NIC, dos temas completamente diferentes.

  138. Rebeca dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:31 am

    Miguel, como seria en la liquidación de CTS para un trabajador que ingreso el 17/04/16 puesto que no se le deposito en Mayo y se le depositará en Noviembre 2016, se entrega 2 liquidaciones (1 por los 16 días de abril y otro por el periodo de Mayo a Octubre) o se le entrega uno solo indicando los 16 días de Abril.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 2:13 pm

      En una sola, tomas en cuenta los dos periodos.

    • Rose dice

      15 de noviembre de 2016 a las 10:39 pm

      Hola Miguel
      Y en caso de deposite de de menos o más por mal calculo de la cts, se puede corregir? Cuantos dias se tiene para hacerlo?

      Gracias de antemano por tu respuesta.

    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:18 am

      Se puede corregir, no hay plazo para subsanar. En caso de menos tienes que regularizarlo más los intereses.

  139. Mayra dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:15 am

    Buenos dias miguel, mi consulta. Empece a trabajar el 01 de agosto entiendo que me corresponde Cts pero como hago el calculo si no recibí gratificación de julio por lo mismo que empece en agosto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 2:27 pm

      Simplemente no lo consideras 1/6 de gratificación.

  140. Carolina dice

    11 de noviembre de 2016 a las 9:00 am

    Hola Miguel, una consulta.. para el deposito de cts de este semestre, en que momento se realiza la provisión de cts, se realiza en el mes de mayo la provisión del periodo de mayo a octubre? o se realiza por cada mes.
    gracias a la respuesta…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:30 pm

      Lo puedes hacer cada mes o semestral. El punto es la fecha de cierre para tus balances.

  141. Miky Hinojosa dice

    10 de noviembre de 2016 a las 9:55 pm

    Genial, Me gustaria saber cual es el tratamiento de la bonificación por riesgo de caja para el calculo de la cts?, Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 3:52 pm

      Es computable para el cálculo de CTS.

  142. Nadezna dice

    10 de noviembre de 2016 a las 9:26 am

    Hola Miguel, una preguntita cuando me piden calculo de sueldo ley, se suman las 4 últimas remuneraciones o se multiplica la última por 4?… y la última incluye horas extras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 5:42 pm

      El ultimo sueldo lo multiplicas x 4.

    • César Peña dice

      16 de noviembre de 2016 a las 5:56 pm

      Miguel, si una persona gana S/ 1,000.00 y falta 15 días, recibirá S/ 500.00, para el calculo de el monto intangible es: S/ 500.00*4??? Ayúdame con este tema.

    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:18 am

      Es su RM x 4.

  143. Luis dice

    9 de noviembre de 2016 a las 6:26 pm

    En la gratificacion de Julio se recibio la bonificacion extraordinaria del 9%, ese monto se considera para calcular el 1/6 de la gratificacion o no.
    Gracias por tu respuesta.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 1:34 am

      No se considera, solo el valor de la gratificación.

  144. Marco dice

    9 de noviembre de 2016 a las 11:44 am

    Estimado miguel, remuneración día descanso y feriado es computable para CTS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 1:25 am

      No se considera como ingreso extraordinario para el calculo de CTS. Se entiende que forma parte del sueldo mensual.

  145. Claudia Marisol dice

    8 de noviembre de 2016 a las 8:26 pm

    Una pregunta, si yo entre a trabajar el 1 de Marzo del 2016 me tenian que depositar en mayo? Cuanto me tocaría si mi sueldo es minimo? Y cuanto me tocaría en noviembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 9:38 pm

      Es correcto, te correspondía CTS en Mayo, por 2 meses proporcionales. En noviembre correspondería completo. Tener presente que el calculo depende del regimen laboral de la empresa. Si es pequeña empresa solo 50%, si es micro no corresponde nada.

    • Felipe dice

      9 de noviembre de 2016 a las 1:00 pm

      Una consulta si un trabajador percibe de mayo-2016 a agosto-2016 remuneración de 1200 y setiembre-2016 a octubre 2016 percibe remuneración de 850, cual seria la base para el calculo de cts?

    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 1:29 am

      Sería 850 soles.

  146. Natalia dice

    4 de noviembre de 2016 a las 7:16 pm

    Hola Miguel, el empleador tiene la facultad de depositar su CTS a los colaboradores que tienen menos de 30 días trabajados en caso lo desee? estaría incumpliendo la norma si decide hacerlo? muchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:47 pm

      Tiene la facultad, si no desea no lo hace.

  147. Lisseth dice

    4 de noviembre de 2016 a las 10:55 am

    Consulta, si una percibe durante los 6 meses un importe fijo y el ultimo mes es decir en octubre se le incrementa el sueldo, cual seria la base de calculo de la CTS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 9:39 pm

      La base de cálculo es lo percibido en octubre.

  148. Nathalie dice

    3 de noviembre de 2016 a las 8:26 pm

    Hola Miguel, mi empresa no está inscrita en la remype, inicio actividades en mayo 2016 y vende 3000 mensual, también tendría que depositar CTS Nov. 2016? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:56 am

      Si es micrempresa no, pero si es pequeña empresa si el 50%.

  149. Milenka dice

    3 de noviembre de 2016 a las 2:54 pm

    Buenas tardes Miguel, tengo un trabajador que ingresó el 10/10/2016, lo considero en el calculo de periodo noviembre -abril, lo puedo hacer en este periodo?
    Otro ingresé 19/09/2016, le estoy considerando 1 mes 12 dias esta bien? Y las horas extras no las considero pues solo van dos meses y deberian ser 3 o mas durante el periodo de calculo.
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:40 am

      El primero tienes la opción, lo postergas o de una vez lo consideras, en los otros casos si le corresponde. Es correcto sobre las horas extras.

  150. Gian Carlos dice

    3 de noviembre de 2016 a las 11:16 am

    Una consulta, como se realizaría el calculo de cts, para los trabajadores que se encuentran en el regimen de construcción civil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:30 am

      En ese caso es un porcentaje 15%. En dicho regimen cada semana se paga los beneficios laborales.

  151. Mari Liza dice

    2 de noviembre de 2016 a las 11:37 am

    Hola Miguel una consulta mi empresa esta en el régimen privado
    mi trabajador gozo vacaciones en el mes de Octubre, pero si trabajó los meses anteriores. Como se realiza el cálculo de CTS?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:53 pm

      Completo le corresponde, el periodo vacacional es computable para el cálculo de cts.

  152. Liz dice

    28 de octubre de 2016 a las 4:39 pm

    Buenas tardes Miguel, ingrese a laborar el 01/06/2016 en una Mype mi remuneracion mensual es de s/. 2000, tengo asignación familiar y me pagaron mis gratificacion en el mes de julio proporcional… ¿cuanto seria mi deposito CTS para el 15 de noviembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:24 am

      Si trabajas para una mype, entiendo que debe ser pequeña empresa (xk recibiste gratificación). Las pequeñas empresas solo depositan el 50%. El monto será 2000 + 75 + 1/6 gratificación, todo ese monto /12 * 5.

  153. Carlos Alberto dice

    23 de octubre de 2016 a las 11:53 pm

    Hola Miguel, un trabajador ingreso en octubre del 2015 y el deposito de CTS de mayo 2016 es de 593.81, se considero Rem. Básica de 950, Asig. Familiar 75, Prom. Comisiones 92.17 y 1/6 Gratif. Dic. 77.08. el calculo fue de 5 meses y 29 días, pero debería ser 6 meses y 30 días ó 6 meses y 29 días (por lo del mes febrero). Agradeceré tu respuesta!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 3:37 pm

      Debería ser por 6 meses y 29 días, entiendo que ingreso el 02/10.

  154. Zussell Carrasco dice

    13 de octubre de 2016 a las 5:56 pm

    Hola Miguel, en tu ejemplo de descuento por falta injustificada, pones esa formula
    1/30 = 1,583.34 / 6 / 30
    Quisiera saber el 6 qué representa ya que hablamos de 1/30, muchisimas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 1:44 am

      La CTS calculada es por 6 meses, por eso primero lo divido entre 6 para obtener el mensual, luego en 30 para obtener 1/30.

  155. Margarita dice

    7 de octubre de 2016 a las 4:47 pm

    Hola si entro a trabajar en setiembre me dan cts.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:46 am

      Dependerá del regimen laboral de la empresa, pero en general si te correspondería.

  156. Dreyser dice

    3 de octubre de 2016 a las 9:21 am

    Hola Miguel, buen día para el calculo de la cts es 1/6 de la gratificación + la bonificasion del 9% o solo 1/6 de la grati, muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 9:10 pm

      Solo se considera 1/6 de la gratificación.

  157. Edinson dice

    27 de septiembre de 2016 a las 6:55 pm

    Miguel una pregunta yo estuve ganando 1075 soles pero en el mes de septiembre 2016 me subieron a 1600 mi saldo de cts acumulado es 4300 soles 4 remuneraciones ahora para el mes de.noviembre cuanto me abonaran de cts y cuanto sera el monto intangible

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2016 a las 12:44 am

      Tu monto intangible será de acuerdo a lo percibido al 31 de octubre.

  158. Wilfredo Jimenez Gallegos dice

    6 de septiembre de 2016 a las 6:55 pm

    Amigo Miguel el concepto de 35% de horario nocturno como se considera para el calculo de CTS, es un concepto complementario??? o es un concepto fijo parte de la RMV nocturna???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 12:05 am

      Se considera como base de calculo como remuneración minima. El 35% no es una bonificación que le corresponde a todo trabajador nocturno, es solo el limite minimo que debe ganar un trabajador que labora en dicho horario (S/.1,147.5)

  159. Yris dice

    23 de junio de 2016 a las 5:56 pm

    Muy bien, precisión y claridad en la respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2016 a las 12:48 am

      Muchas gracias 🙂

  160. Valeria dice

    20 de junio de 2016 a las 2:05 pm

    Miguel!!! Cuando darás otra vez el taller de cuánto me corresponde de CTS y cuánto será mi GRATIFICACIÓN. Ya se viene Julio… Pon fecha y hora para inscribirnos 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:33 am

      Okis, lo tendré en cuenta.

  161. Richard dice

    15 de junio de 2016 a las 12:56 pm

    Agradeciéndote por antemano por la consulta, mi fecha de ingreso es 01/01/2015 y mi fecha de cese será el 30/06/2016, mi básico actual es 850.00 y en todo los meses tengo comisiones por un promedio de 2,500.00. Para mi cálculo de CTS truncas de mayo y junio-16 se considera el promedio de mis comisiones?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:09 pm

      No ingresa, ya que solo has percibido en dos meses.

  162. Lenin Vega dice

    13 de junio de 2016 a las 12:44 pm

    Hola miguel, buenas tardes una consulta, la empresa donde laboro me deposito mi cts pero me saco el monto de mi sueldo que percibo con descuentos(afp) eso es correcto?? otra cosa, me lo promedio por 12 meses, pero yo entre a trabajar en marzo y mi contrato es hasta diciembre. responde por favor y muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2016 a las 2:25 pm

      Tu deposito será proporcional a 2 meses, ya que el deposito de Mayo 2016 abarca el periodo Noviembre 2015 – Abril 2016.

  163. Luz Flores dice

    10 de junio de 2016 a las 5:30 pm

    Miguel una consulta si el trabajador tiene 2 meses y 15 dias de laborado y su remuneración es 750 mas 75 de asignación familiar solo se considera eso para el calculo de mayo o también se considera para parte proporcional dei gratificación aunque todavia no ha percibido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2016 a las 7:59 am

      Solo consideras dichas remuneraciones, ya que no ha percibido gratificación.

  164. María dice

    1 de junio de 2016 a las 10:19 am

    Hola. ¿Cuál es la tasa de intereses que se debe adicionar si no se pagó la CTS hasta el 16/05?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2016 a las 2:59 am

      Dependerá de la entidad financiera.

  165. Carlos Ramos Vasquez dice

    25 de mayo de 2016 a las 12:21 pm

    Hola, un favor, yo envie la solicitud para la liberación del excedente de mi cts y mi empleador me indico que es el bruto de mi ultima remuneración que incluye, sueldo en bruto + bono+ asignación familiar (1500+200+75)= 1750, es verdad eso, o solo es el bruto de mi sueldo (1500), agradeceria me ayudes porfavor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2016 a las 4:45 pm

      Es todo lo que percibes en el mes de abril.

  166. Natalia Nolazco Padua dice

    24 de mayo de 2016 a las 1:10 pm

    Buenas tardes miguel una consulta yo estoy en planilla desde junio del 2015 en mi empresa lo cual mi primer pago de cts fue de 133.00 nuevo soles que fue el mes de noviembre del 2015 y ahora este mes que viene a ser mayo el monto que me depositaron es de 197…. mi pregunta es en base a que me depositan el cts ya que mi sueldo es de 750 nuevo soles. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 12:41 pm

      Es en base a tu sueldo 750 + 1/6 de tu gratificación percibida en diciembre.

  167. Raul dice

    23 de mayo de 2016 a las 7:18 am

    Hola miguel. Mi pregunta es si yo entre a trabajar el 15 de mayo del 2015 cuanto debo de percibir de cts hasta mayo del 2016. Porq aun sigo laborando en la enpresa. Mi remuneracion bruta es 1900. Por favor ayudame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 3:19 am

      Aproximadamente es un sueldo por año, pero debes tener en cuenta el regimen laboral de la empresa, ya que si esta afiliado a la mype el beneficio disminuye.

  168. Noemi dice

    22 de mayo de 2016 a las 10:03 pm

    Buenas noches haber yo ingrese a trabajar el 25 de enero de este año y mi sueldo es 925, en mayo trabaje todo el mes … cuanto seria MI CTS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 3:15 am

      La CTS de Mayo lo calcularas desde 25/01 hasta el 30/04. En este caso tu CTS aproximado sería 247.

  169. Carlos dice

    19 de mayo de 2016 a las 10:53 am

    Amigo gracias por compartir tus conocimientos..una consulta por que consideras 16 días en octubre, no serian 17 días si consideramos el día que ingreso a laborar? ..gracias de antemano por tu respuesta 😀

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 5:30 am

      Por un tema laboral se considera 30 días, por ejemplo en febrero no le voy apagar en base a 28 días.

  170. Anita dice

    19 de mayo de 2016 a las 8:15 am

    Me parece genial tu web. Una observación: Mencionas q un trabajador en part time no recibe CTS, me parece q no es cierto. Si la persona trabaja 20 horas semanales si les debe corresponder recibir CTS. Lo que pasa es que hay muchas empresas que al contratar part time hacen firmar contratos de 19 horas semanales, con lo q se evitan el pago de la CTS.
    Tal vez puedas enviarme el texto legal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 5:57 am

      La norma es el Decreto Supremo 001-97 donde indica el requisito para gozar del beneficio laborar en promedio diario 4 horas.

  171. Juan P dice

    18 de mayo de 2016 a las 7:18 pm

    Pregunta: ingrese a trabajar noviembre 2015 y renuncie abril 2016, con un sueldo de s/. 3250 brutos. me toca CTS? no me toca? me lo debieron haber pagado junto con mi liquidacion? y si me pagaron donde lo puedo ver?

    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2016 a las 7:39 am

      En tu caso deberá estar en tu liquidación de beneficios sociales, por otro lado es importante conocer el regimen laboral de tu empresa, por ejemplo si es pequeña empresa solo paga el 50% del beneficio, si es microempresa no paga nada.

  172. Gianny dice

    18 de mayo de 2016 a las 4:22 pm

    Pregunta: podré retirar mi cts correspondiente al año 2016, si en el año 2015 también hice un retiro en el mes de julio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 6:03 am

      Tienes que realizar la formula: Retiro = Saldo – 4 Remuneración.

  173. Sol dice

    17 de mayo de 2016 a las 11:02 am

    Si un trabajador gano de Nov a Marzo2016 3000 y en abril le subieron a 6000, cual es el monto para calcular CTS, el promedio de los 6? o el ultimo.
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 8:55 am

      Lo calculas en base a los 6,000 soles.

    • Italo Salazar dice

      18 de mayo de 2016 a las 5:47 pm

      Yo llevo 8 años trabajando para una empresa. hace unos años salió una ley que daba la opción de retirar una parte de tus cts y bueno yo aproveché la oportunidad y retire. Ahora después de ese retiro siempre en mi cuenta cts noto q tengo cero disponibilidad pero con este último depósito tengo casi 7 mil soles.Tendría alguna oportunidad de retirar algo de ese dinero?

    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 6:01 pm

      La disponibilidad es 4 veces la remuneración – tu saldo de CTS.

  174. Jack dice

    16 de mayo de 2016 a las 8:34 am

    Una consulta entre a laborar el 01/01/2016 con un sueldo de 1000 cuanto me corresponde de cts en mayo 2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2016 a las 3:48 pm

      Te corresponde proporcional a 4 meses, segundo es importante saber el regimen laboral de la empresa, puede que sea una Mype y el beneficio de la CTS disminuye a un 50% o en caso de ser microempresa no corresponde.

  175. Luis dice

    14 de mayo de 2016 a las 6:37 pm

    Si en caso yo le debo a una entidad bancaria donde tengo mi cts tengo disponibilidad ellos pueden cobrarse de hay mismo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 3:45 am

      Te recomiendo revisar el contrato de tu CTS con la entidad bancaria, la norma solo indica dos situaciones de retenciones: alimentos, faltas graves.

  176. Manuela dice

    13 de mayo de 2016 a las 5:39 pm

    Miguel muy buena explicación felicidades, una consulta si al trabajador le pagaron su gratificación de diciembre 2015 solo por 4 meses de setiembre a diciembre 2015 que laboro, ya que inicio a laborar el 01/09/2015 ahora para la cts le considero el monto que se le ha depositado únicamente en diciembre ?

    gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 4:02 am

      Es correcto, calculas 1/6 de la gratificación pagada.

    • Rossy dice

      8 de junio de 2016 a las 9:12 pm

      Hola una consulta la cts que me depositaron en mayo es por decir sólo de setiembre a diciembre nada mas? y sobre los meses de este año que ya pasaron como es cuando lo pagarán en 6 meses mas?

  177. Israel dice

    13 de mayo de 2016 a las 3:11 pm

    Hola Miguel, consulta. Para informar el monto intangible se considera la última remuneración multiplicada por 4. ¿Esto se refiere solo al básico? ¿Cómo se consideran los variables? ¿Se considera la remuneración básica más los variables del último mes o el promedio del semestre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 4:09 am

      Tienes que considerar la remuneración bruta de abril, más las remuneraciones variables.

  178. Jenny dice

    13 de mayo de 2016 a las 11:11 am

    Buenos dias Miguel!!! Gracias por la información sumamente importante. Quisiera saber sobre las horas extras (es así como lo entiendo, horas extras ganadas entre el numero de meses).
    Enero= 12
    Febrero = 6
    Marzo= 10
    Abril=20
    Total de horas= 48/4 meses=12* valor de cada hora y ese monto sumara para el calculo de cts? ayuda por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 4:25 am

      Si el tiempo de cálculo es Enero – Abril , esta bien 4 meses.

    • Cesar G. dice

      25 de mayo de 2016 a las 10:44 pm

      Bs. Noches Miguel, interesante artículo.

      Solo una inquietud, en el tema de los conceptos imprecisos (ejm. horas extras)
      La cantidad de meses a tomar para establecer el monto a agregar es 6.
      Tomando en cuenta el Art. 16 del D.S. 001-97.
      En el ejemplo de Jenny seria: 48/6 = 8
      Es correcto?

      Saludos

    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 11:18 am

      Depende, de cuando ingreso el trabajador, si ingreso en 01/11/2015, será correcto tu afirmación.

  179. Yaniley dice

    12 de mayo de 2016 a las 4:18 pm

    Una consulta un trabajador ganaba noviembre a enero 750 soles y ahora de febrero a abril 825 soles como haria para sacar su cts?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:04 am

      Con el ultimo sueldo que percibe al 30 de abril.

  180. Mayeli dice

    12 de mayo de 2016 a las 3:43 pm

    Buenas tardes miguel una pregunta las bonificaciones del 9% que se dan en fiestas patrias y navidad se computable en el calculo de cts gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:08 am

      No es computable.

  181. Dany dice

    12 de mayo de 2016 a las 1:13 pm

    Para el calculo de cts mayo 2016, la asignación familiar es el base a 75.00 o a 85.00 nuevos soles, en que norma puedo leer esto para sustentarlo

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:18 am

      Es en base a S/. 75, ya que el aumento de la RMV entra en vigencia a partir de mayo 2016 (por simple logica).

  182. Nancy dice

    12 de mayo de 2016 a las 9:26 am

    Buen dia Miguel, si un trabajador laboro de noviembre y diciembre con S/.4000, se considera el 1/6 de la grati?
    A). EN este caso seria S/.4000+3750/6=4625/12*2=770.83 o’
    B) S/.4000+3750/6*2/6=4208.33/12*2=701.38
    Gracias de antemano por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 1:28 pm

      Si le corresponde el 1/6 de la gratificación.

  183. Magui dice

    11 de mayo de 2016 a las 4:58 pm

    Hola Miguel, una consulta, en la planilla de febrero y marzo se declaro dos trabajadores, del regimen general, pero al 23/03/2016 la empresa ya esta acreditado en la remype, corresponde declarar en la planilla de abril como remye; entonce a estos trabajadores le corresponde CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 7:59 am

      Si les corresponde CTS y todos los beneficios, ya que ingresaron antes de la afiliación.

  184. Kary Chilca Gutierrez dice

    11 de mayo de 2016 a las 4:00 pm

    Buen aporte pero tengo una duda lo correcto es declararlo en el plame para el periodo abril o para el periodo mayo ya que el pago se realiza en mayo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 7:56 am

      En el periodo mayo debes declarar la CTS.

  185. Lucia dice

    11 de mayo de 2016 a las 11:24 am

    Miguel si gano el basico, me computaran mi cts con 750 o con la nueva ley que dice que desde el primero de mayo el basico es 850?? por favor ayudame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:51 am

      Se va calcular con S/. 750, los 850 todavía surge efecto para mayo, lo que significa para la CTS noviembre.

  186. Valeria dice

    11 de mayo de 2016 a las 10:07 am

    Hola Miguel!! Tengo sueldo fijo + comisión.
    Quiero saber si mi cts es también sobre mi comisión. Gracias de antemano 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 6:38 am

      Si es correcto, el requisito es minimo que lo hayas percibido en 3 meses para que ingrese al cálculo.

  187. Noreth dice

    11 de mayo de 2016 a las 9:34 am

    Tengo un trabajador que ingreso el 07-03-2016 si le correspondería CTS? cual seria el cálculo.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 6:34 am

      Es correcto, le corresponde CTS, por un mes y 24 días.

  188. Ramiro Rojas dice

    11 de mayo de 2016 a las 8:04 am

    Para deposito de cts es la misma planilla excel del noviembre del año pasado o de lo contrario compartir por favor el archivo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 6:31 am

      El formato depende de cada entidad financiera, es recomendable que lo consultes.

  189. Rosa dice

    10 de mayo de 2016 a las 9:37 pm

    Amigo la formula k mencionas arriba me ayudaría a calcular el cts para un sueldo minimo vital mensual de 750 soles?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:38 pm

      Es correcto, si tienes los 6 meses completos: 750 + 1/6 gratificación al resultado entre 12 * 6.

  190. Gonzalo dice

    10 de mayo de 2016 a las 6:07 pm

    Hola Miguel empece a laborar el 1 de enero y tengo contrato hasta el 31 de junio sueldo basico cuanto seria mi cts.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:54 pm

      Tu CTS sería proporcional a 4 meses.

    • Mary dice

      13 de mayo de 2016 a las 9:25 am

      Le correspondería + 1/6 de la gratificación?

    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 4:16 am

      No le corresponde 🙂

  191. Elisa dice

    10 de mayo de 2016 a las 5:24 pm

    Consulta, las vacaciones es tiempo computable para el cálculo de la CTS? ; de ser así bajo que base legal está dispuesto.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:55 pm

      Es correcto, revisa el decreto supremo 001-97-TR.

  192. LuzMi dice

    10 de mayo de 2016 a las 5:06 pm

    Hola Miguel,
    Una consulta tengo un trabajador que ingresó el 02/01/2016, ¿esta bien que le compute 3 meses y 29 días, o deben ser 3 meses y 30 días?
    Por favor tu respuesta, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:57 pm

      Esta bien que se compute 3 meses y 29 días.

  193. Edith dice

    10 de mayo de 2016 a las 1:34 pm

    Buenas tardes, para trabajadores que iniciaron su vínculo laboral desde 1 de abril 2016, le corresponde la CTS por un mes, es correcto agregar la 1/6 de las gratificaciones para el cálculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:21 pm

      Es correcto, le corresponde el beneficio, pero no corresponde 1/6 de gratificación porque no han percibido.

  194. Elizabeth dice

    10 de mayo de 2016 a las 1:00 pm

    Estimado Miguel , tengo una consulta si tengo un trabajar que labora menos de 4 horas diarias se bien que no le corresponde este beneficio pero que pasa si este lleva laborando con nosotros un año o mas ¿le corresponde CTS o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 1:22 pm

      No le corresponde, es basico superar las 4 horas en promedio diarias.

  195. Gabriel dice

    10 de mayo de 2016 a las 10:20 am

    Excelente articulo Miguel, me ha sido de mucha ayuda. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 1:17 pm

      Gracias 🙂

  196. Jesus dice

    9 de mayo de 2016 a las 11:22 pm

    Se toma 1/6 de tu gratificacion para el calcula de la libre disponibilidad si en el 2015 no decia nada del 1/6 de la gratificacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:51 pm

      Para la libre disponibilidad se basa en la remuneración de abril.

  197. Jesus dice

    9 de mayo de 2016 a las 9:08 pm

    Hola Miguel un gusto saludarte y a la vez pedir tu ayuda en el caso de que una persona inicia a trabajar desde el 01/01/16 y se hace el deposito de cts en abril por tres meses (ene, feb y mar)esta obligado a depositar el cts en mayo o se puede hacer despues en junio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2016 a las 12:00 am

      No entiendo tu pregunta, el deposito de CTS de Mayo se realiza por el tiempo laborado de Noviembre 15 – Abril 16. En tu caso será por un periodo de 4 meses (Enero – Abril), debe realizarse hasta el 16 de Mayo.

  198. Carolina dice

    9 de mayo de 2016 a las 4:28 pm

    Hola Miguel, una consulta tengo un trabajador que tiene problemas con la sunat, por ello no se le realiza su pago mediante banco, dime tú si pasa lo mismo con la CTS y en esos casos como se podría actuar, de antemano gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2016 a las 12:37 am

      No podría ayudarte en este caso, yo recomendaría al trabajador que se ponga a derecho con la sunat, para que me complico por las irresponsabilidades de otros.

  199. Sandra Cornetero dice

    9 de mayo de 2016 a las 3:56 pm

    Hola Miguel buenas tardes una consulta, si tengo un trabajador que ha iniciado a laborar el día 01 Abril se le calcula como un mes valido para las CTS ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2016 a las 12:38 am

      Es correcto, le corresponde deposito por 1 mes.

  200. Rosa dice

    9 de mayo de 2016 a las 1:25 pm

    Hola Miguel un gusto saludarte.

    Una consulta, tengo una trabajadora que tiene descanso pre-natal y pos-natal maternidad, desde el 15/02/2016, en este caso como se le calcularia el importe de CTS?. Al 30/04/2016 no ha percibido remuneracion, solo el importe del subsidio por maternidad.
    Porfavor dame un ejemplo.

    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2016 a las 12:44 am

      Primero sobre el tiempo es computable para el calculo de la CTS, quiere decir que le corresponde deposito por los 6 meses, en base a su remuneración de abril.

  201. Luisa Paquita dice

    9 de mayo de 2016 a las 12:50 pm

    Muy ilustrativo Gracias somos muchos los que aprendemos de Ti.como siempre te digo Que dios te siga bendiciendo con ese cerebrito, buena salud y que tus proyectos personales y profesionales se realicen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 1:23 pm

      Muchas gracias, que tenga una super semana 🙂

  202. Gladys dice

    9 de mayo de 2016 a las 11:08 am

    Hola Miguel, una consulta en el caso de una pequeña empresa ( acreditada en remype) se le adiciona el 1/6 de la gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 1:25 pm

      Es correcto, ya que las pequeñas empresas perciben gratificación.

  203. Miguel Torres dice

    8 de mayo de 2016 a las 5:28 am

    No, prefiero que hagan los cálculos individuales, sabiendo ya lo base del calculo, ustedes mismos preparar sus hojas de excel.

    Responder
  204. Jesús dice

    6 de mayo de 2016 a las 5:14 pm

    Miguel, tengo un Basico 1350 y Bono 250 (siempre lo gano)
    En mi boleta de abril, recibi 1000 soles adicionales (vendi días de mis vacaciones de hace 1 año – acuerdo con empleador). Actualmente tengo en mi CST 5950 soles
    Consulta: Los 1000 soles, entran al calculo de la CTS? y cuanto aprox tendria como libre disponibilidad de mi CTS (en caso supere la barrera de las 4 remuneraciones)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 3:36 am

      La venta de vacaciones no ingresa para el calculo de cts. En tu caso no habría monto intangible.

  205. Maribel dice

    6 de mayo de 2016 a las 3:07 pm

    Miguel, gracias por compartir tus conocimientos, una consulta para el calculo de CTS también se consideran los vales de alimentos (Provis)? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 3:39 am

      No se consideran, son conceptos no remunerativos.

  206. Leydi dice

    5 de mayo de 2016 a las 8:05 pm

    Hola miguel, trabajo para una empresa regimen privado de enero a marzo estube en recibo por honorarios ganando s/850.00 y en abril entre a planilla ganando s/950.00, en la.cts tambien me consideran los recibos por honorarios o no? Cuanto me corresponde e Cts en caso no me.consideren los meses de recibos por honorarios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 8:13 am

      Es muy probable que no lo consideren, que solo tomen como tiempo computable el de la planilla.

  207. Gerson Waldir dice

    5 de mayo de 2016 a las 3:45 pm

    Miguel Agradesco tu respuesta cuando se trata de horas Extras ¿No importa el Tipo (Nocturas, Diurnas) sesuman igual?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 8:23 am

      Si en general se toma como horas extras, claro esta que cada regimen especial tienen sus normas propias, por ejemplo el regimen construcción tiene un limite de horas extras (hasta las 11 pm).

  208. Jessica dice

    5 de mayo de 2016 a las 3:39 pm

    Hola miguel, tengo una duda en cuato al calculo de cts, si mi remuneracion inicial fue s/.1,000, en abril 2016 s/.1,200 y ahora en mayo 2016 s/.1,500 cual seria mi base de calculo los s/1,500 o la suma promedio de los sueldos noviembre 2015 – abril 2016. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 8:57 am

      Es 1,200 soles.

  209. Elizabeth dice

    5 de mayo de 2016 a las 10:25 am

    Estimado buen dia, en el calculo de un sexto de la ultima gratificación se considera la bonificación o no?, gracias por tu respuesta. saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 9:16 am

      No se considera la bonificación.

  210. Betzabe Perez dice

    4 de mayo de 2016 a las 10:59 pm

    hola Miguel,eres muy didactico y quisiera que me orientes un poquito sobre el deposito de cts,si empece a laborar el 01/03/2016 en mi calculo de cts me corresponde 1/6 de gratificacion? eso es mi duda mi sueldo es de 750 soles cuanto seria mi deposito de cts para mayo 2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2016 a las 1:22 am

      No te corresponde, ya que no has percibido gratificación.

  211. Yobana Ayala dice

    4 de mayo de 2016 a las 10:20 am

    Hola Miguel, una consulta una empresa que esta en régimen laboral general tiene 10 trabajadores les paga: refrigerio, bonificaciòn por trabajo extra y movilidad (estos pagos no tienen aporte ni descuento en PLAME) y su remuneración normal (con descuentos y aportes).
    Para el calculo CTS a mayo 2016 debo tomar como base de total percibido? y de sus sueldos que tienen (aportes y descuentos).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2016 a las 2:54 pm

      Sobre tus conceptos, el refrigerio no es computable, sobre la bonificación por trabajo, si lo recibe cada mes, sería computable, finalmente la movilidad si esta supeditada a la asistencia no es computable.

  212. Nasley Bustamante dice

    3 de mayo de 2016 a las 11:31 am

    Hola la empresa donde yo trabajo desde julio del 2014 hasta la actualidad,esta inscrita como microempresa y por eso pensaba que no se me depositaba CTS (pero si me deposita gratificaciones), pero me han solicitado que habra una cuenta para cts para poder depositarme… Mi pregunta es si Estan obligados a depositarme desde julio 2014 que fue desde que empece a trabajar para ellos ?

    Responder
    • Luis dice

      4 de mayo de 2016 a las 11:33 am

      Miguel, una persona natural en el regimen general, acogida como Micro Empresa y tiene 1 trabajador a medio tiempo (4 horas maximo), con un sueldo de 500.00 incluida la asignacion familiar, le debe depositar CTS y en que porcentaje o el 100%. Recien ingreso a laborar el 16 de Marzo.
      Gracias por tu respuesta y felicitaciones a tu persona.

    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2016 a las 2:41 pm

      Si la empresa esta acreditada como microempresa, no estas obligado a realizar el deposito de CTS.

    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 5:25 am

      Debe ser un acto de liberalidad de otorgar dichos beneficios, al ser voluntarios no estan obligados a pagarte beneficios pasados.

  213. Milagros dice

    3 de mayo de 2016 a las 9:14 am

    Hola yo estuve en planilla desde el 1 de abril con 850 mas mi asignación familiar, pero en ese mes tuve 2 faltas injustificadas sé que no recibo mi cts para el mes de mayo pero mi consulta es cuanto recibiría mi cts en el mes de noviembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 5:04 am

      Si recibiras CTS para Mayo, solo que la empresa debe descontar 1/30 por cada falta.

  214. Jorge Graus dice

    3 de mayo de 2016 a las 8:50 am

    Buenos días Miguel consulta tengo trabajadores que en mi ´Plame considero como otros ingresos, y tambien tienen asignación familiar, esas 2 rem. considero en mi calculo de cts?.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2016 a las 9:03 am

      La asignación familiar si es un concepto remunerativo para el cálculo de CTS, sobre el concepto de otros ingresos tienes que analizar si es un concepto regular que percibe el trabajador y es de libre disponibilidad.

  215. Geanpierre dice

    3 de mayo de 2016 a las 8:04 am

    Un trabajador ingreso a laborar el 15/02/1616, tiene sueldo ordinario y horas extras, la q se muestra en 3 meses, en febrero en menor cantidad porque laboro 15 días, mi pregunta es le debo efectuar el calculo de promedio por las horas extras, ya q aparece en 3 periodos, pero el tiempo laborado efectivo es 2 meses y medio? y si es así, tengo q dividirlo entre 90 o 75 días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2016 a las 9:07 am

      En ese caso calculas proporcional a días, luego lo multiplicas por 30 para obtener el monto mensual.

    • Carlos Quispe dice

      14 de junio de 2016 a las 10:50 am

      Estimado Miguel, el D.S. 001-97-TR, en art. 16 dice lo contrario.

    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2016 a las 2:23 pm

      En el primer párrafo del artículo 16 simula que el trabajador laboro los 6 meses, es por ello que en el segundo párrafo aclara que si el periodo fuera menor, igual tiene que cumplir el requisito, pero no dice que se divida entre 6, se desprende que debe ser proporcional al tiempo laborado.

  216. Dennice dice

    2 de mayo de 2016 a las 10:02 pm

    Hola Miguel, es muy didáctico tu articulo…felicidades!…pero tengo una duda, respecto a la declaración en el PLAME, yo en mis anteriores declaraciones referente a CTS, primero lo devengue en el periodo de Abril el monto correspondiente y en el periodo Mayo lo Pague….es correcto también ese procedimiento. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2016 a las 3:36 am

      No es correcto, ya que el devengo surge todavía en Mayo (tiempo transcurrido para que exista la obligación del deposito).

  217. Elena dice

    2 de mayo de 2016 a las 6:17 pm

    Consulta Miguel, la “Asignación de Cargo” , “Condición de Trabajo” y “Los Vales de alimento-ley 28051” tienen concepto remunerativos?? Los debo agregar al cálculo del Básico Bruto? O en que casos ingresan a otros cálculos?? Por ejemplo para el cálculo de la AFP y otros. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2016 a las 6:59 pm

      Dichos conceptos son no remunerativos, en especial el de los vales de alimentos – método indirecto, y lo de condición de trabajo igualmente. No debes agregar al valor bruto de calculo.

  218. Meche dice

    2 de mayo de 2016 a las 6:13 pm

    Miguel muchas gracias por todo ! te comento que no me llega el boletín empresarial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2016 a las 7:00 pm

      Seria bueno que revises tu carpeta de spam, puede que los email esten llegando ahí o suscribete nuevamente.

  219. Ivan dice

    2 de mayo de 2016 a las 5:45 pm

    Una consulta ..mi sueldo básico es 2000, pero este último mes me depositaron 310 de bonos de alimentos q lo depositan a una tarjeta provis es decir no es plata en mi cuenta de ahorros , con que monto calculo mi disponible de cts ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2016 a las 7:04 pm

      Dicho monto no es computable para el calculo de CTS.

  220. Elisa dice

    2 de mayo de 2016 a las 5:45 pm

    Miguel buenas tardes que pasaría si mi sueldo es variable, tendría que promediar o tomar la ultima remuneración gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2016 a las 7:08 pm

      Hay que analizar si una parte es fija y otra es variable, por ejemplo sueldo fijo de 800 + comisiones de 100 o 300 soles cada mes (variable), en ese caso se añade el promedio de las comisiones.

  221. Frank Meza dice

    2 de mayo de 2016 a las 4:10 pm

    Hola Buenas. Si la empresa estuvo en el remype en el año 2015 y para el 2016 supero sus vtas ahora cuenta con régimen general laboral. como hago con el calculo de la cts de noviembre a abril 2016.??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2016 a las 3:55 am

      Sigue en remype, no lo pierde, dependerá de la categoría de empresa mype para seguir gozando de los beneficios por un corto plazo de tiempo.

  222. Victor dice

    2 de mayo de 2016 a las 3:41 pm

    Miguel, una consulta para tomar el un sexto de la ultima gratificación se considera mas el 9% del ESSALUD, o como es el tratamiento de eso ????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2016 a las 4:04 pm

      No consideras la bonificación extraordinaria, solo el valor de la gratificación.

    • Alejandra dice

      6 de mayo de 2016 a las 6:12 pm

      Podría proporcionar la base legal que especifique que la bonificación extraordinaria no se considera para el cálculo de la CTS
      Gracias

    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 3:31 am

      Esa tarea te dejo para investigar, pero podrías leer la norma que exonero a las gratificaciones de la aportación de essalud hace 5 años aproximadamente.

  223. Gerson Waldir dice

    2 de mayo de 2016 a las 3:29 pm

    Migues tienes algun Formato Excel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2016 a las 4:11 pm

      No tengo formato en excel, prefiero calcularlos individualmente, aprendo más de esa manera.

  224. Milia dice

    2 de mayo de 2016 a las 2:55 pm

    Hola, trabaje en “SILSA” 3 meses, y me han liquidado y no me han dado CTS.
    Que me corresponde???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2016 a las 4:12 pm

      Lo más probable es que no este obligada, como menciono en el artículo tienes que verificar cual es el regimen laboral de la empresa.

  225. Leslie dice

    28 de abril de 2016 a las 5:29 pm

    Hola Miguel

    El día de hoy fui a la entidad financiera a dejar mi carta de información de CTS, y no me la aceptaron indicando que ha cambiado la ley 29352 a la 34332 y que ya no debo indicar las 6 últimas remuneraciones sino las 4 últimas. Estoy buscando información y no encuentro nada de esa ley, podrías ayudarme a saber a que se refieren en la entidad.

    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2016 a las 3:26 am

      Es correcto dicha información, la base legal es el artículo 5 de la Ley 30334.

  226. Monica dice

    25 de abril de 2016 a las 5:10 pm

    Miguel buenas tardes una consulta, si un trabajador liquida en junio que sexto de gratificación le corresponde en el calculo de CTS trunca

    Responder
  227. Glenda dice

    18 de abril de 2016 a las 9:12 am

    Excelente un favor yo vengo trabajando desde junio del 2014 ala actualidad es posible realizar retiro de mi cts. con esa ley de libre disposición graciassss

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 9:36 pm

      Es imposible, minimo necesitas 4 años de labor.

  228. Melani Donayre dice

    7 de abril de 2016 a las 2:54 pm

    Hola miguel,

    Una consulta, tengo un trbaajor que labora desde 11/2011 y no se le deposito cts hasta 11/2014, el ceso en 12/2015, durante ese periodo ha variado su remuneracion de 850, 1200, 1400 y 2000 (ultimo mes). en su liquidación en base a que monto se calcularia su cts?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2016 a las 11:13 pm

      Le tienes que calcular en base a la ultima remuneración.

  229. Cielo dice

    6 de abril de 2016 a las 5:47 pm

    Hola Miguel:

    Que pasa cuando los sueldos son variables, en caso particular tripulantes de Cabina y cada mes de acuerdo a programación tienen horas de vuelo..
    gracias por la ayuda…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 12:43 am

      Tienes que analizar las remuneraciones variables de acuerdo al requisito 3 minimo en un lapso de 6 meses y promedio.

  230. Veronika dice

    29 de febrero de 2016 a las 12:12 pm

    Hola..tengo una nana que cesa hoy, pero la tengo trabajando conmigo desde el mes de febrero 2015 osea un año cumplido-.-trabajo conmigo de lunes a viernes 8 horas cuanto le corresponde de cts..es preciso indicar que le page las 2 gratis completas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 7:30 am

      Le corresponde medio sueldo por año laborado.

  231. John Rogo dice

    18 de febrero de 2016 a las 4:23 pm

    Estimado Miguel, cuanto me corresponde si estoy trabajando desde el 01/01/15 al 31/12/15 ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 5:39 am

      Depende de muchos factores, regimen laboral de la empresa, salario, etc.

  232. Marissa dice

    30 de enero de 2016 a las 11:54 am

    Hola Miguel con respecto al tema de CTS, si gano 1800 mensuales + asig. fam. y mi gratif. percibida es 1800 +75(asig. familiar), entonces el 1/6 gratif. seria 312.5, entonces mi deposito seria 1093.75, es correcto. Mi pregunta es si es correcto incluir la asignacion familiar en la gratificacion, pues es lo que percibi.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2016 a las 6:53 pm

      Es correcto la asignación familiar debe incluirse en el monto de la gratificación.

  233. Isabela dice

    22 de diciembre de 2015 a las 12:41 pm

    Y si trabajas en el area de ventas ?? como calculas el cts ?? solo se basan en el sueldo basico + 1/6 de haberes ?? es cierto que debes haber comisionado minimo 3 meses para poder percibir la comision dentro de la CTS??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 3:47 pm

      Es correcto, seria sueldo+ 1/6 gratificación+ promedio de comisiones.

    • Betzabé Sosa dice

      14 de mayo de 2016 a las 9:46 pm

      Hola Miguel:

      En el caso de las comisiones que hayan sido mínimo 3 veces para percibir el promedio no lo avala estudios importantes como AELE y Thomson Reuters, ya que la comisión es una remuneración principal variable a diferencia de las horas extras que son remuneración complementaria variable y esas sí deben ser mínimo 3 veces.

      Saludos

      Betzabé

    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 3:41 am

      Las comisiones son remuneraciones secundarias, cuando recibes un básico, a que si no vendes nada no recibes nada (secundaria), pero si recibes el principal (básico).

  234. Omar dice

    17 de diciembre de 2015 a las 3:23 am

    Como calculo la COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS de un sueldo de 1400 mas asignación familiar si solo trabaje 4 meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:45 pm

      La base sería 1475/12*4, por otro lado tiene que tener en cuenta el regimen laboral de la empresa.

  235. Juan Reyes dice

    15 de diciembre de 2015 a las 7:44 pm

    Hola miguel , crees que me puedas explicar sobre los 29 dias , confunde; gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 1:25 am

      Lo que pasa es que si el trabajador que ingreso el 02 de octubre, no le corresponde deposito de CTS en Noviembre, pero no pierde esos días se acumula para la cts proxima ósea Mayo.

  236. Zoila dice

    15 de diciembre de 2015 a las 4:32 pm

    Hola Miguel, quisiera consultar…en la empresa que laboro se han liquidado a varios empleados (recorte de personal) y esta acogida al Regimen de Pequeña Empresa, mi consulta es respecto a las liquidaciones que se les ha entregado, por ejemplo han empezado a trabajar en agosto del año pasado y otros en setiembre de este año, pero a ninguno se le ha copnsiderado CTS en sus liquidaciones. ¿Es esto correcto? en algun lugar lei que se deposiba de acuerdo al 50% de la remuneracion segun regla general. Instruyeme sobre esto, por favor.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 12:37 am

      Si la empresa esta registrada como pequeña empresa, le corresponde pagar 50% de todos los beneficios.

  237. Cesar dice

    15 de diciembre de 2015 a las 1:52 am

    Cuales serían los asientos contables?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2015 a las 5:19 am

      629 xxx
      415 xxx

  238. Ronoel Sergio dice

    14 de diciembre de 2015 a las 10:29 am

    Hola miguel torres muy buenos días me da mucho de saludarte y agradecerte lo alcances que nos trasmite dia a dia mi consulta es ; ¿con 5 meses de trabajo tienes derecho a cts? estoy con todo los beneficios de la empresa, mi contrato son parcialmente el primer contrato empecé el 1ro de setiembre hasta el 31 de noviembre . y el 2do acabo de firmar contrato 1ero de diciembre hasta el 31 de enero.
    Y en caso que me liquiden ¿tengo derecho a mi cts? a el 1er contrato que se terminó no me liquidaron. ¿si hubiera cts cuanto seria?
    le agradeceria los alcances .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2015 a las 2:13 pm

      Según tu caso ya debes de tener un deposito de CTS en el mes de noviembre 2015, por el periodo (Setiembre – Octubre). En caso no te renueven contrato te pagan la CTS trunca de (Noviembre a Enero).

  239. Milagros dice

    2 de diciembre de 2015 a las 7:59 pm

    Una consulta si entre a trabajar el 01 de mayo hasta el 31 deoctubre me corresponde cts ¿?¿ espero me pueda ayudar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 9:42 pm

      Es correcto, pero también depende del regimen laboral de la empresa.

  240. Evelyn dice

    28 de noviembre de 2015 a las 10:50 am

    Hola Miguel tengo una consulta yo calcule mi cts y el resultado es mucho mas de lo me han depositado xfa ayudame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 12:42 pm

      El problema puede ser el regimen laboral, en todo caso la empresa esta obligado a darte una liquidación del calculo.

  241. Jaime Esteves dice

    25 de noviembre de 2015 a las 12:59 am

    Miguel apreciaría mucho me envíes tu comentario acerca de la base para calcular la hora normal con cuantos días en el mes se calculan con 30 o con 26, muy agradecido. Jaime

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 1:10 am

      En tema laboral es sobre 30.

  242. Jaime dice

    24 de noviembre de 2015 a las 2:01 pm

    Me gustaría que me confirmes si las Horas extras están afectas ala cts – ejemplo en los 3 últimos meses percibí horas extras , en soles por agosto 80,septiembre ,50, octubre 30 tengo en total 140 soles por horas extras por los 3 últimos meses , es computable para mi CTS ? sacame de duda porfavor , y que mas esta afecto ala cts , comisiones ? o otros ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2015 a las 3:58 pm

      Es correcto si ingresan al calculo el promedio de lo percibido, si laboraste de Mayo – Octubre, ingresara 140/6 para el calculo. También son computables las bonificaciones, comisiones, etc, todo lo variable pero necesitas minimo haberlo percibido en 3 meses.

  243. Madeleine dice

    23 de noviembre de 2015 a las 10:30 am

    Hola Miguel,
    Tengo una consulta respecto al calculo de cts para pequeñas empresas, si el sueldo bruto es 1,500 hasta julio y le suben hasta 2125 en agosto cual de los dos sueldos se le debe considerar para el calculo de la cts? y como es la manera de su calculo?
    Espero puedas ayudarme.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2015 a las 9:50 am

      El ultimo sueldo.

  244. Susan dice

    21 de noviembre de 2015 a las 3:24 am

    Por desconocimiento, hicimos los depósitos de Noviembre por varios trabajadores que aún no cumplían un mes. Que pasa con ellos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de noviembre de 2015 a las 1:33 am

      Pues esta bien, ya que cuando realices los depósitos de Mayo 2016, ya no tendrás que tener en cuenta los días de Octubre 2015.

  245. Jorge Lopez dice

    20 de noviembre de 2015 a las 4:14 pm

    Tengo 02 trabajadores que ingresaron en el mes de mayo 2015, debí depositar la cts.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 8:43 pm

      Para el deposito de CTS de Mayo no, todavía para este deposito de CTS Noviembre, siempre y cuando este obligado por tu régimen laboral.

  246. Edwin dice

    17 de noviembre de 2015 a las 7:01 pm

    Hola miguel te explico mi caso, si la ley dice que se puede retirar el excedente de cuatro sueldos, yo gano 1,330 mensual, y tengo ya en cts 5,650, llame al banco para saber cuando puedo retirar y me dice que no hay excedente para retirar el excedente explicame porfa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2015 a las 4:10 pm

      Te sugiero que preguntes a tu empresa el monto de ultimas 4 remuneraciones que ha colocado, porque el banco se guía de lo que la empresa le ha enviado.

    • Edwin dice

      18 de noviembre de 2015 a las 5:03 pm

      La empresa hoy me dijo que es el sueldo bruto, ósea viene incluido horas extras, asignación familiar, refrigerio que nos dan, y que es lo ultimo que sacas en el ultimo mes el sueldo bruto total al que se considera como los 4 sueldos brutos.

  247. David dice

    13 de noviembre de 2015 a las 9:49 am

    Hola Miguel, mi consulta es la siguiente: ¿Entran al calculo las vacaciones percibidas en el periodo a calcular?. Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 12:37 am

      Si ingresan al calculo.

  248. Johnny Jacobo dice

    12 de noviembre de 2015 a las 3:04 pm

    Quisiera saber cuanto me corresponde de CTS, si en mayo, junio y julio ganaba 3500 soles y ahora en agosto,setiembre y octubre gano 1750 soles.
    cuanto seria mi CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 12:09 am

      El calculo se realiza con el sueldo que percibes a octubre.

  249. Yoselyn dice

    11 de noviembre de 2015 a las 9:55 pm

    Hola miguel, mi consulta es la siguiente, al considerar el 1/6 de gratificación para el pago de cts, se debe o no considerar el 9% de la bonificación. Espero tu pronta ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2015 a las 11:10 am

      Es correcto, solo considera la gratificación, no el 9%.

  250. Zue dice

    11 de noviembre de 2015 a las 5:12 pm

    Miguel, en el calculo de cts , afecta en algo q estuvo con certificado de incapacidad temporal desde julio hasta hasta setiembre por un tema de q estaba embarazada y ahora este con el tema de lactancia, en total son 5 meses q no ha trabajado pero q nosotros si le hemos pagado mensual mente. el calculo es el mismo??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2015 a las 11:23 am

      Se considera tiempo laborado.

  251. Felix Bautista dice

    11 de noviembre de 2015 a las 10:27 am

    Hola miguel una consulta quiero saber como puedo calcular mi cts de este mes. Yo entre a trabajar el 26 de junio de este año mi sueldo es de 750 mensuales . Favor hazme una breve explicación quiero saber un aproximado de cuanto es el monto que me corresponde.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2015 a las 12:09 pm

      Tu calculo sería por 4 meses y 5 días, lo mas importante de todo es saber el regimen laboral de la empresa, es muy diferente el calculo de una microempresa, pequeña empresa o empresa del regimen privado. De todas maneras el calculo 750/360 * 125.

  252. Evelyn ordoñez dice

    11 de noviembre de 2015 a las 9:24 am

    Miguel por favor ayudame…entonces no podre retirar ese dinero??? Hasta cuando??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2015 a las 12:13 pm

      Hasta que ceses o te liquiden.

  253. Evelyn Ordoñez dice

    10 de noviembre de 2015 a las 10:24 pm

    Hola tengo una pregunta… Si ingrese a trabajar a la empresa el 1-10-2014 y me retire él 15-02-2015 me corresponde recibir cts y cuanto?? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 10:31 pm

      La empresa debió depositarte en noviembre 2014 por un mes. Solo quedaría el trunco de 3 meses y 15 días.

    • Evelyn Ordoñez dice

      10 de noviembre de 2015 a las 10:35 pm

      Ok ahora acabo de ver en mi cuenta y tengo s/.90.00 eso es lo que debieron depositarme?? Y me dice que no puedo retirar nada por que es eso ?? Ayudame xfa

      Gracias

    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 11:44 pm

      Por que la norma estable que solo puedes retirar el exceso de 4 remuneraciones.

  254. Meli dice

    10 de noviembre de 2015 a las 8:54 pm

    Y que pasa empresas que no pagan en la fecha termino el cts cual es la multa podrían informarnos, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 10:06 pm

      Bueno la sanción es de acuerdo al numero de trabajadores afectados, hay una tabla de acuerdo a numero y sanción, dividida si la empresa es micro – pequeña o empresa regimen privado.

  255. Charo dice

    10 de noviembre de 2015 a las 4:53 pm

    Hola Miguel! Tengo un trabajador que entro a planilla el 01.06.2015 y percibió gratificación, por 1 mes laborado para el calculo de CTS tengo que considerar el sexto de gratificación? o solo sería el sueldo bruto , otra consulta si entraron en esa fecha para los últimos 6 sueldos sumados seran solo los laborados osea 5 sueldos acumulados. Gracias por tu pronta respuesta. Sldos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 10:23 pm

      Tendrás que considerar 1/6 de la gratificación que percibió (por el mes de junio). Ahora solo debes informar los 4 sueldos.

  256. Juan Bendezu dice

    10 de noviembre de 2015 a las 2:50 pm

    Porque eliminaron mi comentario??? Solo hice una consulta???…entre a trabajar con contrato el 4 de Mayo xq caía Lunes…me dicen en la empresa que no me van a considerar mayo xq no trabaje el mes completo solo 28 días, eso no es mi culpa ellos eligieron ese día y solo reconocen 5 meses para la CTS período Mayo-Octubre…pregunta es cierto eso?? Que pasará con esos 28 días trabajados en Mayo..gracias espero este vez no se borre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 3:20 pm

      Para el calculo de la cts se considera meses y días, es un error de tu area de recursos humanos.

  257. Jhair dice

    9 de noviembre de 2015 a las 11:15 am

    Hola Miguel!

    quiero saber si para el cálculo de la cts se incluye la asignación familiar, el bono de 9% y las comisiones?
    Responder por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 2:29 pm

      La asignación familiar se incluye, pero no la bonificación extraordinaria del 9%.

    • Sindi dice

      10 de mayo de 2016 a las 3:54 pm

      El sueldo minimo es 850 al mes de mayo y al 30 de abril 2016 con que sueldo se liquida cts.

    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:15 pm

      Con 750 soles.

  258. Jmio dice

    6 de noviembre de 2015 a las 8:23 pm

    Gracias amigo Miguel por valiosa información publicada.

    Responder
  259. Nory dice

    6 de noviembre de 2015 a las 11:20 am

    Miguel, buen día, tengo un trabajador que entro a planilla el 15.07.2015 y no percibió gratificación, para el calculo de CTS solo sería el sueldo bruto + los días que trabajo?

    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2015 a las 11:44 am

      Es correcto para este calculo no ingresa el 1/6 gratificación.

  260. Fernando dice

    6 de noviembre de 2015 a las 12:52 am

    Una consulta con respecto al cálculo de la CTS,
    Primer caso: si un trabajador saco horas extras en 3 o 4 meses en un periodo de 6, para el calculo del promedio es entre 6 o por la cantidad de meses que saco horas extras???

    Segundo Caso: si el trabajador entro en Julio y saco 3 meses de horas extras, el promedio sería entre 6 o solo por los 3 meses???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2015 a las 12:07 pm

      En el primer caso entiendo que laboro los 6 meses por ende lo divides entre 6, en el segundo caso solo entre el tiempo laborado.

  261. Samuel dice

    4 de noviembre de 2015 a las 5:30 pm

    Hola miguel que pasa si el trabajador ingresa a laborar el 02 de setiembre 2014 también se considera esos días trabajados para el calculo de la cts de mayo 2015 y no seria los seis meses computables que lo corresponde.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:46 pm

      Solo le consideras los 6 meses (01/11/2014 a 30/04/2015), se entiende que desde el 02/09/14 al 31/10/14 se lo depositaste en Noviembre 2014.

  262. Dennice dice

    4 de noviembre de 2015 a las 4:21 pm

    Buenas miguel, una consulta, para calcular la cts , considero el monto integro de la gratificación o no tomo en cuenta la bonificación extraordinaria. Si entiendo que es (1/6), pero de que monto? . Y también otra consulta para la cts pese que haya habido cambios de remuneración en el lapso de estos 6 últimos meses, se toma el ultimo sueldo, cierto?, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:31 pm

      Toma como base el valor de la gratificación, sin tomar en cuenta la bonificación. La CTS se calcula con el sueldo percibido en abril y octubre.

  263. Kattia dice

    4 de noviembre de 2015 a las 2:07 pm

    Hola Miguel, tengo una duda si bien es cierto, al aumentarme el sueldo el calculo de la cts sera en base al nuevo sueldo, como seria con la fracción de la gratificación también seria en base al nuevo sueldo o al anterior.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:22 pm

      Lo calculas sobre lo que percibió el trabajador como gratificación.

  264. Marino dice

    4 de noviembre de 2015 a las 11:56 am

    Previo cordial salud, felicitaciones es muy importante su aporte que publica día a día y le deseo lo mejor y que continúes aportando en temas laborales.
    un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:15 pm

      Muchas gracias amigo.

  265. Nadia dice

    4 de noviembre de 2015 a las 10:01 am

    Hola Miguel, ahora entiendo a la perfección el tema de la CTS Muchas Gracias¡¡¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:32 pm

      Super amiga 🙂

  266. Kary Chilca Gutierrez dice

    4 de noviembre de 2015 a las 9:26 am

    Hola, mi pregunta es si las empresas que están afiliadas al REMYPE tienen derecho de pagar CTS??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:21 pm

      Solo las pequeñas empresas.

  267. Jane dice

    4 de noviembre de 2015 a las 9:14 am

    Hola Miguel : Muy interesante tu ejemplo y gracias por eso es de mucho provecho para mi, pero una consulta porque recibe S/. 600.00 de Gratificación? como fue ese calculo?

    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:20 pm

      Solo es un ejemplo como dato, el punto del artículo es la cts.

  268. William dice

    3 de noviembre de 2015 a las 6:46 pm

    Estimado Miguel, para consultarte como seria el calculo de CTS cuando se tiene remuneración complementaria (Basico + Comisiones por cada mes) y a la vez en el periodo a depositar se tiene que el trabajador a tenido vacaciones por el cual no ha percibido comisiones en dicho mes, agradecere tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:00 pm

      Las comisiones ingresaran al calculo de la cts siempre y cuando se perciban como minimo en 3 veces dentro de los 6 meses (promedio). En el mes de vacaciones se considera 0 en comisiones.

  269. Carlos Miguel dice

    21 de octubre de 2015 a las 9:21 pm

    Miguel mis saludos una consulta yo ingrese a trabajar en una empresa de vigilancia privada el 02.02.10 y renuncie el 30.09.13 dicha empresa esta acreditada como PEQUEÑA EMPRESA ¿Cuanto seria mi CTS ya que hasta la fecha no me cancelan? gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 1:05 am

      Solo te corresponde 50% de la CT, en todo caso debería haber depositado en una entidad financiera, te recomiendo acudir a un ministerio de trabajo.

  270. Mary de La Cruz dice

    9 de octubre de 2015 a las 11:16 am

    Estimados Buenos días: Para el deposito de CTS, si una persona entro a laborar el día 06/10/2015, debo pagar el 15/11/2015 por esos días laborados? o como mínimo lo puedo tomar un mes de trabajo para su deposito de CTS EL 15/11/2015? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 10:08 pm

      No estas obligado, la norma menciona para que se devengue la obligación de la CTS, debes laborar un mes de servicios. Si no depositas esos días lo depositaras para Mayo 2016.

  271. Merprim dice

    3 de octubre de 2015 a las 12:30 pm

    Dime una cosa para el deposito de cts en noviembre 2014 a mayo del 2015 ya no e llena en base a 6 remuneraciones por q la casilla me habla del calculo de 4 m ultimas remuneraciones si me podrías me respondes pronto gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 7:11 am

      Ese cambio se realizo en el mes de junio 2015, por ende su aplicación rige a partir de dicha fecha – Ley 30334.

  272. Alan Luis Vela Davila dice

    28 de septiembre de 2015 a las 10:59 am

    Hola, ingrese a trabajar el 04 de junio del 2015 en una empresa de construcción, mi pregunta es mi sueldo varia entre 2000 y 2500 liquido cuanto me correspondería de cts hasta la actualidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2015 a las 2:08 am

      Tu CTS mas próxima será la de Noviembre y para ello se tomara en cuenta 4 meses y 27 días de labor, por otro lado el calculo de la CTS se hace en referente al sueldo fijo y las remuneraciones variables (comisiones, horas extras, etc) se tienen que promediar, aproximadamente siempre es medio sueldo, en tu caso un poco menos ya que no tienes los 6 meses completos.

  273. Jose Aguado Alfaro dice

    23 de septiembre de 2015 a las 11:54 pm

    Miguel, Buenas noches, trabajo en el estado pero con regimen privado,tenemos 16 sueldos al año con caracter permanente, (12 sueldos mensuales, 2 gratificaciones, 01 por escolaridad y 01 por vacaciones), mi pregunta es ¿Ingresan los 16 sueldos para el calculo de la CTS? Gracias por anticipado por tu repuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2015 a las 3:35 am

      El calculo de la CTS se realiza en base a la remuneración de abril y octubre, ademas se considera 1/6 de la gratificación percibida. No ingresa al calculo el valor de la escolaridad.

  274. Enzo dice

    21 de septiembre de 2015 a las 8:08 pm

    Tengo laborando 4 años y mis sueldo en mi boleta aparece como el minimo o sea 750 nuevos soles nunca me pagaron asignación familiar. A esto añadele que mi sueldo real es d e 1500 soles, pero en lo que figura pueden hacer el calculo. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 11:27 pm

      Te recomiendo acércate al ministerio de trabajo para tu reclamo.

  275. Edwin dice

    17 de septiembre de 2015 a las 6:13 pm

    Tengo entendido que la CTS se cancela de acuerdo a la última remuneracion recibida cierto, pero eso se aplica a todos los semestres anteriores? Ejemplo: Si empese a laborar en enero del 2014 ganando 1,000 soles y en enero del 2015 empece a ganar 2,000 soles y nunca me depositaron mi CTS. la pregunta es ¿mi CTS del periso de mayo y noviembre del 2014 en base a cuanto se calcula? a los 1000 soles que gane en ese momento o en base a los 2000 soles que gano ahora?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2015 a las 9:58 pm

      Sera en base a la ultima remuneración percibida.

  276. Eduardo dice

    3 de septiembre de 2015 a las 4:50 pm

    Buenas tardes, yo trabajo a través de recibos por honorarios desde enero 2014 a agosto 2015, cumpliendo un horario fijo de más de ocho horas, pues marco asistencia; no me dieron gratificación, sino un bono (como ellos le llaman), quisiera saber si voy al ministerio de trabajo con las pruebas que tengo, cuánto sería mi CTS y vacaciones que no recibí.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2015 a las 8:31 pm

      Es correcto acércate al ministerio de trabajo con las pruebas que tienes, vacaciones seria un sueldo por año en base a tu sueldo percibido en los recibos por honorarios y CTS aproximadamente 1 sueldo por cada 2 depósitos.

  277. Marino Orosco dice

    19 de agosto de 2015 a las 11:56 am

    Por favor quisiera saber cuanto es mi liquidación y cts, si yo trabaje del 25 de octubre del 2013 al 30 de setiembre 2015.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2015 a las 12:22 am

      El monto depende del regimen laboral de la empresa, pero de todas maneras te corresponde liquidación de beneficios laborales.

  278. Jorge dice

    14 de agosto de 2015 a las 9:04 pm

    Tabajo en una empresa con régimen agrario, quiero saber si me corresponde gratificaciones con esta nueva ley en la que no se descontaran en julio y en diciembre. Entiendo que esta incluido en mi remuneración diaria pero quiero saber si me corresponde ya que en esos meses no hay descuentos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2015 a las 8:27 am

      No te corresponde, ya que tanto la cts y gratificación esta incluido en tu jornal diario.

  279. Henrry dice

    11 de agosto de 2015 a las 1:51 am

    Hola empeze a laboral el 5/12/2014 con un sueldo de 1500 soles durante los meses de enero,febrero,marzo en abril (cambia de contrato y el sueldo es 750.00 mas un bono de 750.00 ) cual es el monto a pagar por CTS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2015 a las 8:14 am

      Debería ser los 1500 soles.

  280. Gustavo Bustamante dice

    6 de agosto de 2015 a las 12:05 pm

    Hola, el calculo de CTS, vacaciones, etc, se hacen en funcion, primero a meses y luego a dias, no deberias de convertir todo el periodo de tiempo a dias, distorsionas el calculo, revisalo. Bye.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 10:23 pm

      Lo tendré en cuenta para hacerlo mas fácil de entender.

    • Bruno dice

      10 de noviembre de 2015 a las 12:44 pm

      miguel . trabajo en una entidad bancaria y tengo un sueldo que 1200 es fijo y 1040 variable pero pasamos unas metas en octubre y nos dieron 300 soles mas en la varible como premio y cuando fui a retirar mi cts me doy con la sorpresa que no puedo porque segun ellos me dicen que coomo percibi mas en octubre el calculo de mis 4 sueldos a retener se elevo pe ro yo no gano eso todos los meses quisiera saber si estan en lo correcto

    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 12:54 pm

      Es correcto, la base de 4 remuneraciones se toma en base al ultimo sueldo percibido (octubre).

  281. Carla dice

    28 de julio de 2015 a las 3:29 pm

    Me corresponde algo de liquidación si trabaje como part time 1 año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de julio de 2015 a las 11:59 am

      Solo te corresponde gratificación trunca.

  282. Elvis Uribe Salas dice

    24 de julio de 2015 a las 6:40 pm

    Disculpa la fecha es de 02/03/2015 al 31/07/2015 cuanto me correspondería en cts y Liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2015 a las 8:34 am

      Primero va depender del régimen laboral de la empresa, una cosa es mype que no paga todos los beneficios y otra una empresa del régimen privado que cumple todo. En forma general gratificación por 1 mes, Vacaciones 4 meses y 29 días y CTS por 3 meses.

  283. Carlos dice

    20 de julio de 2015 a las 10:26 am

    Si el trabajador ingresa a laborar en enero y se retira en marzo del mismo año. le corresponde adicionar 1/6 de la gratificación para el calculo de la cts… o no???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2015 a las 10:36 am

      No le corresponde.

    • Yan Krloz dice

      18 de noviembre de 2015 a las 2:34 pm

      Entonces tiene que recibir una gratificación para considerarlo en el calculo de la CTS?, puesto q trabajo según el caso solo 3 meses (ene, feb y mar) y como se sabe las gratificaciones solo se abonan al trabajador en julio y diciembre.

    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2015 a las 2:48 pm

      En ese caso no se considera gratificación para el calculo de la CTS, porque no lo percibió.

  284. Renzo Alexis dice

    19 de julio de 2015 a las 7:02 pm

    Hola Miguel, no sé si podrías otorgarme unos archivos con diversos casos prácticos sobre gratificaciones y CTS, saludos y gracias de antemano por toda la información oportuna y precisa que brinda tu pagina.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 7:39 pm

      Te voy a dar unos link de algunos casos que hice.

  285. Jorge dice

    13 de julio de 2015 a las 11:20 pm

    Hola Miguel soy nuevo en el tema quisiera saber si un trabajador entro a laborar supongamos el 11/11/2014, para el calculo de su cts del periodo de mayo seria por los 5 meses y 19 dias?
    Entiendo que para su cts trunca ese es el periodo es lo mismo para alguien que sigue laborando o le adiciono los dias a su liquidacion de cts del periodo de Noviembre ojala me respondas y felicidades por los exitos alcanzados

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 11:28 pm

      Para el deposito de Mayo es correcto consideras los 5 meses y 19 días. Si el trabajador cesara por ejemplo en Julio. Solo pagaras por los días pendientes. De mayo – julio.

  286. Diana Huayapa dice

    10 de julio de 2015 a las 12:34 pm

    Miguel un favor, no entiendo por que en el caso practico lo divides entre 360, se refiere al año o a que gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2015 a las 4:25 pm

      Lo que pasa es que todo el calculo lo llevo a días. Por eso lo divido entre 360.

  287. Lener dice

    6 de julio de 2015 a las 1:52 pm

    Ok gracias amigo por tu ayuda…..saludos y muchos exitos..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 6:45 am

      Muchas gracias 🙂

  288. Lener Will Santa Maria dice

    6 de julio de 2015 a las 10:43 am

    Hola yo quisiera saber en el casa de que los trabajadores no esten en planilla como hacer para poder tener derecho a sus beneficios correspondientes a ley como: gratificaciones, cts, vacaciones, etc.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2015 a las 1:08 pm

      Pues acudir al ministerio de trabajo solicitando su incorporación a la planilla. Para eso seria bueno que acumules la mayor cantidad de pruebas que demuestren el vinculo laboral.

  289. Alvaro dice

    4 de julio de 2015 a las 8:59 am

    Mi estimado quisiera hacer una consulta sobre la cts, la verdad no tengo experiencia en ese tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 10:26 am

      Cual es tu consulta amigo.

  290. Eduardo dice

    22 de junio de 2015 a las 6:49 am

    A que se refiere con 4 remuneraciones brutas?, que comprende?, todo lo que se percibe en el mes?…bonos,movilidad,retorno de vacaciones,escolaridad,etc?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2015 a las 8:33 pm

      Todo lo computable para beneficios.

  291. Yesi dice

    16 de junio de 2015 a las 3:42 pm

    Hola yo tengo 2800 dólares cuanto puedo retirar con lo excedente de 4 sueldos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 4:20 am

      Todavía no se puede retirar con el excedente de 4 sueldo, falta la promulgación. Pero de darse. 100% (2800 – 4 Remunera.)

  292. Ramos Quispe Alex dice

    6 de junio de 2015 a las 9:07 pm

    Esto este chebre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2015 a las 8:59 pm

      Gracias 🙂

  293. Pablo Correa Reyes dice

    17 de mayo de 2015 a las 11:46 pm

    Tengo 5 años en una empresa ,y gano 1800 actualmente cuanto debo recibir por año

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 6:27 am

      Hola Pablo, tu deposito de CTS por cada 6 meses debe ser aproximadamente S/. 1,050.

    • Stefanny dice

      2 de junio de 2015 a las 4:02 pm

      Hola Miguel por favor me puedes explicar porque al joven Pablo le corresponderia 1050.00 aprox. ??? Recien estoy aprendiendo en el trabajo Beneficios Sociales.. Me ayudas ?

    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2015 a las 4:08 pm

      Para el calculo es el sueldo + 1/6 gratificación percibida. Aplicas el tiempo entiendo que solo 6 meses. RESULTADO / 12 * 6 meses.

    • Stefanny dice

      3 de junio de 2015 a las 12:36 pm

      Gracias Miguel eres increíble. Me ayuda mucho tus conocimientos.

    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2015 a las 2:01 pm

      Super Stefanny 🙂

  294. Katherine dice

    13 de mayo de 2015 a las 3:21 pm

    Consulta para el cálculo se considera en horas extras??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 4:26 pm

      Siempre y cuando haya percibido como mínimo en 3 meses (Mayo – Octubre).

  295. Vilma Sanchez Cotrina dice

    13 de mayo de 2015 a las 3:03 pm

    Quiero saber tengo un personal en planilla que ingreso 01/04/2015, pero durante el mes falto 3 días como lo calculo para el deposito de cts completo el mes o solo por los días que trabajo (pequeña empresa).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 4:27 pm

      Le haces el calculo por el mes proporcional y luego le descuentas los 3 días a razón de 1/30.

  296. Henry Velazco Pinto dice

    11 de mayo de 2015 a las 10:13 pm

    Hola Miguel gracias por la informacion, quisiera saber si al ingresar al trabajo el 1 de febrero del 2015 me corresponde recibir cts ahora?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:29 am

      Si es correcto, proporcional a 3 meses. Teniendo en cuenta el régimen laboral privado.

    • Henry Velazco Pinto dice

      4 de julio de 2015 a las 11:32 am

      Hola miguel, y de gratificacion como seria para mi caso?? Gracias x la ayuda

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 11:36 am

      Será proporcional a 5 meses.

  297. Rider Huerta dice

    9 de mayo de 2015 a las 4:07 pm

    Gracias Miguel, como siempre muy didáctico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2015 a las 6:48 pm

      Muchas Gracias 🙂

  298. Luliano dice

    8 de mayo de 2015 a las 11:14 am

    Buenos días Miguel mi consulta es lo siguiente:

    si una empresa que esta bajo ley de Mypes también corresponde el deposito de CTS de acuerdo a ley vigente.¿? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2015 a las 7:14 am

      Hola Luliano, solo para la pequeña empresa, las microempresa no esta obligada.

    • Luliano dice

      11 de mayo de 2015 a las 9:28 am

      Muchas gracias miguel..!!!

    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2015 a las 1:15 pm

      Super Luliano 🙂

  299. Geiner Raul dice

    6 de mayo de 2015 a las 3:20 pm

    Buenas tardes…si empece a laborar el 03 de marzo del 2014 y termine el 19 de abril del 2015 y en planilla estuve el 01 de setiembre del 2014 cuanto me toca mi liquidacion .vacaciones truncas .etcy nunca me han depositado mi cts

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 2:02 am

      Lo primero que tienes que saber es el regimen laboral de la empresa, depende de ello sabrás que beneficios tienes derecho.

  300. Carla dice

    17 de abril de 2015 a las 12:48 pm

    Trabajé en una empresa desde el 02/01/2015 al 31/01/2015, entiendo que no me corresponde gratificacion, pero si vacaciones y cts truncas estoy en lo correcto¿?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2015 a las 9:51 am

      Hi Carla, es correcto, llegaste a los 30 días.

    • Gladys Angulo dice

      18 de abril de 2015 a las 2:33 pm

      Miguel ¿porque no le corresponde la gratificación, sí tiene los 30 días?

    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2015 a las 8:41 pm

      Por que no es mes calendario completo.

  301. Denisse Pingo dice

    16 de abril de 2015 a las 2:41 pm

    Hola Miguel, mi consulta es: si empezando a trabajar en octubre tiene un sueldo 1400 y ya en enero le suben a 1500, ¿con qué monto debería calcularse la CTS para mayo del 2015?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2015 a las 12:04 am

      Hola Denisse, con el monto de 1,500.

    • Denisse Pingo dice

      20 de abril de 2015 a las 8:19 pm

      Muchas gracias Miguel, leer tus aportes me ayudan mucho.

    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2015 a las 10:45 pm

      Gracias Denisse 🙂

  302. Juan Cardenas Rojas dice

    4 de noviembre de 2014 a las 3:29 pm

    Ingrese a trabajar el 1 de octubre del 2014 corresponde algo de CTS ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2014 a las 5:50 pm

      Si te corresponde, proporcional a 1 mes.

  303. Ronald Mendoza Quiroz dice

    3 de noviembre de 2014 a las 12:07 pm

    Por Favor:
    Todavía se presenta el reporte de las 6 últimas remuneraciones??, que pasa si no se ha presentado toavía??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2014 a las 12:21 pm

      Si todavía puedes hacerlo, o tambien junto con el deposito de CTS, en muchos formatos de los bancos y cajas viene para incluir ese dato.

  304. Julio Zesar dice

    31 de octubre de 2014 a las 10:03 am

    bonificacion extraordinaria y diferencia de cambio…. mi consulta es cual esta afecto a afp y a cts¿??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de noviembre de 2014 a las 2:39 am

      No ingresan para el calculo, la bonificación extraordinaria solo ingresa par el calculo de 5ta categoría.

    • Ruzvel dice

      31 de agosto de 2015 a las 3:46 pm

      Me podrías pasar la base legal por favor donde me especifique que para el calculo de cts no se incluye la bonificación extraordinaria y si para la renta de quinta, muchas gracias de antemano.

    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 6:39 pm

      Artículo 3 de la Ley 30334, menciona que es no remunerativo, y afecto a 5ta categoría porque es de libre disposición.

    • Roy dice

      19 de noviembre de 2015 a las 11:36 am

      Estimado Miguel.. una consulta… tengo laborando hasta 30 de noviembre. si bien es cierto ya se me deposito la CTS Mayo – Octubre hecha en las fechas establecidas… mi consulta es… en mi liquidación, me vana pagar la CTS trunca del mes de Noviembre… es correcto que para la remuneración computable de ese mes, se considere la fracción de las gratificaciones de Julio .. o ya no se debe de hacer mención para nada lo de esa gratificación, porque ya fue parte de el calculo para el depósito hecho en Noviembre de 2015. espero su respuesta…

    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 12:59 pm

      Si debe considerarse igualmente un 1/6 de la gratificación.

    • Juan Aristofanes Romero Reategui dice

      5 de mayo de 2016 a las 8:38 pm

      Todo esta muy bien explicado, pero en caso 2 me parece que hay un error en monto que pones en 0904 cts, le pones s/ 3000.00, en vez de poner 1539.34, es asi o me equivoco.
      saludos
      juan romero

    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 8:11 am

      Pues la idea de esa sección era explicar en que casilla tienen que declarar la CTS, no es una continuación del ejemplo 2.

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